REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: YP11-V-2010-000084
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, contentivo de demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana Maria Teresa Cedeño en contra del ciudadano: Daniel Alberto Núñez Marín, en beneficio al Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Núñez Cedeño, de 12, años de edad, todos plenamente identificados en autos, la Jueza explica a las partes la finalidad de la audiencia y procede a reglamentar la forma de celebración de la misma, a los fines de proceder a revisar con las partes, los medios de pruebas promovidos e indicados en los respectivos escritos, así como aquellos con los que se cuente para este momento. Concediendo la palabra a la parte actora, exponiendo: “ratifico en todas y cada una de sus partes las pruebas presentadas en la presente demanda es todo “Seguidamente se le concede la palabra a la parte demandada quien expone: “mi representado tiene dos hijos mas y en este estado ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de pruebas presentado y solicito a la parte demandante llegar a una conciliación; y como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, este Tribunal deja constancia que la parte demandante esta dispuesta a oír la proposición solicitada por la parte demandada y observada la voluntad de las partes y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesionan intereses legítimos alguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Cedeño, de 12 años de edad, a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, al siguiente convenimiento: “

PRIMERO: El ciudadano Daniel Alberto Núñez Marín, se compromete a suministrar el monto De Ciento Sesenta Bolívares (160) Mensuales por concepto de Revisión de obligación de manutención. SEGUNDO: Como Bonificación de Fin de Año, el ciudadano Daniel Alberto Nuñez Marín, plenamente identificado en autos, se compromete a proporcionar la cantidad de trescientos noventa y tres Bolívares (Bs. 393,00). TERCERO: De igual manera se compromete a suministrar la Cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) para el mes de septiembre. CUARTO: Los descuentos que sean realizados al ciudadano Daniel Alberto Núñez Marín, sean entregados directamente a la ciudadana Maria Teresa Cedeño, mediante recibo.
Así las cosas, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el asunto original en el Archivo Sede de este Tribunal. Y así, se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario






Hora de Emisión: 2:10 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.