REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: YP11-J-2010-000096

El día 04 de agosto de 2010, los ciudadanos: WILGER RAFAEL CARABALLO SAYAGO y LISBETH DEL CARMEN SIMOZA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.659.576 y Nº V-13.411.976, respectivamente, domiciliados el primero en la vereda 36, Nº 6 de Hacienda del Medio y la segunda en la Urbanización Argimiro García, calle 03, Nº 18, debidamente asistidos, por el Abogado en Ejercicio: LUIS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 68.462, presentan escrito por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, donde alegan:
Que en fecha Cinco (05) de abril de dos mil uno (2001), contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, tal como consta y se evidencia en acta de matrimonio anexan signada con la letra “A”. Que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12, 06 y 08 años de edad respectivamente, según consta y se evidencia de la partida de Nacimiento que anexaron marcada con la letra “B”, “C” y “D”. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: vereda 36, Nº 06, de la Urbanización Hacienda del Medio, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida el día primero (01) de marzo del año dos mil cinco (2005), viviendo cada uno de ellos de manera separados en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: WILGER RAFAEL CARABALLO SAYAGO y LISBETH DEL CARMEN SIMOZA GARCIA.
- Copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos la Adolescente y los niños:
- (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) CARABALLO SIMOZA, de doce (12) años de edad.
- (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) CARABALLO SIMOZA, de seis (06) años de edad.
- (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) CARABALLO SIMOZA, de ocho (08) años de edad.
- Copias simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes.
En fecha cuatro (04) de agosto de 2010, fue presentado solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha cinco (05) del mismo mes y año, dictándose despacho saneador por cuanto no indicaban quien de los progenitores había estado ejerciendo la custodia durante el tiempo de separación de conformidad con el articulo 351 para grafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual subsanaron mediante diligencia presentada en fecha veinticinco (25) de enero del presente año, acordándose dictar sentencia dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de 5 años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: WILGER RAFAEL CARABALLO SAYAGO y LISBETH DEL CARMEN SIMOZA GARCIA, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha Cinco (05) de abril de dos mil uno (2001), contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
En virtud que los ciudadanos: WILGER RAFAEL CARABALLO SAYAGO y LISBETH DEL CARMEN SIMOZA GARCIA, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos la adolescente y niños: (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12, 06 y 08 años de edad respectivamente y por encontrarse señalado los detalles del acuerdo, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 513 de la LOPNNA no se transcribe dicho convenimiento. Así mismo por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario






Hora de Emisión: 2:20 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.