REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: YP11-J-2011-000024
Vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos. EGLIS JOSEFINA DIAZ HERNANDEZ e IVAN JOSE MARCANO RODRIGUEZ, amplia y suficientemente identificados en autos y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana NURIS BENEIZA GASCON, en su carácter de cónyuge y los ciudadanos: RENE ALBERT GONZALEZ BRITO, SIRENYS ALEXANDRA GONZALEZ BRITO, RAUDYN JOSE GONZALEZ CEDEÑO, y el Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) GONZALEZ GASCON, de Dieciséis (16) años de edad, en sus condiciones de hijos y la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos y beneficiarios del de cujus ciudadano RINALDY RAMON GONZALEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 8.953.324, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 12:30 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.