REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: YH11-V-2003-000091
Visto que la parte demandante ciudadana IRVIS VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.863.014, domiciliada en calle la planta, Quinta Irma Cedeño, casa numero 66, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, no compareció por ante este Tribunal, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el numero YP11-V-2003-000091, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, contra el ciudadano: SUIBERTO JESUS CELIS BERMUDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.863.466, domiciliado en calle la planta, numero 03, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta, en beneficio de los Niños: (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) CELIS VISCAINO, respectivamente; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de OBLIGACION DE MANUTENCION. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario



Hora de Emisión: 12:46 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.