REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, nueve de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: YP11-J-2010-000199
Visto y recibido Oficio N° OCC-067-2011 de fecha 07/02/2011 y recaudos anexos, emanado de la Oficina de Control de Consignaciones del Circuito Judicial de Protección de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual hacen del conocimiento que se recibió en dicha oficina Cheques N° 00003573 y 00003646 del Banco Bicentenario, el primero por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) y el segundo por MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES (BS. 1.307,00), a nombre del Tribunal de Mediación, por concepto de Obligación de Manutención, emanado de la Secretaria de Línea de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, los cuales fueron depositados en la cuenta Corriente a nombre de este Circuito Judicial del Banco Bicentenario, como consta según planillas de deposito N° 18653439 y 18653435. Visto que no se registran actuaciones en el presente asunto Principal, y por cuanto no hay más diligencias por practicar en el mismo. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. ACUERDA.
PRIMERO: Agréguese a los autos que conforman el presente asunto el Oficio N° OCC-067-2011 de fecha 07/02/2011 y recaudos anexos, emanado de la Oficina de Control de Consignaciones del Circuito Judicial de Protección de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: El cierre y archivo del presente asunto y dejar en su lugar Cuaderno Separado de Medidas a los fines de su ejecución. Remítase en su debida oportunidad al Archivo Regional Inactivo del Estado Delta Amacuro.
Y así expresamente se Decide. Cúmplase.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
Sria.
Hora de Emisión: 10:56 AM
Asistente que realizo la actuación: Oriannys Figueredo Villarroel.