REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: YP11-J-2010-000250
El día veintiséis (26) de octubre de 2010, el ciudadano: LEONIDAS ENRIQUE NARVAEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.867.756, domiciliado en la Urbanización la Fundación, calle 02, casa sin numero, intento solicitud de Divorcio conforme al articulo 185-A en contra de la Ciudadana ORIANA DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.546.961, domiciliada en el Sector el Palomar, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CRUZ RAMON PINO MARTINEZ, debidamente inscrito ante el Inpreabogado bajo el numero 24.265, presento escrito por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, donde alegan:
Que en fecha ocho (08) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997), contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio, Tucupita, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, tal como consta y se evidencia en acta de matrimonio anexada y signada con la letra “A”. Que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) NARVAEZ GONZALEZ, de trece (13) y siete (07) años de edad respectivamente, según consta y se evidencia de la partida de Nacimiento que anexaron marcada con la letra “B” y “C”. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Hacienda del Medio, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida a partir de Agosto del año dos mil cuatro (2004), viviendo cada uno de ellos de manera separados en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: LEONIDAS ENRIQUE NARVAEZ ROMERO y ORIANA DEL VALLE GONZALEZ.

- Copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos la Adolescente y el niño:
- (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) NARVAEZ GONZALEZ, de trece (13) años de edad.
- (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) NARVAEZ GONZALEZ, de siete (07) años de edad.
- Copias simple de acta de convenimiento de Obligación de Manutención Homologación, de fecha 08-12-2004, oficio Nro JP-02-1026 de fecha 08-12-2004.
En fecha veintiséis (26) de octubre de 2010, fue presentada por el ciudadano LEONIDAS ENRIQUE NARVAEZ ROMERO, solicitud de Divorcio conforme al articulo 185-A, correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha veintisiete (27) del mismo mes y año, dictándose despacho saneador por cuanto no indicaban quien de los progenitores había estado ejerciendo la custodia durante el tiempo de separación de conformidad con el articulo 351 para grafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual subsanaron mediante diligencia presentada en fecha quince (15) de noviembre de dos mil diez (2010), acordándose librar boleta de notificación al Ciudadano Fiscal Cuarto especializada en el Rea de Protección del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a fin de que emitiera su opinión, y librar Boleta de Notificación a la Ciudadana ORIANA DEL VALLE GONZALEZ, a los fines de que compareciera a la única audiencia de Mediación de conformidad con el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue fijada para el día 01-02-2011, la cual se llevo a cabo y fue ratificado escrito libelar y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de 5 años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: LEONIDAS ENRIQUE NARVAEZ ROMERO y ORIANA DEL VALLE GONZALEZ, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha ocho (08) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997), contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio, Tucupita, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
En virtud que los ciudadanos: LEONIDAS ENRIQUE NARVAEZ ROMERO y ORIANA DEL VALLE GONZALEZ, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos la adolescente y niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) NARVAEZ GONZALEZ, y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) y siete (07) años de edad respectivamente y por encontrarse señalado los detalles del acuerdo, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 513 de la LOPNNA no se transcribe dicho convenimiento. Así mismo por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia. Cúmplase.

El Secretario






Hora de Emisión: 10:23 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.