REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: YP11-J-2011-000026
El día treinta y uno (31) de enero de 2011, los ciudadanos: JOSE ANTONIO CEDEÑO GONZALEZ y NORIS JACKELYN BERRIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.213.724 y Nº V- 16.844.914, domiciliado el primero en el sector El Guamo, casa sin numero, y en Villa Bolivariana, casa sin numero, calle 03, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, intentaron solicitud de Divorcio conforme al articulo 185-A, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ELVIS ARBELAEZ, debidamente inscrito ante el Inpreabogado bajo el numero 48.918, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, donde alegan:
Que en fecha dos (02) de agosto de dos mil uno (2001), contrajeron matrimonio civil por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, tal como consta y se evidencia en acta de matrimonio anexada y signada con la letra “A”. Que de esa unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08), años de edad, según consta y se evidencia de la partida de Nacimiento que anexaron marcada con la letra “B. Que fijaron su último domicilio conyugal en un inmueble alquilado en la siguiente dirección: Calle Tucupita, numero 20, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida a partir de día quince (15) de octubre del año dos mil tres (2003), viviendo cada uno de ellos de manera separados en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: JOSE ANTONIO CEDEÑO GONZALEZ y NORIS JACKELYN BERRIO RODRIGUEZ.

- Copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08), años de edad,
En fecha treinta y uno (31) de enero de 2011, los ciudadanos: JOSE ANTONIO CEDEÑO GONZALEZ y NORIS JACKELYN BERRIO RODRIGUEZ, intentaron solicitud de Divorcio conforme al articulo 185-A, correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha primero (01) de de febrero del presente año, y visto que los solicitantes de mutuo acuerdo deciden renunciar a la única audiencia contemplada en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó dictar sentencia dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de cinco (05) años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: JOSE ANTONIO CEDEÑO GONZALEZ y NORIS JACKELYN BERRIO RODRIGUEZ, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha dos (02) de agosto de dos mil uno (2001), por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
En virtud que los ciudadanos: JOSE ANTONIO CEDEÑO GONZALEZ y NORIS JACKELYN BERRIO RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos adolescentes y por encontrarse señalado los detalles del acuerdo, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no se transcribe dicho convenimiento. Así mismo por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:16 p.m. Cúmplase.


El Secretario






Hora de Emisión: 12:16 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.