REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: YP11-J-2011-000027
El día treinta y uno (31) de enero de 2011, los ciudadanos: GILBERTO FEDERICO ARTEAGA MARCANO y CLARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.867.756 y Nº V- 8.951.682, domiciliado el primero en la carretera nacional la frontera, casa sin numero cerca de la Bodega la Guayabita, y en paloma carretera nacional al lado del seguro, intentaron solicitud de Divorcio conforme al articulo 185-A, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL FELIX GRIMON, debidamente inscrito ante el Inpreabogado bajo el numero 71.242, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, donde alegan:
Que en fecha diecinueve (19) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986), contrajeron matrimonio civil por ante la presidenta encargada del consejo municipal del Municipio, Tucupita, antiguo Territorio Federal Delta Amacuro, de la Circunscripción Judicial, tal como consta y se evidencia en acta de matrimonio anexada y signada con la letra “A”. Que de esa unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres: ROSELIN DE LOS ANGELES, NIURKIS KAROLIS, GILBERTO ANTONIO Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de veintitrés (23), veintiún (21), dieciocho (18) y catorce (14) años de edad respectivamente, según consta y se evidencia de la partida de Nacimiento que anexaron marcada con la letra “B”, “C”, “D” y “E”. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Hacienda del Medio, calle 07, numero 28, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida a partir de día veinticinco (25) de julio del año dos mil cuatro (2004), viviendo cada uno de ellos de manera separados en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:

- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: GILBERTO FEDERICO ARTEAGA MARCANO y CLARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ FERMIN.
- Copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos Adultos y la Adolescente:
- ROSELIN DE LOS ANGELES, de veintitrés (23) años de edad.
- NIURKIS KAROLIS, de veintiún (21) años de edad.
- GILBERTO ANTONIO, dieciocho (18) años de edad.
- (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), catorce (14) años de edad.
En fecha treinta y uno (31) de enero de 2011, los ciudadanos: GILBERTO FEDERICO ARTEAGA MARCANO y CLARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ FERMIN, solicitud de Divorcio conforme al articulo 185-A, correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha primero (01) de de febrero del presente año, y visto que los solicitantes de mutuo acuerdo deciden renunciar a la única audiencia contemplada en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó dictar sentencia dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de cinco (05) años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: GILBERTO FEDERICO ARTEAGA MARCANO y CLARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ FERMIN, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha diecinueve (19) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante la presidenta encargada del consejo municipal del Municipio, Tucupita, antiguo Territorio Federal Delta Amacuro.
En virtud que los ciudadanos: GILBERTO FEDERICO ARTEAGA MARCANO y CLARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ FERMIN, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos adolescentes y por encontrarse señalado los detalles del acuerdo, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no se transcribe dicho convenimiento. Así mismo por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario






Hora de Emisión: 12:27 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.