REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: YP11-J-2011-000032
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos: CARLOS YHAIR CAPACHO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.560.050, residenciado en la Avenida el ejercito sector la murallita, calle 03, casa numero 28, Maturín, Estado Monagas, y EMILIANNYS DEL VALLE MARQUEZ FLORES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.140.059, residenciada en la siguiente dirección: urbanización Raúl Leoni I, calle 04, casa numero 11, san Rafael de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 19 de octubre de 2010, en beneficio de su hija la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) CAPACHO MARQUEZ, de nueve (09) mese de nacida. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) mensuales,
SEGUNDO: Dichas cantidades serán depositadas por el Padre en la cuenta de ahorros en la entidad Bancaria Fondo Común numero 0151-0123-78-601-277007-9 a nombre de la Madre Ciudadana EGLYMAR DEL VALLE PAGOLA HERNANDEZ, a partir del treinta (30) de junio de dos mil diez (2010).
TERCERO: Como complemento el padre se compromete el treinta (30) de junio de cada año, por concepto de gastos de calzados y vestidos entregar la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 700,00), mas la mensualidad y el veinte (20) de diciembre de cada año, por concepto de gastos de calzados y vestidos entregar la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 700,00) mas la mensualidad.
CUARTO: El padre cancelara el Cincuenta por Ciento (50%) de dichos gastos los cuales depositara el padre la cuenta de ahorros en la entidad Bancaria Fondo Común numero 0151-0123-78-601-277007-9 a nombre de la Madre Ciudadana EGLYMAR DEL VALLE PAGOLA HERNANDEZ.
QUINTO: El padre incrementará la obligación de manutención acá convenida en un treinta por ciento (30%) anual de lo acordado.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 12:39 PM
Asistente que realizo la actuación: v.m.