REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: YP11-V-2010-000086
Visto que la parte demandante ciudadana ANA GABRIELA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.160.429, domiciliada en el Barrio el Jobo, por la calle detrás del polideportivo, casa S/N, frente a la licorería los abuelos, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, no compareció por ante este Tribunal, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el numero YP11-V-2010-000086, contentivo de REGIMEN DE VISITAS (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR), contra el ciudadano: GONZALO JOSE BERMUDEZ LEON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.547.712, domiciliado en San Rafael, vía principal por el Río, Casa S/N, al lado de la licorería don chema, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta, en beneficio de los Niños: (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) BERMUDEZ MARTINEZ, de tres (03) y cinco (05) años de edad, respectivamente; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de Régimen de Convivencia Familiar. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma se dio cumplimiento con lo ordenado en la anterior sentencia. Cúmplase.
El Secretario
Hora de Emisión: 12:51 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.