REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 22 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-R-2011-000043
ASUNTO : YG01-X-2011-000004
Con Ponencia de la Jueza Superiora Suplente
SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
Vista el acta de inhibición de fecha 18 de Julio de 2011, suscrita por la Jueza Superiora Suplente de la Corte de Apelaciones ADDA YUMAIRA ESPINOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6090.829, miembro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien se encuentra actualmente supliendo en el cargo al Juez Superior DOMINGO DURAN MORENO, el cual se encuentra de reposo médico desde la fecha 12/07/2011 hasta el 02/08/2011, ambas fechas inclusive, quien se inhibe de conocer de la causa contentiva del Recurso de Apelación YP01-R-2011-000043, seguida al ciudadano JUAN DE LOS SANTOS MORENO, titular de la cedula de identidad Nº27522684.
Quien expresó que:
“(…) me inhibo del conocimiento de la presente causa distinguida con el Nº YP01-P-2011-001830, con recurso Nro. YP01-R-2011-000043, seguida al ciudadano JUAN DE LOS SANTOS MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-27522684, en virtud de que en fecha treinta (30) de Abril del año dos mil once (2011), fue presentado el imputado JUAN DE LOS SANTOS MORENO, ante el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, encontrándome en ese momento cumpliendo funciones como Juez de Control, Nro 02, y una vez oídas las partes dicte medida cautelar sustitutiva de libertad respecto del ciudadano JUAN DE LOS SANTOS MORENO, titular de la Cédula de identidad Nº-27522684, por considerar que los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público para solicitar la medida judicial privativa preventiva de libertad no eran suficientes a los fines de determinar la participación del imputado en los hechos señalados por el representante de la Vindicta Pública, vale decir la decisión recurrida fue emitida por mi persona, cuando desempeñaba la función de Juez de Control; tal y como consta de los folios 71 al 75 del presente cuaderno recursivo, por lo que considero que me encuentro inmersa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez o jueza(…) Así pues que a los fines de que garantizar la transparencia en el proceso penal y por considerar que al dictar la medida judicial privativa preventiva de libertad de fecha 07 de noviembre del año 2008, emití opinión, es por lo que me encuentro inmersa en la causal prevista en el numeral séptimo del artículo 86, me inhibo del conocimiento de la misma y asì expresamente lo señalo(…)”.
DE LA COMPETENCIA DE ESTA SALA ACCIDENTAL
El articulo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , establece que de la inhibición o recusación de los secretarios y alguaciles, así como también en los asociados, jueces, comisionados, asesores; y de los peritos, prácticos, interpretes y demás funcionarios ocasionales y auxiliares judiciales conocerá en los tribunales colegiados el Presidente, y en los Unipersonales el Juez.
Así opera también en materia penal, en los Tribunales Colegiados, donde la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, como la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, están contestes con lo establecido en los artículos 95 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dado que quedó claro en la Ponencia de la Magistrado DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, en la Sentencia Nº 582 de fecha 04/10/2005, que:
….De la inhibición o recusación de los secretarios, y alguaciles, así como también de los asociados, jueces, comisionados, asesores y de los peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales y auxiliares judiciales conocerá en los tribunales colegiados el Presidente y en los Unipersonales el Juez….
En tal sentido, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones bajo la ponencia de la Presidenta de la misma, se declara COMPETENTE para resolver sobre la inhibición planteada por la Jueza Superiora Suplente de la Corte de Apelaciones, Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, miembro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. Y ASI SE DECLARA.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Vista la inhibición interpuesta por la Jueza ADDA YUMAIRA ESPINOZA, conforme al artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: ”…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal o defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…”
Asimismo, tal como lo dispone el articulo 87 ejusdem, los funcionarios a quienes sea aplicable cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
De tal manera que, de acuerdo al estudio doctrinario de ARISTIDES RENGER ROMBERG, se define la inhibición como:
“… El acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición con las partes o con el objeto de ella, prevista en la ley como causa de recusación”.
De la definición se desprende, que tal instituto tiene por fin garantizar a las partes que el Juez actuará con imparcialidad en la declaración de certeza, realizándose un juicio justo.
En este sentido, FRANCESCO CARNELUTTI, aclara que en esta figura de la inhibición, “…es necesaria una conexión de grado relevante a fin de que la libertad del juzgador resulte gravemente comprometida…”
Por ello es que el Código Orgánico Procesal Penal, establece en forma taxativa los motivos de recusación, que son los mismos de la inhibición como causales para que un juez se aparte del conocimiento de una causa, debidamente comprobada.
En conclusión, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, considera que ciertamente la Jueza Superiora ADDA YUMAIRA ESPINOZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6090829, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ha emitido opinión en la presente causa que la compromete para decidir en esta Corte de Apelaciones, sobre los mismos hechos planteados en Primera Instancia, como consecuencia de lo indicado, lo más prudente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición propuesta por el mismo. Y ASI SE ESTABLECE.
Y conforme al artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de dar continuidad al proceso penal se ordena la remisión inmediata de comunicación a la Presidencia de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con la finalidad de que sea designado Juez Accidental para conformar la Sala Accidental en la referida causa que cursa por ante esta Corte de Apelaciones, en su oportunidad legal. CUMPLASE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION interpuesta por la Jueza Superiora ADDA YUMAIRA ESPINOZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6090829, quien en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ha emitido opinión en la causa principal vinculada al Recurso de Apelación que cursa ante esta Alzada con el número YP01-R-2011-000043 que la compromete para decidir en esta Corte de Apelaciones, sobre los mismos hechos planteados en Primera Instancia, todo ello con basamento legal en los artículos 86.7 y 87 de la norma adjetiva penal.
Y conforme al artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de dar continuidad al proceso penal se ordena la remisión inmediata de comunicación a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con la finalidad de que sea designado Juez Accidental para la conformación de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones en la referida causa, en su oportunidad legal.
Ofíciese a la Presidencia de éste Circuito Judicial Penal, sobre lo decidido. Déjese copia certificada. Regístrese y Publíquese. CUMPLASE.-
Por la Corte de Apelaciones
SAMANDA YEMES GONZALEZ
Jueza Superiora (PONENTE)
La Secretaria,
TERESA RODRIGUEZ GUITIERREZ
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