REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 26 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001399
ASUNTO : YK01-X-2011-000058

LAS PARTES.
RECUSADO: DR. ALEXIS DIAZ, juez de primera instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita
RECUSANTE: DR. ARGENIS MARQUEZ, venezolano, abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. Actuando como abogado defensor del ciudadano Hernán Ramos




Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, conocer de la recusación interpuesta por el abogado ARGENIS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.950.412, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.434, actuando como Co-Defensor Privado del ciudadano HERNAN RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 8.897.599, respecto del DR. ALEXIS DIAZ, Juez de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro.


DE LA RECUSACIÓN

Señala el recusante abogado ARGENIS MARQUEZ, que fundamenta su recusación en lo previsto en los artículos 85. 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención al contenido de los artículos 2, 19, 21, 23, 25, 26, 49, 55, 255 , 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en las causales de recusación previstas en el artículo 86 numeral 7 de la norma adjetiva penal. Indicando igualmente en su escrito el recusante que en el mes de noviembre del año 2010, con motivo de la vacante generada en el tribunal de Primera Instancia, Civil, Mercantil, del Tránsito y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, fue propuesto para ocupar el cargo el ciudadano Luís Marcano, quien es juzgado por los mismos hechos que su defendido, ciudadano Hernán Ramos, y que dicha propuesta fue severamente cuestionada por el ciudadano abogado Alexis Díaz y otros jueces miembros del poder Judicial del estado Delta Amacuro, alegando que el ciudadano en cuestión era “un corrupto”, ya que conocía que al ciudadano abogado se le seguía un proceso penal, emitiendo pronunciamiento de forma oral y escrita, con lo cual concluye el recusante que el juez comprometió su ánimo frente al asunto.

Consigno como medio de prueba en copia simple oficio con firma ilegible, dirigido a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual el abogado Hernán Ramos, solicita copia simple de una supuesta denuncia interpuesta por varios jueces del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, uno de ellos el Dr. Alexis Díaz, actual juez de juicio, quien conocerá de su causa, en la cual estos jueces señalan que el abogado Luís Marcano “era un corrupto”, y siendo que este juez es quien conocerá de su causa solicita copia certificada de la supuesta denuncia con la finalidad de ejercer los derechos respectivos a la crisis subjetiva de competencia.

De igual manera solicito que esta Corte a través de la prueba de informes requiera vía oficio a la Comisión Judicial del tribunal Supremo de justicia, lo siguiente:
a.- Que informe y certifique si efectivamente se solicito la información que acompaño en copia simple al presente escrito.
b.- Informe y certifique la emisión del oficio CJ11 Nro. 1554 fechado 13/05/2011, suscrito por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, remitido a la Inspectoría General de Tribunales y donde se solicita la remisión de dicha información y la correspondiente entrega ala solicitante.
c.- Remita al jugado que conozca de la incidencia que se apertura copia de la denuncia suscrita por el aludido Juez Alexis Díaz y otros funcionarios de este Circuito Judicial Penal, donde se señala el recusado que el ciudadano Luís Marcano es un corrupto, por estar señalado como “presunto” responsable de hechos descritos como delito en la Ley anticorrupción y que se ventilan por ante el juzgado que regenta el mencionado Juez.
Señalando en su escrito el recusante, que el juez emitió opinión de manera adelantada.

DEL INFORME DEL JUEZ

El abogado Alexis Díaz, levanta acta de informe, en relación a la recusación de la cual es objeto en la cual señala, que los argumentos presentados por el referido abogado es que supuestamente él dijo que el acusado LUIS MARCANO, era un corrupto y que cuestionó su designación como Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Constitucional de esta Circunscripción Judicial, indicando igualmente que es absurda la afirmación hecha por el litigante, totalmente estéril, realmente litigar de esa manera sin fundamento y de mala fe entristece al foro, indicando igualmente el recusado que reviso minuciosamente el escrito y en el mismo no se indica, donde presuntamente dijo que el abogado era un corrupto, ante quien lo dijo, como lo dijo, que palabras empleo. Que el recusante pone dichos en su boca y escritura que él nunca ha hecho. Que no ha emitido ni una sola actuación por resolución, o haya dictado actuación por auto que constituya la emisión de una opinión, menos aun realizar algún comentario de la causa, solicitando que la recusación sea declarada temeraria por ser realizada de mala fe.


DE LA COMPETENCIA

Establece el artículo 48, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.

Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento.

En consecuencia esta Corte de Apelaciones se declara competente para resolver la recusación planteada por el abogado ARGENIS MARQUEZ, actuando como defensor privado del ciudadano HERNAN RAMOS, quien es acusado en la causa en la cual también esta siendo proceso el abogado Luís Marcano, de acuerdo al escrito presentado por el abogado Argenis Márquez, se encuentra en la fase de juicio Tribunal que se encuentra actualmente que cargo del abogado Alexis Díaz, Tribunal de primera instancia, y conforme al artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde la Alzada el conocimiento de la recusación presentada por dicha instancia, tal y como se verifica de la norma antes transcrita, cuando se trate de Tribunal unipersonales corresponderá a la Alzada el conocimiento de la misma. Y así se decide.-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ha sido señalado por el abogado recusante ARGENIS MARQUEZ, que en el mes de noviembre del año 2010, el abogado Alexis Díaz, con otros jueces miembros del Poder Judicial del estado Delta Amacuro, alegó que el ciudadano Luís Marcano actual juez de primera instancia en lo civil, mercantil y tránsito, era “un corrupto”, indicando el recusante en su escrito que dicha deducción realizada por el Juez se debió a que él mismo tenía conocimiento de que al mencionado abogado se le seguía un proceso penal, con lo cual este ciudadano juez adelantó su opinión al fondo del caso, por lo que adelanto opinión.

Sin embargo, no presenta ningún medio de prueba que demuestre que sus afirmaciones sean ciertas, y solicita que sea esta Corte de Apelaciones, que requiera mediante prueba de informes a la Comisión Judicial, la presunta denuncia, no se explica este tribunal colegiado, cómo tiene conocimiento el abogado recusante de tal denuncia, si no la tiene en su poder, de donde obtiene el conocimiento de que el abogado Alexis Díaz, junto con otros jueces del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, hayan realizado la supuesta denuncia, en la cual indican que el abogado Luís Marcano, sea un corrupto, considera esta Corte que el recusante debe tener pleno conocimiento y traer a las actas del proceso los medios a través de los cuales demuestre los hechos que señala, en su escrito.

Es importante igualmente destacar que fundamento su recusación el abogado ARGENIS MARQUEZ, en la causal prevista en el artículo 86 numeral 7 que establece lo siguiente: “por haber emitido opinión en la causa con conocimiento e ella, o por haber intervenido como fiscal, defensor, defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez”… Así pues, no ha presentado el recusante ningún elemento que permita a esta alzada verificar lo expuesto en su escrito, alguna decisión o algún auto que permita a esta Corte arribar al criterio que efectivamente el Juez Alexis Díaz, haya emitido opinión en la causa o con conocimiento de ella.

De igual manera se desprende el informe presentado por el abogado recusado Alexis Díaz, que no ha emitido ni una sola decisión por resolución ni un solo auto que constituya emisión de opinión en la causa, señalando igualmente el recusado en su informe, que es absurda la afirmación realizada por el litigante, considerando esta Corte que asiste la razón al recusado, ya que indica el recusante en su escrito que el abogado Alexis Díaz, emitió pronunciamiento de forma “oral y escrita”, sin embargo no señala donde, cómo y cuándo, lo hizo en forma oral y si bien señala en su escrito en el capitulo titulado LOS HECHOS, “ En el mes de noviembre próximo pasado (11/2010) y con motivo de la vacante generada en el tribunal de primera instancia civil, mercantil del tránsito y constitucional de la circunscripción judicial del estado Delta Amacuro, se propone para ocupar dicho cargo al ciudadano Luís Marcano quien es juzgado por los mismos hechos que mi defendido (corrupción Activa y pasiva respectivamente), cabe destacar, que dicha propuesta devenida de personas ajenas a este proceso, fue severamente cuestionada por el ciudadano abogado Alexis Díaz y otros jueces miembros del Poder Judicial del estado Delta Amacuro, alegando que el ciudadano en cuestión Luís Marcano actual Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del tránsito y constitucional de esta Circunscripción Judicial “era un corrupto” deducción que hizo ya que conocía de que al mencionado abogado se le seguía proceso penal, fundado en la Ley anticorrupción, con lo cual este ciudadano juez, adelanto su opinión al fondo que nos ocupa y que casualmente señalada por la ley para que dirija el debate oral que debe darse en el proceso sub-lite…”, así pues se observa que no indica el recusante donde el ciudadano Juez hizo tal señalamiento, y tal y como lo señala lo el juez recusado, no indica, ante quien hizo tal señalamiento, que palabras empleo, no trae ningún medio de pruebas de sus alegatos.

Señala la doctrina que la recusación tiene por objeto separar al funcionario judicial del conocimiento de la causa por existir hecho o circunstancias que puedan afectar su imparcialidad, objetividad, siendo otro requerimiento importante la idoneidad de la cual deben estar dotados los funcionarios que intervienen en el proceso penal

Esta capacidad subjetiva de participar en un proceso, con la función jurisdiccional que acuerda la ley, es inherente a cada litigio, fundada en un hecho, de manera que no existe impedimento subjetivo de recusación o de inhibición para intervenir en general, sino en particular en cada litigio determinado. Por ello la Ley requiere una comprobación circunstanciada de los hechos que motivan la recusación, nuestros legisladores no han querido dejar a las partes recurrir a este recurso, sin limitación alguna, ya que sería por demás peligroso, dejar que cualquiera de los que intervienen en el proceso, pudiesen realizar cualquier argumentación sin prueba alguna, solo a su libre arbitrio y a su imaginación, poniendo en peligro la administración de justicia, ya que cualquiera de las partes que se sienta perdidosa solo por este hecho puede con este tipo de recursos generar retardos.

Por lo cual ha sido debidamente recogido en la norma adjetiva penal, señalando de manera taxativa en su artículo 86 las causas por las cuales el funcionario puede ser recusado o inhibirse del conocimiento de la causa.

En el caso en estudio el recusante fundamento su solicitud en el numeral séptimo del artículo 86 de la norma adjetiva penal, antes parcialmente trascrito, no existiendo ningún elemento que permita a este tribunal colegiado, formarse el criterio de que el abogado Alexis Díaz, se encuentre inmerso en la causal señalada por el solicitante, ya que no existe ni fue presentado a este tribunal colegiado, ningún medio de prueba que permita establecer que el juez Alexis Díaz, haya emitido opinión en el asunto o con conocimiento de él, por lo que se declara INADMISISBLE, la recusación presentada, ya que su carece de fundamentación.-

En cuanto a la solicitud de temeridad presentada por el ciudadano Juez recusado, el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: Buena fe. Las partes deben litigar con buena fe, evitando los planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que este Código le concede...,” el artículo 103. Sanciones. Cuando el Tribunal estime la mala fe o la temeridad en alguno de los litigantes, podrá sancionarlo con multa del equivalente en bolívares de veinte a cien unidades tributarias en el caso de falta grave o reiterada, y, en los demás casos, con el equivalente en bolívares de hasta veinte unidades tributarias o apercibimiento. Antes de imponer cualquier sanción personal se oirá al afectado. En los casos en que exista instancia pendiente las sanciones previstas en este artículo son apelables.” Así pues se observa que se puede establecer la temeridad cuando hay mala fe, cuando esta se hace con el fin de realizar dilaciones en el proceso, sin embargo en el procedimiento de recusación, establece el artículo 94 que este procedimiento no detendrá el proceso, debiendo el recusado remitir de inmediato la causa a quien por Ley deba sustituirlo, en caso de que sea declarada con lugar la recusación o inhibición, bien sea el caso, continuará conociendo el sustituto y en caso contrario pasará los autos al Juez recusado o inhibido. la misma norma que una vez recusado el juez en la mala fe, cuando

Habrá mala fe o será temeraria la recusación, cuando en forma dolosa y voluntaria, la misma se haga con fines de retardar el proceso, lo cual se dificulta en la actualidad, en virtud de que conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación no detendrá el curso del proceso, ya que esta deberá pasar inmediatamente, mientras se decida la incidencia, a quien deba sustituir al Juez recusado. Si la recusación fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al recusado. Observándose así que este procedimiento de recusación, no paraliza la causa, por lo que hasta esta fase no puede considerarse temeraria y así expresamente se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, UNICO: DECLARA INADMISIBLE la recusación presentada por el abogado ARGENIS MARQUEZ, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano HERNAN RAMOS, en relación al abogado Alexis Díaz, Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y 94, 86 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Déjese copia certificada. Regístrese, Notifíquese a las partes y Publíquese. Cúmplase.-


LA JUEZ PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
(PONENTE)

LA JUEZ SUPERIOR
ABG. SAMANDA YEMES

EL JUEZ SUPERIOR
ABOG. SINENCIO LOPEZ MATA



Secretaria de la Corte
ABG. TERESA RODRIGUEZ