REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, veintisiete de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: YP21-L-2010-000040
En virtud de que en fecha 10 de junio de 2010, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Juez Superior del Trabajo según oficio signado con el numero CJ-11-1623 y previa juramentación por ante la Secretaria del Tribunal Supremo de Justicia en sala Plena en fecha 20 de julio de 2011; de conformidad con lo previsto en el articulo 90 del código de procedimiento civil, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Vista la diligencia de fecha 13 de enero de 2011, suscrita por el ciudadano Branly Villarroel, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el numero 95.644, en donde han decidido de mutuo acuerdo llegar a un convenimiento las partes intervinientes en esta causa, por el concepto de cancelación total de las prestaciones sociales. Decreta: la HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por ambas partes, otorgándole los efectos de la cosa juzgada y dando por terminado el juicio que cursa en el expediente Nro YP21-L-2010-000040, Asimismo, visto que no hay materia sobre la cual decidir en la presente causa se ordena la remisión del mismo al Tribunal de origen, una vez transcurran íntegramente los lapsos legales pertinentes, librese oficio de remisión. Y ASÍ SE DECIDE. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con la Ley, por este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Tucupita a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil once (2011).Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
El juez,
MANUEL ROMERO ESTABA La Secretaria,
Abg. ISBELIA ASTUDILLO SANCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las 3:24 PM, se dictó y publicó la anterior sentencia.- CONSTE.-
La Secretaria,
Abg. ISBELIA ASTUDILLO SANCHEZ.
Hora de Emisión: 3:24 PM
Número de Boleta:
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