REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR LABORAL

Tucupita, veintiocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : YP21-L-2009-000047
AUTO DE ABOCAMIENTO

En virtud de que en fecha 10 de junio de 2010, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Juez Superior del Trabajo según oficio signado con el numero CJ-11-1623 y previa juramentación por ante la Secretaria del Tribunal Supremo de Justicia en sala Plena en fecha 20 de julio de 2011; de conformidad con lo previsto en el articulo 90 del código de procedimiento civil, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

ACTA DE INHIBICIÓN

En horas de despacho del día de hoy, veintisiete de junio (27) de julio de 2010, comparece por ante la Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo, el ciudadano; Manuel Romero Estaba, quien en su carácter de Juez Superior del Trabajo, ocurre y expone: Vistas las actas del presente expediente y tomando en consideración que la causa que en él se instruye versa sobre la apelación de sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha quince de junio (15) de junio de 2010, el cual, para el momento de la decisión impugnada, se encontraba a cargo de quien la presente suscribe, hoy Juez Superior del Trabajo; manifiesto formalmente mi inhibición para la instrucción y decisión de la causa de marras, pues resulta claro que mi competencia subjetiva se encuentra comprometida, al haber adelanto de opinión respecto de lo principal del asunto sometido a la alzada, todo de conformidad con lo preceptuado en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo.

El Juez Superior

MANUEL ROMERO ESTABA.
La Secretaria

Abog. ISBELIA ASTUDILLO SANCHEZ.

Vista como ha sido la inhibición presentada por el Abogado Manuel Romero Estaba, en su carácter de Juez Superior del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo; de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Accidental designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para el conocimiento de la presente causa, quien deberá decidir la procedencia en Derecho de la inhibición planteada dentro de los tres (03) días siguientes a la recepción del expediente, previo abocamiento a la causa y sin necesidad de notificación de las partes litigantes. Asimismo, se hace saber a las partes que, en caso de ser confirmada la inhibición de marras, deberá el Juez Superior Accidental continuar con el conocimiento de la causa principal, fijando oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Alzada, al quinto (5º) día de despacho siguiente a la confirmatoria, mientras que, en caso contrario, deberá remitir las actuaciones al Juzgador inhibido para que éste continúe con el conocimiento de la causa, igualmente, sin necesidad de nueva notificación de las partes litigantes.

El Juez Superior,

MANUEL ROMERO ESTABA.
La Secretaria,

Abog. ISBELIA ASTUDILLO SANCHEZ.



Hora de Emisión: 10:18 AM
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