REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001831
ASUNTO : YP01-P-2010-001831


RESOLUCIÓN Nº 129

Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de entrega de vehículo, formulada por ante este Tribunal por el ciudadano YORBHAR ARCANGEL ALVAREZ PINO, titular de la cédula de identidad Nº 13.017.795, a tal efecto y previo a decidir este Sentenciador hace las siguientes observaciones:

En fecha 11 de abril de 2011, se recibió por ante este Tribunal escrito de solicitud de entrega de vehículo suscrito por el ciudadano YORBHAR ARCANGEL ALVAREZ PINO, titular de la cédula de identidad Nº 13.017.795, quien expresa entre otras cosas, lo siguiente:

“Ciudadano Juez, vista la negativa de entrega de vehículo tipo moto, de mi legitima propiedad, dictada por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual acompaño marcado “A”, e igualmente consigno marcado “B”, en original y copia, documento de propiedad el cual me acredita la titularidad del vehículo tipo moto marca Yamaha, modelo XVS 1100, tipo paseo, serial del motor P604E-027293, serial de Carrocería VP057-002560, color plata, capacidad 02 puestos, año 2002, año 2002, peso 258 kilogramos, para que una vez cotejados los mismos me sea devuelto el original. Por tales razones, solicito de ese Tribunal a su digno cargo, que una vez recabadas por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, las actuaciones mediante las cuales fundamentan su negativa de entrega y practicada la revisión de los documentos que aquí consigno, me sea acordada y efectuada la entrega material del vehículo… ”.

Consta en autos, al folio 60, acta de negativa de entrega de vehículo, de fecha 21 de febrero de 2011, dirigido al ciudadano YORBHAR ARCANGEL ALVAREZ PINO, contentivo de la negativa Fiscal de entrega de vehículo, en la cual se señala, que el motivo de la negativa de entrega del vehículo solicitado, lo constituye el hecho de no haber presentado documento que lo acredite como propietario. Claro esta en las experticias practicadas al vehículo motocicleta, que los seriales de carrocería y motor aparecen en estado original, que el vehículo no presenta ninguna solicitud.

Analizadas las actas que integran la presente solicitud, quien aquí decide, estima que el solicitante ha demostrado ante este Tribunal la titularidad del derecho que reclama hoy su devolución, por cuanto presento instrumento poder notariado, donde a pesar que no consta la venta como tal, el propietario poderdante lo faculta para circular y transitar libremente por el territorio nacional e inclusive lo faculta para vender dicho vehículo, recibir sumas de dinero e incluso tramitar el titulo de propiedad a su nombre, de este documento se infiere la voluntad del poderdante de hacer un acto traslaticio de propiedad, pues la disposición del bien la tiene el hoy solicitante del vehículo.

Consta en el documento autenticado presentado las características del vehículo clase motocicleta, las cuales son las mismas del automóvil tipo moto que hoy reclama, este instrumento privado autenticado, es suficiente para este sentenciador, para dar por acreditada el acto traslaticio de propiedad y de presumir que el solicitante adquirió de buena fe, siendo que la titularidad de su derecho no se encuentra cuestionada, pues hasta la presente fecha no se ha presentado persona alguna diciendo ser propietario de dicho bien.

En este sentido, se pronunció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 157, del 13 de febrero de 2003, en el expediente Nº 02-2056, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García:

“En efecto, debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega…”

En el caso que nos ocupa, no se encuentra cuestionado, el derecho de propiedad que le asiste al ciudadano YORBHAR ARCANGEL ALVAREZ PINO, pues, no existe otra persona, reclamando como propietario, el mismo bien, sumado al hecho, que independientemente, que dicho automóvil no se encuentre inscrito o matriculado por ante el Instituto de Transito y Transporte Terrestre, el vehículo presenta otras características que permite la identificación e individualización, como en este caso seria el color, el modelo, la marca y la cilindrada. También es de considerar que no consta en la negativa de entrega de vehículo, por parte de la Fiscalia, que el bien reclamado este solicitado por algún órgano de investigación penal o vinculada a otro delito.

En este sentido, se expresa el profesor universitario venezolano y Ex Juez Superior Penal, Frank Vecchionacce, en su trabajo titulado “Devolución de objetos”, publicado en el libro de las VII y VIII Jornadas de Derecho Procesal Penal, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2005:

“Si un vehículo, de acuerdo con sus datos de identificación y sus demás características, no aparece inscrito en el RNV, ello no constituye una ilicitud (administrativa) que enerva el derecho de propiedad y cualquier otro sobre la cosa y, en consecuencia, ese vehículo debe ser entregado a quien presente prueba de haberlo adquirido” (p.455).


En el presente caso, el ciudadano YORBHAR ARCANGEL ALVAREZ PINO, probó documentalmente, a este Tribunal de Control, gozar del dominio y disposición a través del instrumento otorgado ante la notaria pública, de dicho automóvil, hoy solicitado, razón por la cual procede la entrega.

Por estas consideraciones, este Tribunal ordena la entrega al ciudadano YORBHAR ARCANGEL ALVAREZ PINO, titular de la cédula de identidad Nº 13.017.795, de un vehículo automotor identificado con las siguientes características tipo moto marca Yamaha, modelo XVS 1100, tipo paseo, serial del motor P604E-027293, serial de Carrocería VP057-002560, color plata, capacidad 02 puestos, año 2002, año 2002, peso 258 kilogramos, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Ordena la entrega al ciudadano YORBHAR ARCANGEL ALVAREZ PINO, titular de la cédula de identidad Nº 13.017.795, de un vehículo automotor identificado con las siguientes características tipo moto marca Yamaha, modelo XVS 1100, tipo paseo, serial del motor P604E-027293, serial de Carrocería VP057-002560, color plata, capacidad 02 puestos, año 2002, año 2002, peso 258 kilogramos, el cual se encuentra en el estacionamiento Juan Victor, en la investigación penal Nº I-545.805 (Nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas) y 10F06-1034-2010 (Nomenclatura del Ministerio Público) de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al gerente encargado de dicho estacionamiento, para que haga efectiva la entrega ordenada en la presente decisión.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,

JORGE CÁRDENAS MORA

LA SECRETARÍA

MARIA GABRIELA RONDON