REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-001799
ASUNTO : YP01-P-2011-001799

RESOLUCIÓN Nº 137
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 12 de julio de 2011, mediante la cual admitió la acusación en el presente asunto seguido al ciudadano imputado: JEAN CARLOS ROBLES, a quien se le ordenó la apertura del juicio oral y público, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

1.- JEAN CARLOS ROBLES, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 05-09-1987, de 25 años de edad, hijo de Eliza Robles (V) y Alcenis González (V), Grado de Instrucción tercer año, indocumentado, ocupación: Buhonero, Soltero, de domicilio en el Zamuro, casa s/n frente a la casilla policial, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

II
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA

La Fiscalia Sexta del Ministerio Público, en su escrito de acusación relacionó los hechos acusados, expresando lo siguiente:

En fecha 16 de abril de 2011, los funcionarios Distinguido (PD) CEDEÑO THOMPSON, Distinguido (PD) FREDDY BETHERMIN, funcionario adscrito a la Policía del Estado Delta Amacuro; se encontraban en un punto de control mixto, ubicado en la comunidad de San Rafael, siendo las 07:30 horas de la noche, se presentó herido el ciudadano NESTOR GREGORIO MAYORGA, quien llegó a bordo de un vehículo marca: Chevrolet, modelo Malibu, de color blanco, con placas AJA-337, y se bajo rápidamente herido en el cuello y gritando que lo estaban atracando y que uno de ellos se había bajado del vehículo en la bodega que queda frente al geriátrico Doña Menca de Leoni, con su teléfono y el dinero que tenía, donde procedimos a detener al ciudadano que se encontraba dentro del vehículo, encontrándole en la mano derecha un pico de botella, luego se le informaron sus derechos…quedando identificado de la siguiente manera JEAN CARLOS ROBLES.

La calificación jurídica dada por el representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa al referido ciudadano, identificado en el capitulo primero de la presente decisión, es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, perpetrado en agravio de NESTOR GREGORIO MAYORGA.

Este Juzgador en la audiencia preliminar, compartió totalmente la calificación jurídica, dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público, en atención a que existe un instrumento cortante incautado, en que hubo una efectiva amenaza a la vida y que el hecho fue presuntamente cometido por varias personas y que los fundamentos en que se apoya la acusación, conformados estos por actas de entrevistas y actas de investigación penal, señalan al acusado de autos arriba identificado, como co-autor del delito, teniendo éste dominio del hecho, existiendo en consecuencia un fundamento serio por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del imputado y existiendo así la probabilidad de participación del acusado en el hecho punible que nos ocupa.

Esta conducta presuntamente desplegada por el imputado de autos, se adecua a la norma sustantiva, contenida el dispositivo legal arriba citado, que se refiere al ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, por estas circunstancias este Juzgador en la audiencia preliminar admitió totalmente la acusación, al estar cubiertas las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y al haber contado el Fiscal con un fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento de los referidos ciudadanos.
III
PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió todas y cada una de las pruebas tanto testimoniales como documentales, ofrecidas por el Ministerio Público, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, las pruebas admitidas son las siguientes:

PRUEBAS DE LA FISCALIA:

Testimoniales de expertos, investigadores, aprehensores, testigos instrumentales y victima:


DR. MARQUEZ MILLAN BORIS
NESTOR GREGORIO MAYORGA
CEDEÑO THOMPSON
FREDDY BETHERMIN
ZIELINSKI ALBERT
CARLOS MONTILLA
ADAM POLANCO
OSTOS MICHAEL

Igualmente este Tribunal admitió todas y cada una de las pruebas documentales, ofrecidas por el Representante Fiscal de su libelo acusatorio, por ser estas necesarias, legales, útiles y pertinentes, bajo el principio de la comunidad de la prueba, las cuales aparecen señaladas en los folios 50, 51 y 52 del presente asunto, de conformidad con las previsiones del artículo 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público y vista la negativa del imputado, de admitir los hechos, este Juzgador de control ordena la apertura del juicio oral y público, en contra del arriba mencionado ciudadano, quien se encuentra suficientemente identificado en el capitulo primero de la presente decisión. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se ordena la apertura del juicio oral y público, en contra del ciudadano: JEAN CARLOS ROBLES, arriba identificado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 458 y 413 del Código Penal, perpetrado en agravio de NESTOR GREGORIO MAYORGA. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

2.- Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron. La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y remítase al Tribunal de Juicio.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA


MARIA GABRIELA RONDÓN