REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002443
ASUNTO : YP01-P-2011-002443

RESOLUCIÓN Nº 140


Corresponde a este Tribunal conocer y decidir, de manera oficiosa, la revisión de la medida de coerción personal, que a la fecha recae sobre el imputado de autos DOUGLAS RAMÓN MARTINEZ, en atención a que la Fiscalia, estando el imputado privado de libertad no presento el acto conclusivo ni solicito prorroga, dentro de la oportunidad legal, este Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

El imputado DOUGLAS RAMON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.525.839, fue presentado y puesto a disposición de este Tribunal, en fecha 05 de junio de 2011, oportunidad en la cual la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, le imputo el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 405 y 416 del Código Penal, así como también le solicito como medida de coerción personal, la medida privativa judicial preventiva de libertad, lo cual fue declarado SIN LUGAR por este Tribunal; sin embargo, la representación Fiscal ejerció recurso de apelación de efecto suspensivo, del previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se suspendió la ejecución de la medida cautelar acordada por este Tribunal, quedando detenido el imputado hasta tanto la alzada conozca y decida lo conducente.

Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal:

“…Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo…”.

En el caso que nos ocupa, la Fiscalia del Ministerio Público, quedo notificada de la detención del imputado en la audiencia de presentación de fecha 05/06/2011, pues este Tribunal escucho el efecto suspensivo y suspendió la ejecución de la decisión, no solicitando prorroga la Fiscalia para presentar la acusación.

Planteadas así las cosas, se tiene que la Fiscalia contó con un lapso inicial de treinta días para presentar su acusación o acto conclusivo, dicho lapso concluyo el día 05 de julio de 2011, no presentando acusación el Ministerio Público, ni solicitando prorroga.

Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Vencido este lapso y su prórroga, si fuera el caso, sin que el o la Fiscal haya presentado acusación, el detenido o detenida quedara en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva”.


Vencidos como se encuentran los lapsos fijados por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado acusación en su oportunidad legal, en contra del ciudadano DOUGLAS RAMÓN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.525.839, siendo que la Fiscalia no presento la acusación dentro de la oportunidad legal, este Tribunal en uso de sus atribuciones legales, acuerda la libertad del arriba mencionado imputado, a quien se le impone una medida cautelar sustitutiva, consistente en un régimen de presentaciones cada quince días por ante este Tribunal, de manera temporal y con el objeto de garantizar la comparecencia del mismo a los subsiguientes actos del proceso, ello de conformidad con lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes y líbrese boleta de Boleta de traslado al imputado, para imponerlo del contenido de la presente decisión.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA

LA SECRETARIA


MARIA GABRIELA RONDON