REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-001563
ASUNTO : YP01-P-2011-001563

RESOLUCIÓN Nº 148

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 11 de julio de 2011, mediante la cual admitió la acusación en el presente asunto seguido a los ciudadanos imputados: MARIA CAROLINA URRIETA SOTILLO y JOSE RAFAEL MORENO VELASQUEZ, a quienes se le ordenó la apertura del juicio oral y público, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS

1.- MARÍA CAROLINA URRIETA SOTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-18.276.479, de 24 años de edad, nacida en fecha 27-08-1986, hija de Francisca Sotillo (v) y Tomas Urrieta (v), de profesión u oficio del hogar de estado civil soltera, residenciada en la Floresta calle 1, casa Nº 7, Tucupita.

2.- JOSÉ RAFAEL MORENO VELÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado. Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-11.206.743, de 40 años de edad, nacido en fecha 14-12-71, hijo de Auristela Velásquez (v) y José Inés Moreno (v), de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, grado de instrucción 3er año, residenciado en Raúl Leoni I, calle 3, casa 46, Tucupita.

II
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA

La Fiscalia Sexta del Ministerio Público, en su escrito de acusación relacionó los hechos acusados, en la causa Nº 10F06-0221-2011, expresando lo siguiente:

En fecha 31 de marzo de 2011, se encontraba realizando labores de patrullaje los funcionarios SUB-INSPECTOR Pérez Hugo…adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Tucupita, con la finalidad de disminuir el índice delictivo y el microtrafico de drogas que tiene arropando a esta localidad, cuando se trasladaban por el sector San Rafael, específicamente entre la avenida Orinoco y la calle cuatro de la urbanización La Floresta, vía publica de esta ciudad, avistan a un ciudadano quien portaba como vestimenta una chemisse de color roja con letras de color blancas y un Srort tipo Jeans de color azul, el mismo se desplazaba a bordo de una bicicleta, quien al observar la comisión policial trato de evadir a la misma… encontrándole en el bolsillo derecho delantero izquierdo del short la cantidad de dos envoltorios de papel aluminio, los cuales al ser inspeccionados en su interior, se observó que contienen una sustancia pastosa de color beige, droga de la denominada crack, el mismo quedo identificado de la siguiente manera: JOSE RAFAEL MORENO VELASQUEZ, quien le manifestó a la comisión policial que él era consumidor de drogas y los envoltorios que se le incautaron los había comprado pocos minutos en la invasión Brisas del Orinoco, al final de la avenida Orinoco adyacente al aerobar, en una barraca de color rosado, donde reside una ciudadana de nombre Carolina y que no tenía impedimento alguno en llevar a una comisión hasta el lugar, por lo que procedimos a ubicar a dos testigos por el sector, con la finalidad de que presenciaran el procedimiento a realizarse, quienes quedaron identificados de la siguiente manera RODRIGUEZ MARTINEZ ARGENIS RAMÓN y MORILLO DOUGLAS ALBERTO, se trasladaron a la dirección antes mencionada y se identifican plenamente como funcionarios de este Cuerpo Policial, en la cual sostuvimos entrevista con una ciudadana quien dijo ser y llamarse MARIA CAROLINA URRIETA SOTILLO, de igual manera a la altura de los senos, específicamente en el sostén la cantidad de tres envoltorios de papel aluminio de una sustancia pastosa de color beige droga de la denominada crack, en el interior de la vivienda en la cual se procedió a revisar la misma en su totalidad en presencia de testigos … se observo un envoltorio de material sintético color amarillo y 49 envoltorios de papel aluminio, los cuales contenían en su interior presunta droga de la denominada crack…

La calificación jurídica dada por el representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa a los referidos ciudadanos, identificado en el capitulo primero de la presente decisión, es el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO ILICITO DE DROGAS, con la agravante de cometerlo en el seno del hogar domestico previstos y sancionados en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, perpetrado en agravio de la colectividad, ello en lo que respecta a la ciudadana MARIA CAROLINA URRIETA SOTILLO y en lo que respecta al ciudadano JOSE RAFAEL MORENO VELASQUEZ, el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Este Juzgador en la audiencia preliminar, compartió totalmente la calificación jurídica, dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público, en atención a que existe una efectiva retención de manera oculta de una porción de droga, la cual estaba escondida bajo el conocimiento de la imputada de autos, en el interior de una vivienda de residencia familiar, cuya sustancia después de practicada la experticia química correspondiente, resulto ser COCAINA BASE LIBRE CRACK, con un peso de 12 gramos con 950 miligramos, por una parte y 02 gramos con 860 miligramos ello según la experticia química Nº 9700-133-3070, practicada por los funcionarios expertos Betsy Vera y Jesús Alcala, siendo que según las diligencias de investigación la imputada fue capturada en el interior de la vivienda penetrada por la comisión actuante, ocultando la sustancia incautada e igualmente el co-imputado resulto sorprendido en posesión de una pequeña cantidad de droga; y que los fundamentos en que se apoya la acusación, conformados estos por actas de entrevistas y actas de investigación penal, señalan a los acusados de autos arriba identificado, como el autores del delito, teniendo estos dominio del hecho, existiendo en consecuencia un fundamento serio por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del imputado y existiendo así la probabilidad de participación del acusado en el hecho punible que nos ocupa.

Esta conducta presuntamente desplegada por el imputado de autos, se adecua a la norma sustantiva, contenida el dispositivo legal arriba citado, que se refiere al OCULTAMIENTO ILICITO DE DROGAS, previstos y sancionados en los artículos 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas por estas circunstancias este Juzgador en la audiencia preliminar admitió totalmente la acusación, al estar cubiertas las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y al haber contado el Fiscal con un fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento de los referidos ciudadanos.
III
PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió todas y cada una de las pruebas tanto testimoniales como documentales, ofrecidas por el Ministerio Público, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, las pruebas admitidas son las siguientes:

PRUEBAS DE LA FISCALIA:

Testimoniales de expertos, investigadores, aprehensores, testigos instrumentales y victima:

BETSY VERA
JESUS ALCALA
EDGAR CAPRILES
PEREZ HUGO
NAVARRO LUIS
FIGUEREDO LUIS
LICCIONOI DALIA
ORDAZ JOSMAR
JOHANNKAR RIVERO
BERRA WILLIAMS
RAMIREZHENRY
LION LUIS
RODULFO DANIEL
CALDERON ASMAR
RODRIGUEZ MARTINEZ ARGENIS RAMON
MORILLO DONGLAS ALBERTO

Igualmente este Tribunal admitió todas y cada una de las pruebas documentales, ofrecidas por el Representante Fiscal, por ser estas necesarias, legales, útiles y pertinentes, bajo el principio de la comunidad de la prueba, de conformidad con las previsiones del artículo 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público y vista la negativa de los imputados, de admitir los hechos, este Juzgador de control ordena la apertura del juicio oral y público, en contra de los arriba mencionados ciudadanos, quienes se encuentran suficientemente identificados en el capitulo primero de la presente decisión. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se ordena la apertura del juicio oral y público, en contra de los ciudadanos: MARIA CAROLINA URRIETA SOTILLO y JOSE RAFAEL MORENO VELASQUEZ, arriba identificados, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO ILICITO DE DROGAS, con la agravante de cometerlo en el seno del hogar domestico previstos y sancionados en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, perpetrado en agravio de la colectividad, ello en lo que respecta a la ciudadana MARIA CAROLINA URRIETA SOTILLO y en lo que respecta al ciudadano JOSE RAFAEL MORENO VELASQUEZ, el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, perpetrado en agravio de la colectividad. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

2.- Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron. La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y remítase al Tribunal de Juicio.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA

LA SECRETARIA


MARIA GABRIELA RONDÓN