REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002586
ASUNTO : YP01-P-2011-002586

RESOLUCIÓN: 161-2011.


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. JORGE CARDENAS MORA, Juez Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. JAVIER ALVAREZ OLIVO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DR. YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

ACUSADO: FRANCISCO ANTONIO TORRES TORRES

DELITO: Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Recibida como fue la solicitud presentada por la Fiscal Primero del Ministerio Público, Dr. NOEL RIVAS ACOSTA, de fecha 13 de junio de 2011, de destrucción de la sustancia incautada, según consta de acta policial de fecha 12 de junio de 2003, suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, en la cual señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, y en que aprehenden al imputado de autos y se incauta fragmentos de color beige, que al ser pesado arrojó un peso de 23 gramos con 990 miligramos de cocaína base libre, dicha solicitud la realizo conforme a lo previsto en los artículo 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento del hecho.

Consta en las actuaciones solicitud de destrucción de la droga y experticia química expediente Nº G-419.872 y experticia Nº 9700-133-463, practicada a fragmentos de color beige, que al ser pesado arrojó un peso de 23 gramos con 990 miligramos de cocaína base libre.

Ahora bien, antes de decidir previamente observa este Tribunal, la normativa legal vigente.

Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:..”

Artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas - El Juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constataran su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso, será preferentemente por incineración o, en su defecto por otro medio apropiado, de acuerdo a la naturaleza de la misma, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la Policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia.

El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos.

El Juez o Jueza de Control autorizará, por cualquier medio la destrucción de las sustancias incautadas cuando se trate de una situación de extrema necesidad y urgencia debidamente justificada a solicitud del Ministerio público.

La Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional, podrá presenciar el procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, en su función de control sobre la administración pública.

Establece la Ley Orgánica de Drogas, que corresponde al Juez de Control, transcurridos, treinta días desde la incautación y previa realización de la experticia pertinente, y a solicitud del Ministerio Público, acordar la destrucción de la sustancia incautada.

De igual manera, en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en su artículo 19, se establece que debe realizarse el procedimiento de destrucción de la sustancia incautada, ante un Juez de Control, ante el Fiscal del Ministerio Público y un funcionario del órgano de policía de investigaciones, por lo que en consecuencia, no solo corresponde a esta juzgadora, ordenar la destrucción de la sustancia incautada, sino además presenciar por imperativo de la norma antes citada, la incineración de la misma, como garante y entre controlador de esta fase del proceso.

Evidenciándose, que se realizo la respectiva experticia química por tratarse de sustancias ilícita, de los cuales se determinó ser cocaína clorhidrato, de dicha experticia igualmente se determino el peso neto de la sustancias incautada fue 23 gramos con 990 miligramos, y presentó el Fiscal del Ministerio Público, solicitud de destrucción de la sustancia incautada, por lo que a criterio de este Juzgador, se ha dado cumplimiento a todas las formalidades exigidas por la ley, a los fines de declarar con lugar tal requerimiento, de destrucción de la sustancia, lo cual se realizará el día JUEVES 28 DE JULIO DE 2011, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, una vez la Fiscalía coordine al experto o experta que deberá estar presente en dicho acto, para constatar su correspondencia con la sustancia incautada, así como el traslado de la sustancia con la custodia necesaria al lugar que designe para su incineración correspondiente, y los funcionarios policiales que designe al caso.

A tenor de lo expresado en el artículo 193 de la ley especial antes referida concatenado con el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, este Tribunal Primero de Control considera procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público, en la experticia química efectuada en el expediente N° G-419.872 y experticia Nº 9700-133-463, practicada a fragmentos de color beige, que al ser pesado arrojó un peso de 23 gramos con 990 miligramos de cocaína base libre, luego de la experticia química practicada.

Se acuerda oficiar al Fiscal Primero del Ministerio Público y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro a los fines de informarle de la decisión, debiendo coordinar dicha actuación en presencia de los demás organismos de seguridad, adscritos al Cuerpo de Bomberos del estado, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la Oficina Nacional de Antidroga.- Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA


En atención a las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud de incineración interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Dr. NOEL RIVAS ACOSTA, relativa a la investigación penal Nº G-419.872 y experticia Nº 9700-133-463, practicada a fragmentos de color beige, que al ser pesado arrojó un peso de 23 gramos con 990 miligramos de cocaína base libre, en consecuencia se ORDENA la destrucción de la droga incautada, la cual quedo mediante experticia química practicada determinada como COCAINA base libre, mediante el procedimiento de incineración, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 148, 193 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Dicho acto será realizado JUEVES 28 DE JULIO DE 2011, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, una vez la Fiscalía coordine al experto o experta que deberá estar presente en dicho acto, para constatar su correspondencia con la sustancia incautada, así como el traslado de la sustancia con la custodia necesaria al lugar que designe para su incineración correspondiente, y los funcionarios policiales que designe al caso.

SEGUNDO: Líbrese los respectivos oficios al Fiscal Superior y Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. JORGE CARDENAS MORA
EL SECRETARIO,


ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO