REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-001244
ASUNTO : YP01-P-2011-001244

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. LILIANA NICHORSON

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. MARCOS ANTONIO LABADY, Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DEFENSOR PUBLICO: DR. OSWALDO PEREZ MARCANO, defensor público tercero Penal adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
ACUSADOS: YORK LUÍS JIMÉNEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 22-04-1985, de 25 años de edad, hijo de Domingo Millan (V) y Damelis Jiménez (v), Grado de Instrucción 6° año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.139.882, ocupación: agricultor, Soltero, de domicilio en Guasina, cerca del Reten de Guasita, de la ciudad de Tucupita, teléfono 0287 8080312 62 metros de distancia, Tucupita, estado Delta Amacuro, DIOMER JESÚS NATERA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 16-09-1985, de 25 años de edad, hijo de Iraida NaTERA (V) y Ismael Natera (v), Grado de Instrucción 1° año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17,525.274, ocupación: agricultor, Soltero, de domicilio en Guasina, cerca del Reten de Guasita, de la ciudad de Tucupita, 62 metros de distancia, Tucupita, Estado Delta Amacuro y GUERRA DEGNI GREGORIO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 09.06-1976, de 36 años de edad, hijo de Pastor Chiriguita (V) y Rosa Guera), Grado de Instrucción 6° año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.055.822, ocupación: agricultor, Soltero, de domicilio en Guasina, cerca del Reten de Guasita, de la ciudad de Tucupita, 62 metros de distancia, Tucupita, Estado Delta Amacuro.-
DELITO: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida a los ciudadanos YORK LUÍS JIMÉNEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 22-04-1985, de 25 años de edad, hijo de Domingo Millan (V) y Damelis Jiménez (v), Grado de Instrucción 6° año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.139.882, ocupación: agricultor, Soltero, de domicilio en Guasina, cerca del Reten de Guasita, de la ciudad de Tucupita, teléfono 0287 8080312 62 metros de distancia, Tucupita, estado Delta Amacuro, DIOMER JESÚS NATERA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 16-09-1985, de 25 años de edad, hijo de Iraida NaTERA (V) y Ismael Natera (v), Grado de Instrucción 1° año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17,525.274, ocupación: agricultor, Soltero, de domicilio en Guasina, cerca del Reten de Guasita, de la ciudad de Tucupita, 62 metros de distancia, Tucupita, Estado Delta Amacuro y GUERRA DEGNI GREGORIO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 09.06-1976, de 36 años de edad, hijo de Pastor Chiriguita (V) y Rosa Guera), Grado de Instrucción 6° año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.055.822, ocupación: agricultor, Soltero, de domicilio en Guasina, cerca del Reten de Guasita, de la ciudad de Tucupita, 62 metros de distancia, Tucupita, Estado Delta Amacuro, en la cual este Tribunal, admitió en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, DR. JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ y explanada atendiendo al principio de oralidad en sala por el DR. MARCOS ANTONIO LABADY, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, en la causa seguida a los precitados ciudadanos, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa pública, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 331 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:


IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS ACUSADAS:

YORK LUÍS JIMÉNEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 22-04-1985, de 25 años de edad, hijo de Domingo Millan (V) y Damelis Jiménez (v), Grado de Instrucción 6° año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.139.882, ocupación: agricultor, Soltero, de domicilio en Guasina, cerca del Reten de Guasita, de la ciudad de Tucupita, teléfono 0287 8080312 62 metros de distancia, Tucupita, estado Delta Amacuro, DIOMER JESÚS NATERA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 16-09-1985, de 25 años de edad, hijo de Iraida Natera (V) y Ismael Natera (v), Grado de Instrucción 1° año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17,525.274, ocupación: agricultor, Soltero, de domicilio en Guasina, cerca del Reten de Guasita, de la ciudad de Tucupita, 62 metros de distancia, Tucupita, Estado Delta Amacuro y GUERRA DEGNI GREGORIO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 09.06-1976, de 36 años de edad, hijo de Pastor Chiriguita (V) y Rosa Guerra), Grado de Instrucción 6° año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.055.822, ocupación: agricultor, Soltero, de domicilio en Guasina, cerca del Reten de Guasita, de la ciudad de Tucupita, 62 metros de distancia, Tucupita, Estado Delta Amacuro.-

DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

El día dieciocho (18) de Marzo del Dos Mil Once (2011), siendo aproximadamente las siete horas con cincuenta minutos de la mañana ( 07: 50 a.m.), funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en el sector de Guasina, vía el Reten, al final del puente peatonal, casa tipo barraca, fachada principal de color azul, puerta de color blanca, cumpliendo orden de visita domiciliaria signada con el numero 002-2011, procedieron a ingresar a la referida vivienda y de conformidad al articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de dos testigos, quienes fueron ubicados antes de dar inicio a la orden de allanamiento quedando identificados como Pedro José Núñez, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.021.187 y Alzolay Dicuru Jesús Eduardo, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.790.123, ingresando a la vivienda se realizo una minuciosa revisión en el interior de la misma, logrando encontrar oculto en una caja de medicinas doce envoltorios de papel de aluminio contentivo en su interior de una sustancia presumiblemente drogas de la denominada crack, en dicha vivienda se encontraban cuatro personas quienes quedaron identificadas como Natera Diomer Jesús, Guerra Denni Gregorio, Jiménez York Luís, de igual manera se encontraba presente el sexagenario Hospedales Chirguita Reyes, el último de los mencionado manifestó que se encontraba en dicha casa arreglando una cocina, por lo que se procedió a realizarle una inspección corporal de conformidad al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrándosele nada adherido en sus cuerpos e impuestos de sus derechos de conformidad al 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse incautado la sustancia ilícita. La cual luego de la verificación de la misma arrojo como resultado tratarse de Cocaína base tipo Crack con un peso de un (01) gramo con seiscientos miligramos (600).

El Ministerio Público precalifica el Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.-

DE LAS PRUEBAS

En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal así como los medios de pruebas ofrecidos por al defensa pública a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 197, 198 y 199 ejusdem.

ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA
Este tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO Se admite en su totalidad la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la causa seguida a los ciudadanos YORK LUÍS JIMÉNEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 22-04-1985, de 25 años de edad, hijo de Domingo Millan (V) y Damelis Jiménez (v), Grado de Instrucción 6° año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.139.882, ocupación: agricultor, Soltero, de domicilio en Guasina, cerca del Reten de Guasita, de la ciudad de Tucupita, teléfono 0287 8080312 62 metros de distancia, Tucupita, estado Delta Amacuro, DIOMER JESÚS NATERA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 16-09-1985, de 25 años de edad, hijo de Iraida NaTERA (V) y Ismael Natera (v), Grado de Instrucción 1° año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17,525.274, ocupación: agricultor, Soltero, de domicilio en Guasina, cerca del Reten de Guasita, de la ciudad de Tucupita, 62 metros de distancia, Tucupita, Estado Delta Amacuro y GUERRA DEGNI GREGORIO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 09.06-1976, de 36 años de edad, hijo de Pastor Chiriguita (V) y Rosa Guera), Grado de Instrucción 6° año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.055.822, ocupación: agricultor, Soltero, de domicilio en Guasina, cerca del Reten de Guasita, de la ciudad de Tucupita, 62 metros de distancia, Tucupita, Estado Delta Amacuro, así como la calificación del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone a los acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es el artículo 40 y 42, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena, establecido en el artículo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta a los acusados YORK LUÍS JIMÉNEZ, DIOMER JESÚS NATERA y GUERRA DEGNI GREGORIO, de manera individual si deseaba acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestaron cada uno por separado NO ADMITIR los hechos.
TERCERO: Se apertura el juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al tribunal de juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

ABOG. LILIANA NICHORSON