REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 2º de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000678
ASUNTO : YP01-P-2007-000678
Visto que en fecha 11 de julio de 2011 quien suscribe como jurisdicente el presente auto expresó su aceptación a la convocatoria que le fuera efectuada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a objeto de cubrir la vacante temporal surgida en este juzgado segundo de control con ocasión de la aceptación y juramentación como Jueza Superiora Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial de la Abogada Adda Yumaira Espinoza; motivo por el cual juramentado como he sido como Juez Temporal Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro durante el período comprendido desde el día doce (12) de julio del año en curso hasta el día dos (2) de agosto de 2011, ambas fechas inclusive, me ABOCO al conocimiento del presente asunto a partir de la presente fecha. En consecuencia se procede a emitir pronunciamiento en los términos que a continuación se expresan.
I DE LA SOLICITUD
En fecha 20 de junio del año en curso se recibe por ante este Juzgado Segundo de Control Solicitud de Autorización para Destrucción de Droga suscrita por la ciudadana Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada Yonna N. Cedeño González en fecha 10 de junio de 2011, escrito este en el cual señala que la sustancia cuya destrucción se solicita fue incautada en fecha 18 de junio de 2007 por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, con una conformación granulada y de color blanco, la cual, luego de la correspondiente experticia química número 9700-128-T-0359 de fecha 18 de junio de 2007 (anexa copia simple y en un (1) folio útil de dicha experticia) suscrita por los expertos Eliseo Padrino Marín y Marvy Del V. Marchan Salas, la misma resultó ser Cocaína Base Tipo Crack. De igual forma indica en su escrito la solicitante que se tomaron 300 mg de la muestra para realizar los análisis de comprobación devolviéndose 300 mg de la muestra, señalando asimismo, que dicha experticia se encuentra relacionada con el expediente No H-514.845, el cual se encuentra en fase intermedia donde aparecen como imputados los ciudadanos Torres Escarly Del Valle y Rodríguez González Yovanni José y como víctima el Estado Venezolano.
Ahora bien, observa este tribunal luego de una revisión minuciosa de la causa identificada con la nomenclatura YP01-P-2007-000678, que la copia fotostática de la experticia adjunta por la representante de la Vindicta Pública en su solicitud, resultó ser fiel y exacta a su original inserto al folio treinta (30) de la referida causa; asimismo al folio tres (3) y su vuelto cursa inserta acta policial distinguida con la nomenclatura EXPD: PEDA—DI-0487-07 de fecha 18 de junio de 2007 suscrita por los funcionarios Bello Willians; Crisanto Corte; Hernández Lorena; Lira Martin y Anthony Rodríguez, todos adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, acta en la cual dejan constancia de la incautación de la sustancia mencionada así como de la aprehensión de los imputados de autos; de igual forma a los folios seis (6) y once (11) cursan formatos de cadena de custodia y al folio diez (10) planilla de remisión de fecha 18 de junio de 2007 signada con el número P-167.
II DE LA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
En consecuencia, a los fines de decidir sobre la solicitud interpuesta por la representante del Ministerio Público, este juzgador debe ceñirse a lo establecido en los artículos 49 y 51 constitucionales, referidos a la aplicación del Debido Proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativas y al derecho de dirigir peticiones ante cualquier funcionario público sobre los asuntos que sean de la competencia de estos y de obtener oportuna y adecuada respuesta; en tal sentido, exige la novísima y vigente Ley Orgánica de Drogas en el Capítulo VI, contenido en el Título VI, referido al Procedimiento Penal y la Destrucción de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, específicamente en los artículos 192 y 193 que en dicho procedimiento de destrucción debe velarse por la integridad de la cadena de custodia de la (s) sustancia (s) incautada (s); asimismo, se exige que los expertos identifiquen previamente dichas sustancia (s) debiendo constatar su correspondencia con la (s) sustancia (s) declarada (s) en el acta correspondiente. De igual forma, en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en su artículo 19, se establece que debe realizarse el procedimiento de destrucción de la sustancia incautada, ante un Juez de Control, ante el Fiscal del Ministerio Público y un funcionario del órgano de policía de investigaciones, por lo que en consecuencia, no solo corresponde a este juzgador, ordenar la destrucción de la sustancia incautada, sino además presenciar por imperativo de la norma antes citada, la incineración de la misma, como garante y ente controlador de esta fase del proceso.
Con fundamento en las normas ya mencionadas y determinada como se encuentra la competencia de este Tribunal de Control para decidir la solicitud formulada y tomando en consideración la experticia practicada a la sustancia incautada en el procedimiento que dio origen a este asunto, la cual arrojó como resultado que se trata de Cocaína Base Tipo Crack, con un peso de 600 miligramos, este jurisdicente considera que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades exigidas por la ley a los fines de declarar con lugar la solicitud de destrucción de dicha sustancia.
Se acuerda oficiar a la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público y al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de informarles del contenido de la presente decisión, debiendo coordinar el acto de destrucción de dicha sustancia en presencia de los demás organismos de seguridad, adscritos al Cuerpo de Bomberos del estado, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y la Oficina Nacional Antidrogas. Así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, Abg. Yonna Cedeño González, en consecuencia se autoriza la destrucción de la sustancia estupefaciente y psicotrópica, descrita en la experticia química No 9700-128-T-0359 de fecha 18 de junio de 2007 relacionada con el expediente H-514.845, practicada a sustancia granulada de color blanco, con un peso neto de 600 miligramos, la cual fue incautada en fecha 18 de junio de 2007, destrucción que se ha de realizar mediante el procedimiento de incineración, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 148, 192 y 193 todos de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Dicho acto se realizará el día y hora que coordine el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en presencia de un Juez de Control, un experto para constatar la correspondencia de la sustancia incautada, así como el traslado de la sustancia con la custodia necesaria al lugar que se fije para su destrucción y los funcionarios policiales que sean designados para tal fin.
SEGUNDO: Expídanse los respectivos oficios al Fiscal Superior y a la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, informándoles del contenido de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. ANDERSON J. GÓMEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ
En esta misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este Despacho.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ