REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002535
ASUNTO : YP01-P-2011-002535

Visto que en fecha 11 de julio de 2011 quien suscribe como jurisdicente el presente auto expresó su aceptación a la convocatoria que le fuera efectuada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a objeto de cubrir la vacante temporal surgida en este juzgado segundo de control con ocasión de la aceptación y juramentación como Jueza Superiora Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial de la Abogada Adda Yumaira Espinoza; motivo por el cual juramentado como he sido como Juez Temporal Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro durante el período comprendido desde el día doce (12) de julio del año en curso hasta el día dos (2) de agosto de 2011, ambas fechas inclusive, me ABOCO al conocimiento del presente asunto a partir de la presente fecha. En consecuencia se procede a emitir pronunciamiento en los términos que a continuación se expresan.

I DE LA SOLICITUD

En fecha 13 de junio del año en curso se recibe por ante este Juzgado Segundo de Control Solicitud de Autorización para Destrucción de Droga suscrita por el ciudadano Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada Marco Labady Medina en fecha 8 de junio de 2011, escrito este en el cual señala que las sustancias cuya destrucción se solicita fue incautada en fecha 2 de marzo de 2005 por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, describiendo dichas sustancias como “…FRAGMENTOS DE COLOR BEIGE, PRESUMIBLEMENTE ALCALOIDE. … POLVO Y FRAGMENTOS DE COLOR BEIGE PRESUMIBLEMENTE ALCALOIDES… RESTOS DE VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DE ASPECTO GLOBULOSO DEL MISMO COLOR.- PESO NETO: 1.- 2G CON 190 MILIGRAMOS. 2.- 860 MILIGRAMOS. 3.- 680 MILIGRAMOS.- COMPONENTES: 1.- COCAÍNA BASE LIBRE (CRACK).2.- COCAÍNA BASE (BAZUCO). 33.- CANNIBIOLES (MARIHUANA).-“ según experticia química número “9700-133-1366, de fecha 29/11/2006”, indicando de igual forma que el asunto que contiene la misma se encuentra en “fase intermedia” y en el cual figura como imputado el ciudadano Martínez Mujica José Antonio.

Ahora bien, observa este tribunal, que el número de la experticia, la fecha y el contenido parcial de la misma, señalado por el representante del Ministerio Público en su solicitud reflejan considerables incongruencias en lo que respecta al número, fecha, contenido y sustancias descritas en la copia fotostática simple de la experticia que acompaña adjunta a la solicitud formulada. En tal sentido, observando tal anomalía se exhorta al representante de la Vindicta Pública subsane los errores de forma de los cuales adolece la solicitud y que la misma sea acompañada con las respectivas copias certificadas de la documentación pertinente, a saber: acta policial de incautación de la (s) sustancia (s); acta de identificación provisional; cadena de custodia y la experticia química o botánica según sea el caso.

II DE LA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Exige la novísima y vigente Ley Orgánica de Drogas en el Capítulo VI, contenido en el Título VI, referido al Procedimiento Penal y la Destrucción de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, específicamente en los artículos 192 y 193 que en dicho procedimiento de destrucción debe velarse por la integridad de la cadena de custodia de la (s) sustancia (s) incautada (s); asimismo, se exige que los expertos identifiquen previamente dichas sustancia (s) debiendo constatar su correspondencia con la o las sustancia (s) declarada (s) en el acta correspondiente. Exigencias estas que indefectiblemente deben ser observadas por este juzgador, como en efecto lo hace, a los fines de emitir la respectiva autorización de destrucción de sustancia (s). Así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de todos los argumentos anteriormente expuestos se ordena oficiar al representante de la Fiscalía Auxiliar Sexta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, Abogado Marco Labady Medina, exhortándolo a que subsane los errores de forma de los cuales adolece la solicitud de autorización de destrucción de drogas por él formulada en fecha 8 de junio de 2011 y que la misma sea acompañada con las respectivas copias certificadas de la documentación pertinente, a saber: acta policial de incautación de la (s) sustancia (s); acta de identificación provisional; cadena de custodia y la experticia química o botánica según sea el caso relacionados con el asunto número I-088.528, todo ello a los fines de emitir un pronunciamiento oportuno y ajustado a derecho con ocasión de la solicitud interpuesta. Ofíciese lo conducente al solicitante. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. ANDERSON J. GÓMEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. VIVIANA ACEVEDO