REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000574
ASUNTO : YP01-P-2011-000574

RESOLUCIÓN: 191-2011.

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de Primera Instancia Penal en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
SECRETARIO: Abg. Lucia Correa.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Abg. YONNA CEDEÑO, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

ACUSADO: JUAN CARLOS HERNANDEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero N° V.-.9.859.764, de profesión mecánico, de 30 años de edad, nacido en fecha 25/09/1979, residenciado en la calle sucre, casa pintada de color verde y blanco, adyacente a la mueblería Mercantil Orinoco, hijo de Ada Mendoza (v) y Orlando Barrera (v).

DEFENSA PÚBLICA: Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO

DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.


Recibida como fuere la solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, ABG. YONNA NATHALY CEDEÑO, de destrucción de la sustancia incautada, según consta de acta policial de fecha nueve (09) de febrero del año dos mil once (2011), suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas local, en la cual señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, en la cual practican orden de allanamiento N° 04-2011, donde se incauta siete (07) envoltorios de material sintético, contentivos de presunta droga Cocaína, que al ser pesado arrojó un peso de 2 gramos con 800 miligramos de CLORHIDRATO DE COCAINA, dicha solicitud la realizo conforme a lo previsto en los artículo 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento del hecho.

Consta en las actuaciones solicitud de destrucción de la droga y experticia química expediente Nº-I-546-242 y experticia N°9700-128-T-280, practicada a siete (07) envoltorios de material sintético, contentivos de presunta droga Cocaína, que al ser pesado arrojó un peso de 2 gramos con 800 miligramos de CLORHIDRATO DE COCAINA.


Ahora bien, antes de decidir previamente observa este Tribunal, la normativa legal vigente,

Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela :
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:..”
Artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas - El Juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constataran su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso, será preferentemente por incineración o, en su defecto por otro medio apropiado, de acuerdo a la naturaleza de la misma, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la Policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia.
El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos.
El Juez o Jueza de Control autorizará, por cualquier medio la destrucción de las sustancias incautadas cuando se trate de una situación de extrema necesidad y urgencia debidamente justificada a solicitud del Ministerio público.
La Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional, podrá presenciar el procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, en su función de control sobre la administración pública.

Establece la Ley Orgánica de Drogas, que corresponde al Juez de Control, transcurridos, treinta días desde la incautación y previa realización de la experticia pertinente, y a solicitud del Ministerio Público, acordar la destrucción de la sustancia incautada.

De igual manera, en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en su artículo 19, se establece que debe realizarse el procedimiento de destrucción de la sustancia incautada, ante un Juez de Control, ante el Fiscal del Ministerio Público y un funcionario del órgano de policía de investigaciones, por lo que en consecuencia, no solo corresponde a esta juzgadora, ordenar la destrucción de la sustancia incautada, sino además presenciar por imperativo de la norma antes citada, la incineración de la misma, como garante y entre controlador de esta fase del proceso.

Evidenciándose, que se realizo la respectiva experticia química por tratarse de sustancias ilícita, de los cuales se determinó ser cocaína, de dicha experticia igualmente se determino el peso neto de la sustancias incautada fue 2 gramos con 800 miligramos, y presentó el Fiscal del Ministerio Público, solicitud de destrucción de la sustancia incautada, por lo que a criterio de esta Juzgadora, se ha dado cumplimiento a todas las formalidades exigidas por la ley, a los fines de declarar con lugar tal requerimiento, de destrucción de la sustancia, lo cual se realizará el día 21 de julio de 2011, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, una vez la Fiscalía coordine al experto o experta que deberá estar presente en dicho acto, para constatar su correspondencia con la sustancia incautada, así como el traslado de la sustancia con la custodia necesaria al lugar que designe para su incineración correspondiente, y los funcionarios policiales que designe al caso.

A tenor de lo expresado en el artículo 193 de la ley especial antes referida concatenado con el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, este Tribunal Tercero de Control considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público Nº-H-055.024 y experticia N°9700-133-340, practicada a siete (07) envoltorios de material sintético, contentivos de presunta droga Cocaína, que al ser pesado arrojó un peso de 2 gramos con 800 miligramos de CLORHIDRATO DE COCAINA, luego de la experticia química practicada, la destrucción a través del proceso de incineración, la cual se fijará el 29 de julio de 2011, a las 11:00 de la mañana, una vez la Fiscalía coordine al experto o experta que deberá estar presente en dicho acto, para constatar su correspondencia con la sustancia incautada, así como el traslado de la sustancia con la custodia necesaria al lugar que designe para su incineración correspondiente, y los funcionarios policiales que designe al caso.
Se acuerda oficiar al Fiscal Segundo del Ministerio Público y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro a los fines de informarle de la decisión, debiendo coordinar dicha actividad en presencia de los demás organismos de seguridad, adscritos al Cuerpo de Bomberos del estado, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Oficina Nacional de Antidroga.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Sexta del Ministerio Público y en base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, ABG. YONNA CEDEÑO, Nº-I-546-242 y experticia N°9700-128-T-280, practicada a siete (07) envoltorios de material sintético, contentivos de presunta droga Cocaína, que al ser pesado arrojó un peso de 2 gramos con 800 miligramos de CLORHIDRATO DE COCAINA, en consecuencia se ORDENA la destrucción de la droga incautada, la cual quedo mediante experticia química practicada determinada como Clorhidrato de Cocaína, la cual fue incautada en fecha 09-02-2011, mediante el procedimiento de incineración, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 148, 193 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Dicho acto será realizado 21 de julio de 2011, a las 11:00 de la mañana, una vez la Fiscalía coordine al experto o experta que deberá estar presente en dicho acto, para constatar su correspondencia con la sustancia incautada, así como el traslado de la sustancia con la custodia necesaria al lugar que designe para su incineración correspondiente, y los funcionarios policiales que designe al caso.
SEGUNDO: Líbrese los respectivos oficios al Fiscal Superior y Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, a los fines legales consiguientes.
TERCERO: Se acuerda aperturar cuaderno separado, toda vez que el Asunto principal se remite al Tribunal de Juicio y anexar la presente resolución, acta policial de incautación, solicitud destrucción y experticia química, debidamente certificado por secretaria.
Publíquese, regístrese, notifíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABOG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA,

ABOG. LUCIA CORREA