REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-001264
ASUNTO : YJ01-X-2011-000013
RESOLUCIÓN N° 203-2011
DEMANDANTES: ABG. CARLOS AGERVIS ZAMBRANO y ABG. YARISMILY DEL VALLE PACHECO BRITO.
DEMANDADOS: RAMKARRAM PARAMDEO, EZEKIEL KOMAL, RANJIT HARDEO.
MOTIVO: INTIMACION HONORARIOS PROFESIONALES.
Visto el anterior libelo de demanda, consignado por los profesionales del derecho Abg. CARLOS AGERVIS ZAMBRANO y Abg. YARISMILY DEL VALLE PACHECO BRITO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cedula de identidad N° V.- 8.927.293 y V.- 6.747.847, respectivamente, por INTIMACION DE HONORARIOS, interpuesta en contra de los ciudadanos RAMKARRAM PARAMDEO, EZEKIEL KOMAL, RANJIT HARDEO, JAILLAL PERSAUD, de nacionalidad Guyanesa, pasaporte N° R0168342, N° 0121103, N° R0948873 y N° R00048623, respectivamente, residenciados en Georgetown, República de Guyana, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 23 y siguientes de la Ley de Abogados en relación con los artículos 167 y 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, estimando la demanda por la cantidad de treinta mil bolívares (130.000,00), que es el valor aproximado de la cantidad líquida y exigible adeudada por concepto de honorarios profesionales, más las costas y costos del proceso, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 340 de Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, establece los requisitos de forma que debe reunir el libelo de la demanda, evidenciándose que el libelo de demanda por intimación de honorarios profesionales consignado por los profesionales del derecho Abg. CARLOS AGERVIS ZAMBRANO y Abg. YARISMILY DEL VALLE PACHECO BRITO, omitieron señalar su domicilio procesal, tal como lo señala el numeral 9° del referido artículo.
En este orden de ideas, se evidencia igualmente que los demandantes Abg. CARLOS AGERVIS ZAMBRANO y Abg. YARISMILY DEL VALLE PACHECO BRITO, no indicaron la dirección exacta de los demandados, tal como lo establece el artículo 340 numeral 2° del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
Por otra parte establece el artículo 643 Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, las causas de inadmisibilidad, observando que en este caso en particular los demandantes no consignaron en forma escrita los instrumentos en los cuales fundamentan su pretensión relacionada con los gastos generados en razón de la defensa, causados a consecuencia de viajes, pagos de multas, pagos de numerosas copias y otros tantos gastos que ameritó la defensa, diligencias que mencionan en libelo demanda, de conformidad con lo señalado en el artículo 340 numeral 6° , en relación con el artículo 174 y 643 numeral 2° ejusdem.
Por consiguiente de conformidad con los artículos 340 numerales 2°, 6° y 9° en relación con los artículos 434 y 643 numeral 2° del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Control administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda por intimación de honorarios profesionales interpuesta por los Abg. Abg. CARLOS AGERVIS ZAMBRANO y Abg. YARISMILY DEL VALLE PACHECO BRITO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cedula de identidad N° V.- 8.927.293 y V.- 6.747.847, respectivamente, toda vez que no reúnen los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 340 numerales 2°, 6° y 9° en relación con los artículos 434 y 643 numeral 2° del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Por cuanto la dirección de los demandantes no consta en autos, se ordena su notificación en la sede del Tribunal, de conformidad con le artículo 174, último aparte del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. HENDIL LUCIA CORREA
.