REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000119
ASUNTO : YP01-P-2011-000119

RESOLUCIÓN N° 206-2011


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABOG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez Tercero del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro concede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. HENDIL LUCIA CORREA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL. DR. MARCO ANTONIO LABADY, Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

VICTIMAS: FELIX ESTABA Y JUAN CARLOS MOLINA

ACUSADOS: MENDOZA ZAMBRANO RONNIER ALBERTO, venezolano, portador de la cedula de identidad N° V.- 17.055.877, 28 años de edad, residenciado en Santa Cruz, calle principal, casa 24 cerca de la bodega, estado civil soltero, hijo de Xiomara Zambrano (v) Juan Mendoza (v) 0416-888-2636, profesión u oficio obrero y VALERY JOSE ZAMBRANO MARTINEZ, natural de Tucupita, titular de la cedula de identidad N° V.-12.546.440, de 36 años de edad, técnico Superior en construcción civil residenciado en Leonardo Ruiz Pineda, casa 8, cerca de la Guardia Nacional, hijo de Carmen Josefina Martínez Zambrano (v) Valerio Zambrano (v).

DELITOS: ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ARBITRARÍA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 primer aparte Código Penal.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha catorce (14) de julio del dos mil once (2011), mediante la cual admitió la acusación en el presente asunto seguido a MENDOZA ZAMBRANO RONNIER ALBERTO, titular de la cedula de identidad numero V- 17.055.877 y VALERY JOSE ZAMBRANO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-12.546.440, en la cual se admite la acusación, así como la totalidad de las pruebas promovidas por el Fiscal a excepción de la documental señalada en el numeral tercero, ordenando la apertura del juicio oral y público, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

1.- MENDOZA ZAMBRANO RONNIER ALBERTO, venezolano, portador de la cedula de identidad N° V.- 17.055.877, 28 años de edad, residenciado en Santa Cruz, calle principal, casa 24 cerca de la bodega, estado civil soltero, hijo de Xiomara Zambrano (v) Juan Mendoza (v) 0416-888-2636, profesión u oficio obrero.
2.- VALERY JOSE ZAMBRANO MARTINEZ, natural de Tucupita, titular de la cedula de identidad N° V.-12.546.440, de 36 años de edad, técnico Superior en construcción civil residenciado en Leonardo Ruiz Pineda, casa 8, cerca de la Guardia Nacional, hijo de Carmen Josefina Martínez Zambrano (v) Valerio Zambrano (v).



II
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA

La Fiscalía Auxiliar Sexta del Ministerio Público, en su escrito de acusación relacionó los hechos acusados, expresando lo siguiente:

“El Ministerio Público, Abg. MARCO LABADY, quien de seguidas narró las circunstancias de hecho ocurridas en fecha 16 de Enero de 2011 toda vez que fueran aprehendidos por funcionarios adscritos a la policía General del Estado, por cuanto en fecha 16-01-2011 siendo aproximadamente las 6:10 horas de la mañana encontrándose de patrullaje en la vía principal de Santa Cruz, dos personas de sexo masculino, le hicieron un llamado, indicando que dos sujetos desconocidos les sustrajeron una cantidad de dinero y uno tenía arma blanca tipo cuchillo, procediendo a recorrer el sector con las presuntas víctimas, Molina Juan Carlos y Félix Estaba, y al llegar cerca del sitio del suceso las víctimas señalaron a dos personas como los responsables del hecho, procediendo a detenernos e identificarnos como funcionarios, procediendo de conformidad con el artículo 205 a realizar inspección de persona, no encontrando elemento de interés criminalístico alguno e informando que quedaban detenidos procediendo a la lectura de sus derechos de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, informando a la fiscalía del procedimiento practicado, plasmadas en el Escrito Acusatorio de fecha 04-03-2011, inserto desde el folio Sesenta y dos (62) al Sesenta y ocho (68), ambos inclusive, ratificando en todas y cada una de sus partes el referido Libelo Acusatorio al igual que los fundamentos de la presente acusación, así como también los elementos de convicción que la motivan y las pruebas tanto testimoniales como documentales, detalladas y discriminadas en el mismo; acusando de manera formal a MENDOZA ZAMBRANO RONNIER ALBERTO, venezolano, portador de la cedula de identidad numero v- 17.055.877, 28 años de edad en santa cruz calle principal casa 24 cerca de la bodega, soltero, hijo de Xiomara Zambrano (v) Juan Mendoza (v) 0416-888-2636, profesión u oficio obrero Y VALERY JOSE ZAMBRANO MARTINEZ, natural de Tucupita, 12.546.440 36 AÑOS técnico Superior en construcción civil dirección Leonardo Ruiz Pineda casa 8, cerca de la Guardia Nacional, hijo de carmen josefina Martínez Zambrano (v) Valerio Zambrano (v) acusados por la presunta comisión de uno de los delitos PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado el articulo 174 primer aparte del Código Penal y ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 458 eiusdem, solicitando la admisión de todos y cada uno de los medios de prueba tanto testimoniales como documentales insertos en el mismo, argumentando la pertinencia, legalidad y utilidad de dichas pruebas y solicitando a su vez sea decretada la apertura de la Audiencia Oral y Pública, previa admisión total de la acusación y se mantenga la Medida Preventivita Privativa de Libertad que pesan sobre los acusados de autos. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.


La calificación jurídica provisional dada por el representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa a los ciudadanos MENDOZA ZAMBRANO RONNIER ALBERTO, titular de la cedula de identidad numero V- 17.055.877 y VALERY JOSE ZAMBRANO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-12.546.440, son los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ARBITRARÍA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 primer aparte Código Penal, en perjuicio de las victimas: FELIX ESTABA Y JUAN CARLOS MOLINA.

Esta Juzgadora en la audiencia preliminar, compartió la calificación jurídica, dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público, en relación a los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ARBITRARÍA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 primer aparte Código Penal, toda vez que las víctimas, quienes en acta de entrevista indican que dos sujetos de los cuales unos portaba un arma blanca, los despojaron de sus pertenencia, señalando una de las víctimas Félix Ramón, que lo mantuvieron en el sitio de los hechos alrededor de tres horas, bajo amenaza, señalando que lo agarraron de las manos y no lo dejaron ir logrando despojarlo del dinero que tenia en su koala, posterior a eso, pasa por la vía la otra víctima el ciudadano Juan Carlos, señalando que tenia arrinconado a un amigo que también venía de una fiesta y que dos sujeto lo llamaron y señalando la vestimenta que cargaban para ese entonces uno de los asaltantes lo que coincide con lo que señala la víctima Félix Ramón, indicando que lo sometieron y que uno de ellos cargaba un cuchillo y que le sacaron de su cartera el dinero que cargaba en ella, posteriormente a los hechos, siendo aproximadamente a las 06:00 hora de la mañana, se cruzan con una patrulla informando lo ocurrido y procediendo a la búsqueda de los referidos ciudadanos, estando las víctimas a bordo de la patrulla policial y según actas policial, fueron las víctimas que señalaron a los hoy acusados como lo autores del hechos, por lo que procedieron a detenerlos y ponerlo a la orden del Ministerio Público, lo que hace que se vislumbre un pronostico de condena en la persona de los acusados.

Por estas circunstancias esta Juzgadora en la audiencia preliminar admitió la acusación, de conformidad con el artículo 326 y 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Pena, al estar cubiertas las exigencias y al haber contado el Fiscal con un fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento de los ACUSADOS MENDOZA ZAMBRANO RONNIER ALBERTO, titular de la cedula de identidad numero V- 17.055.877 y VALERY JOSE ZAMBRANO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-12.546.440.


III
PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió totalmente las pruebas testimoniales promovidas por el Ministerio Público, así como las documentales a excepción de la señalada en el numeral 3° por no guardar relación ni pertinencia con el presente asunto, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, las pruebas admitidas son las siguientes:

PRUEBAS DE LA FISCALIA:

Testimoniales:


DECLARACION DE LAS VICITMAS:

MENDOZA ZAMBRANO RONNIER ALBERTO
VALERY JOSE ZAMBRANO MARTINEZ.


DECLARACION DE FUNCIONARIOS APREHENSORES

DTGDO (PD) VALERO JOSE.

DECLARACION DE FUNCIONARIOS INVESTIGADORES

AGENTE. EDGARDO ALFONZO (C.I.C.P.C LOCAL)
DETECTIVE. HECTOR CARABALLO (C.I.C.P.C LOCAL)


Igualmente este Tribunal admitió las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público cursante al folio 66 al 67 del asunto, a excepción de la señalada en el numeral tercero por no guardar pertinencia con el mismo.


En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y la todas pruebas presentadas por el Ministerio Público, vista la negativa de los acusados de admitir los hechos, esta Juzgadora de control ordena la apertura del juicio oral y público, en contra de MENDOZA ZAMBRANO RONNIER ALBERTO, titular de la cedula de identidad numero V- 17.055.877 y VALERY JOSE ZAMBRANO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-12.546.440, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se ordena la apertura del juicio oral y público, en contra de los ciudadanos MENDOZA ZAMBRANO RONNIER ALBERTO, titular de la cedula de identidad numero V- 17.055.877 y VALERY JOSE ZAMBRANO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-12.546.440, por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ARBITRARÍA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 primer aparte Código Penal, en perjuicio de las victimas: FELIX ESTABA Y JUAN CARLOS MOLINA, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

2.- Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones. La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Notificar a las víctimas del auto de Apertura a juicio, mediante oficio a alguacilazgo.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, las partes quedan notificadas de la presente decisión publicada dentro del lapso legal y remítase al Tribunal de Juicio en el lapso de ley.
LA JUEZ.,


Abg. XIOMARA SOSA DIAZ

LA SECRETARIA

Abg. HENDIL LUCIA CORREA