REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000971
ASUNTO : YP01-P-2011-000971

RESOLUCIÓN N° 210-2011

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABOG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez Tercero del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro concede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. HENDIL LUCIA CORREA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL. ABG. MARCO LABADY, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: CHACON FERNANDEZ HENEY DEL JESUS.

IMPUTADOS: FARIÑAS JORGE LUIS, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.858.125, URRIETA MAPLICA NEIDER SALOME, titular de la cedula de identidad N° V 19.403.611, URRIETA MALPICA NEWMAN SALOME, titular de la cedula de identidad N° V.-19.140.908, OBDOLA GARCIA ARMANDO JOHAN ROBERTO, titular de la cedula de identidad N° V-.18.238.610 y MUÑOZ BAEZA AUGUSTO JOSE, titular de la cedula identidad N° V- 20.567.598.

DEFENSA PÜBLICA: ABG: CRISTINA MOYA.

DEFENSA PRIVADA: ABG: CRUZ RAMON PINO.

DELITOS: En relación al ciudadano MUÑOZ BAEZA AUGUSTO JOSE, como coautor en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIOANLES LEVES, en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 416, en relación con el articulo 424 del Código Penal, como autor en el delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 1ro, numeral 1ro literal B y numeral 3ro literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales y la presunta comisión como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL E INNOBLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en relación con el articulo 80 segundo aparte ejusdem, de igual forma se acusa a los ciudadanos OBDOLA GARCIA ARMANDO JOHAN ROBERTO, FARIÑAS JORGE LUIS, URRIETA MAPLICA NEIDER SALOME, y URRIETA MALPICA NEWMAN SALOME, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIOANLES LEVES, en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 416, en relación con el articulo 424 del Código Penal.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha catorce (14) de julio del dos mil once (2011), mediante la cual admitió la acusación en el presente asunto seguido a los ciudadanos FARIÑAS JORGE LUIS, URRIETA MAPLICA NEIDER SALOME, URRIETA MALPICA NEWMAN SALOME, OBDOLA GARCIA ARMANDO JOHAN ROBERTO y MUÑOZ BAEZA AUGUSTO JOSE, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, en grado de complicidad correspectiva, previsto en el articulo 416, en relación con el articulo 424 del Código Penal, como coautores para todos los imputados y en relación al imputado MUÑOZ BAEZA AUGUSTO JOSE, también los delitos de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 1ro, numeral 1ro literal B y numeral 3ro literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales y la presunta comisión como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL E INNOBLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en relación con el articulo 80 segundo aparte ejusdem, en la cual se admite la acusación, así como la totalidad de las pruebas promovidas por el Fiscal, ordenando la apertura del juicio oral y público, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

1.-FARIÑAS JORGE LUIS, venezolano, soltero, mayor de edad, nacido en fecha 30/07/90, de 20 años de edad, de ocupación operador de audio en la emisora radial la sureña del Delta y estudiante del 1er Trimestre de la carrera de administración en el Instituto Tecnológico Dr Delfín Mendoza de esta ciudad, hijo de JOSE LUIS FARIÑAS (v) y DORIS JIMENEZ (v) residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 5, casa sin numero, cerca del Colegio Maria Auxiliadora, teléfono (0424) 9366794, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.858.125.
2.- URRIETA MAPLICA NEIDER SALOME, Venezolano, soltero, nacido en fecha 19/04/90, de 20 años de edad, de ocupación estudiante del 2 do semestre de la carrera de Instrumentación de control industrial, en Instituto Universitario Pedro Emilio Coll, hijo de NELIS MALPICA (V) y LUIS FELIPE URRIETA (V), residenciado en la urbanización Delfín Mendoza, calle 3, casa sin numero, cerca del Jardín de infancia Ceferino Rojas Díaz, teléfono (0414) 7614237, titular de la cedula de identidad N° V.-19.403.611.
3.- URRIETA MALPICA NEWMAN SALOME, Venezolano, soltero, nacido en fecha 28/05/88, de 22 años de edad, de profesión TSU en gas, actualmente comerciante, hijo de NELIS MALPICA (V) LUIS FELIPE URRIETA (V), residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 3, casa sin numero, cerca del Jardín de infancia Ceferino Rojas Díaz, teléfono (0414) 883.1373, titular de la cedula de identidad N° V.-19.140.208.
4.- OBDOLA GARCIA ARMANDO JOHAN ROBERTO, venezolano, soltero, nacido en fecha 08/09/86, de 24 años de edad, de ocupación estudiante del 2 semestre de educación integral en el Instituto tecnológico Dr. Delfín Mendoza de esta ciudad y obrero en el liceo Dionisio López Orihuela, hijo de JENNIFER GARCIA y JOHAN OBDOLA, residenciado en la urbanización Delfín Mendoza, calle 7 casa sin numero, al lado del sistema de bombeo, diagonal al barrio por estas calles, teléfono (0416) 9872408, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.238.610.
5.- MUÑOZ BAEZA AUGUSTO JOSE, venezolano, soltero, nacido en fecha 06/09/91, de 19 años de edad, de ocupación estudiante del 1er semestre de educación física en el Instituto tecnológico Dr. Delfín Mendoza de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.567.598, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle tres, al final por la calle de los Bomberos de esta ciudad. Asistidos por la defensora Pública Abg. María Belén López los imputados Muñoz Baeza Augusto, Urrieta Malpica Newman y Urrieta Malpica Neider y por el Defensor Privado Abg. Cruz Pino a los imputados Jorge Fariño y Armando Obdala.

II
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA

La Fiscalía Auxiliar Sexta del Ministerio Público, en su escrito de acusación relacionó los hechos acusados, expresando lo siguiente:

“El Ministerio Público, Abg. MARCO LABADY, narró las circunstancias de hecho ocurridas en fecha viernes 04 de Marzo de 2011, toda vez que siendo aproximadamente las 05:35 horas de la tarde, se presentó por ante la sede de la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, un ciudadano informando que en la se del Hospital Luís Razetti de esta ciudad, había ingresado un funcionario adscrito al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, presentando una herida en la cabeza, por lo que los funcionarios adscritos a esa ese órgano detectivesco iniciaron las averiguaciones de rigor y se trasladaron hasta la sede del Centro Hospitalario, donde sostuvieron entrevista con la galeno de guardia, posteriormente se entrevistaron con la persona que había resultado herida, quien le manifestó a la comisión investigadora que el día Jueves 03/03/2011 en horas de la noche se encontraba en el sector Delfín Mendoza de esta ciudad compartiendo con una ciudadana y unos amigos y luego en horas de la tarde se fueron para otra vivienda, ubicada en el mismo sector, a fin de seguir compartiendo, a eso de las tres de la mañana su amiga se fue a acostar con su niña y con una amiga de ella que el no conocía, que cuando eran las cinco horas de la mañana, el se fue a retirar de la vivienda y cuando iba saliendo recibió un golpe de un ciudadano que se encontraba allí lo cual hizo que cayera al suelo y cuando uno de los sujetos le colocó un arma de fuego, la cual disparó lográndolo herir en la cabeza y en ese momento salió corriendo y al mirar a tras logró ver a los sujetos y saltó varios paredones logrando llegar a la parte trasera de una vivienda donde observó a unos ciudadanos y les pidió colaboración identificándose como funcionario adscrito al Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que en ese mismo instante llamaron a una ambulancia y lo llevaron hasta un centro de salud, por lo que los funcionarios del Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas una vez recibida esta información por parte de la victima procedieron a realizar una inspección técnica, posteriormente se presentó ante la sede de ese órgano de investigaciones una ciudadana de nombre BAEZA GONZALEZ NINOSKA, en compañía de su hijo MUÑOZ BAEZA AUGUSTO JOSE, entregando a la Comisión un arma de fuego tipo chopo y manifestando que en horas de la noche su hijo se encontraba tomando en la residencia del ciudadano ARMANDO JOHAN OBDOLA, ubicada en el sector Delfín Mendoza de esta ciudad, en compañía de los ciudadanos URRIETA NEIDER, URRIETA NEWMAN, FARIÑAS JORGE LUIS, SUAREZ ELIANNA y un ciudadano que supuestamente es Guardia Nacional, que supuestamente cuando eran las 5 de la mañana el ciudadano que es Guardia Nacional, entró a la habitación donde estaba dormida ELIANA, cuando de repente escucharon unos gritos y encontraron al Guardia Nacional Montado encima de ELIANNA, queriendo abusar de ella, por lo que sus amigos y su persona le cayeron agolpes y el guardia sacó un destornillador y trató de lesionar a uno de sus amigos, que inmediatamente el sujeto salió corriendo y luego el le realizó un disparo con un chopo que tenia en su poder, que después el sujeto empezó a saltar paredes, posteriormente los funcionarios policiales procedieron a practicarle a este ciudadano una inspección de personas conforme a lo estableado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente este ciudadano les informó a los funcionarios del Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde podrían ser ubicados el resto de los ciudadanos antes mencionados y se trasladaron en compañía de esta ciudadano hasta la urbanización Delfín Mendoza de esta ciudad, donde lograron aprehender al ciudadano OBDOLA GARCIA ARMANDO JOHAN ROBERTO, posteriormente hasta la residencia de los ciudadanos URRIETA NEWMAN y URRIETA NEIDER, de igual formas se trasladaron hasta la residencia del ciudadano JORGE LUIS FARIÑAS y de igual formas practicaron al aprehensión de estos ciudadanos, esta representación fiscal, siendo aprehendidos previa lectura de sus derechos como imputado de conformidad con el artículo 125 del texto adjetivo penal. Es por ello que procedo acusar de manera formal a los ciudadanos: FARIÑAS JORGE LUIS, quien dice ser venezolano, soltero, mayor de edad nacido en fecha 30/07/90, de 20 años de edad, de ocupación operador de audio en la emisora radial la sureña del Delta y estudiante del 1er Trimestre de la carrera de administración en el Instituto tecnológico Dr Delfín Mendoza de esta ciudad, hijo de JOSE LUIS FARIÑAS (v) y DORIS JIMENEZ (v) residenciado en l urbanización Delfín Mendoza calle 5 casa sin numero cerca del colegio Maria Auxiliadora teléfono (0424) 9366794, titular de la cedula de identidad numero: 19.858.125,URRIETA MAPLICA NEIDER SALOME, quien dice ser Venezolano, soltero, mayor de edad nacido en fecha 19/04/90, de 20 años de edad, de ocupación estudiante del 2 do semestre de la carrera de Instrumentación de control industrial, en Instituto Universitario Pedro Emilio Coll, hijo de NELIS MALPICA (V) LUIS FELIPE URRIETA ), residenciado en la urbanización Delfín Mendoza calle 3 casa sin numero cerca del Jardín de infancia Ceferino Rojas Díaz, teléfono (0414) 7614237, titular de la cedula de identidad numero: 19.403.611,URRIETA MALPICA NEWMAN SALOME, titular de la cedula de identidad numero: 19.140.908, quien dice ser Venezolano, soltero, mayor de edad nacido en fecha 28/05/88, de 22 años de edad, de profesión TSU en gas, actualmente comerciante, hijo de NELIS MALPICA (V) LUIS FELIPE URRIETA residenciado en la urbanización Delfín Mendoza calle 3 casa sin numero cerca del Jardín de infancia Ceferino Rojas Díaz, teléfono (0414) 883.1373, titular de la cedula de identidad numero: 19.140.208,OBDOLA GARCIA ARMANDO JOHAN ROBERTO, titular de la cedula de identidad numero: 18.238.610, quien dice ser Venezolano, soltero, mayor de edad nacido en fecha 08/09/86, de 24 años de edad, de ocupación estudiante del 2 semestre de educación integral en el Instituto tecnológico Dr. Delfín Mendoza de esta ciudad y obrero en el liceo Dionisio López Orihuela, hijo de JENNIFER GARCIA, y JOHAN OBDOLA, residenciado en la urbanización Delfín Mendoza calle 7 casa sin numero al lado del sistema de bombeo, diagonal al barrio por estas calles, teléfono (0416) 9872408, titular de la cedula de identidad numero: 18.238.610 y MUÑOZ BAEZA AUGUSTO JOSE, quien dice ser Venezolano, soltero, mayor de edad nacido en fecha 06/09/91, de 19 años de edad, de ocupación estudiante del 1er semestre de educación física en el Instituto tecnológico Dr. Delfín Mendoza de esta ciudad, todos por estar presuntamente incursos en la comisión, de uno de los delitos contemplados en el Código Penal como delitos contra las personas cometido en agravio del ciudadano HENEY DE JESUS CHACON HERNANDEZ, solicitando la admisión de todos y cada uno de los medios de prueba tanto testimoniales como documentales insertos en el mismo, argumentando la pertinencia, legalidad y utilidad de dichas pruebas y solicitando a su vez sea decretada la apertura de la Audiencia de Juicio Oral y Público a los acusados, previa admisión total de la acusación y se mantenga la Medida Preventivita Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado AUGUSTO JOSE MUÑOZ BAEZA, la cual fue dictada en la audiencia de presentación. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.


La calificación jurídica provisional dada por el representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa a los ciudadanos FARIÑAS JORGE LUIS, URRIETA MAPLICA NEIDER SALOME, URRIETA MALPICA NEWMAN SALOME, OBDOLA GARCIA ARMANDO JOHAN ROBERTO y MUÑOZ BAEZA AUGUSTO JOSE, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, en grado de complicidad correspectiva, previsto en el articulo 416, en relación con el articulo 424 del Código Penal, como coautores para todos los imputados y en relación al imputado MUÑOZ BAEZA AUGUSTO JOSE, también los delitos de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 1ro, numeral 1ro literal B y numeral 3ro literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales y la presunta comisión como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL E INNOBLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en relación con el articulo 80 segundo aparte ejusdem en perjuicio de CHACON FERNANDEZ HENEY DEL JESUS.

Esta Juzgadora en la audiencia preliminar, compartió la calificación jurídica, dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público, en relación a los acusados por considerar que existen fundamentos serios para presumir la participación de los acusados en la comisión de los mismos, siendo que en relación a MUÑOZ BAEZA AUGUSTO JOSE, como coautor en la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 416, en relación con el articulo 424 del Código Penal, como presunto autor en el delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 1ro, numeral 1ro literal B y numeral 3ro literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales y la presunta comisión como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL E INNOBLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en relación con el articulo 80 segundo aparte en perjuicio del Ciudadano HENEY DE JESÚS CHACON HERNÁNDEZ, ya que de las actas se desprende que hubo una discusión con la víctima, de la cual resultó herido y lesionado, igualmente se desprende que el guardia nacional corre hacia la parte de afuera de la casa porque lo venían persiguiendo los acusados, evidenciándose de las actas que era perseguido por los acusados, quienes estaban presentes en el lugar de los hechos, indicando una testigo referencial, que los acusados persiguieron a la víctima y que los muchachos le contaron que le habían dado un tiro al guardia nacional y que había sido Augusto Baeza quien le dio el tiro, así mismo, la ciudadana Ninoska Baeza, señala que Augusto ese día llegó a la residencia con un chopo y que le contó que había tenido problemas con un guardia nacional, por lo que se presentan voluntariamente al órgano policial con el arma de fuego tipo chopo y la entregaron, quedando privado de su libertad preventivamente. En relación a las lesiones, se desprende de las actas el reconocimiento médico legal, donde refleja la lesión presentada por la víctima, quien indica en audiencia preliminar, que no logró ver quien lo lesionó o le dio el tiro, sin embargo, consta de las actas que quienes persiguieron al guardia nacional ese día de los hechos, fueron los acusados, según lo señala la testigo referencial, por lo que se presume que todos los acusados tomaron parte en el hecho donde resulta lesionada la víctima, encuadrando en lo señalado en el artículo 424 del Código Penal, como es la complicidad correspectiva en la ejecución del delito de lesiones. En cuanto a la detentación de arma de fuego, por el cuales se acusa a AUGUSTO BAEZA, este Tribunal comparte dicha calificación jurídica, de las actas se desprende que para el momento de la aprehensión, cuando se presenta voluntariamente en compañía de su madre al órgano policial, hace entrega de la misma, señalando la ciudadana Ninoska Baeza en su entrevista, que el día de los hechos, su hijo entro a la residencia portando un chopo y le contó el problema que suscitado con un guardia nacional, quien resultó herido por proyectil de arma de fuego, por todas estas razones esta Juzgadora comparte la calificación jurídica provisional aportada por el Ministerio público en su escrito acusatorio en contra de los acusados FARIÑAS JORGE LUIS, URRIETA MAPLICA NEIDER SALOME, URRIETA MALPICA NEWMAN SALOME, OBDOLA GARCIA ARMANDO JOHAN ROBERTO y MUÑOZ BAEZA AUGUSTO JOSE, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, en grado de complicidad correspectiva, previsto en el articulo 416, en relación con el articulo 424 del Código Penal, como coautores para todos los imputados y en relación al imputado MUÑOZ BAEZA AUGUSTO JOSE, también los delitos de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 1ro, numeral 1ro literal B y numeral 3ro literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales y la presunta comisión como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL E INNOBLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en relación con el articulo 80 segundo aparte ejusdem. Así se decide.

Por estas circunstancias esta Juzgadora en la audiencia preliminar admitió la acusación, de conformidad con el artículo 326 y 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al estar cubiertas las exigencias y al haber contado el Fiscal con un fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento de los ACUSADOS FARIÑAS JORGE LUIS, URRIETA MAPLICA NEIDER SALOME, URRIETA MALPICA NEWMAN SALOME, OBDOLA GARCIA ARMANDO JOHAN ROBERTO y MUÑOZ BAEZA AUGUSTO JOSE.


III
PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió totalmente las pruebas testimoniales promovidas por el Ministerio Público, así como las documentales, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, las pruebas admitidas son las siguientes:

PRUEBAS DE LA FISCALIA:

Testimoniales:


DECLARACION DE TESTIGOS:


CHACON FERNANDEZ HENEY DE JESUS.
SUAREZ MARTINEZ CARMEN ELIANA
BAEZA GONZALEZ NINOSKA DEL VALLE.

DECLARACION DE FUNCIONARIOS APREHENSORES

Comisario. NELSON SIERRA (C.I.C.P.C local)
Sub. Inspector. YHULKEN ORTIZ. (C.I.C.P.C local)
Detective. HECTOR CARABALLO. (C.I.C.P.C local)
Agente RAMON MORALES. (C.I.C.P.C local)


DECLARACION EXPERTOS

DR. CARLOS OSORIO (experto profesional adscrito al C.I.C.P.C. local).


DECLARACION FUNCIONARIOS EXPERTOS

Comisario. NELSON SIERRA (C.I.C.P.C local)
Sub. Inspector. YHULKEN ORTIZ. (C.I.C.P.C local)
Detective. HECTOR CARABALLO. (C.I.C.P.C local)
Agente RAMON MORALES. (C.I.C.P.C local)


Igualmente este Tribunal admitió las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público cursante al folio 61 del asunto.


En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y la todas pruebas presentadas por el Ministerio Público, vista la negativa del acusado MUÑOZ BAEZA AUGUSTO JOSE, de admitir los hechos, esta Juzgadora de control ordena la apertura del juicio oral y público, en contra de MUÑOZ BAEZA AUGUSTO JOSE, titular de la cedula identidad N° V- 20.567.598, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

En relación a los acusados FARIÑAS JORGE LUIS, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.858.125, URRIETA MAPLICA NEIDER SALOME, titular de la cedula de identidad N° V 19.403.611, URRIETA MALPICA NEWMAN SALOME, titular de la cedula de identidad N° V.-19.140.908, OBDOLA GARCIA ARMANDO JOHAN ROBERTO, titular de la cedula de identidad N° V-.18.238.610, una vez admitido los hechos por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, en grado de complicidad correspectiva, previsto en el articulo 416, en relación con el articulo 424 del Código Penal, como coautores, este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con le artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la apertura de un cuaderno separado.

Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se ordena la apertura del juicio oral y público, en contra del MUÑOZ BAEZA AUGUSTO JOSE, titular de la cedula identidad N° V- 20.567.598, por la presunta comisión como coautor del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 416, en relación con el articulo 424 del Código Penal, como presunto autor en el delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 1ro, numeral 1ro literal B y numeral 3ro literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales y la presunta comisión como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL E INNOBLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en relación con el articulo 80 segundo aparte en perjuicio del ciudadano HENEY DE JESÚS CHACON HERNÁNDEZ, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

2.- Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones. La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Las partes quedan debidamente notificadas del auto de Apertura a juicio, publicado dentro del lapso legal.

4.- Se ordena la apertura del cuaderno separado en relación a los ciudadanos acusados FARIÑAS JORGE LUIS, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.858.125, URRIETA MAPLICA NEIDER SALOME, titular de la cedula de identidad N° V 19.403.611, URRIETA MALPICA NEWMAN SALOME, titular de la cedula de identidad N° V.-19.140.908, OBDOLA GARCIA ARMANDO JOHAN ROBERTO, titular de la cedula de identidad N° V-.18.238.610, una vez admitido los hechos por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, en grado de complicidad correspectiva, previsto en el articulo 416, en relación con el articulo 424 del Código Penal, como coautores, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con le artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, las partes quedan notificadas de la presente decisión publicada dentro del lapso legal y remítase al Tribunal de Juicio en el lapso de ley.

LA JUEZ.,


Abg. XIOMARA SOSA DIAZ

LA SECRETARIA

Abg. HENDIL LUCIA CORREA