REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002960
ASUNTO : YP01-P-2011-002960
RESOLUCION N° 211-2011.
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir un pronunciamiento en el presente asunto, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las actuaciones consignadas por el Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relacionadas con la aprehensión del ciudadano JESUS REGINO MEJIAS AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.558.498, por cuanto el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Juicio del Estado Miranda, Extensión Barlovento, según oficio N° 1540-10, expediente 1U393-02 y según oficio N° 781-05, expediente 1M393, por el delito de Actos Lascivos, observando que en razón del territorio este Juzgado, no es competente para conocer, emitió el siguiente pronunciamiento motivado:
Conforme la información que aportan las actuaciones, se evidencia según acta policial de fecha 14 de julio del año en curso, que funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practican la aprehensión del ciudadano JESUS REGINO MEJIAS AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.558.498, por el Juzgado Primero de Juicio del Estado Miranda, Extensión Barlovento, según oficio N° 1540-10, expediente 1U393-02 y según oficio N° 781-05, expediente 1M393, por el delito de Actos Lascivos, por lo que procede a la lectura de sus derechos de conformidad con el artículo 125 del texto adjetivo penal, poniéndolo a la orden del Tribunal de guardia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado delta Amacuro.
Así mismo, en fecha 15 de julio del año dos mil once (2011), se fija audiencia a los fines de imponer al ciudadano JESUS REGINO MEJIAS AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.558.498, de la orden de aprehensión emitida en su contra por el Juzgado Primero de Juicio del Estado Miranda, Extensión Barlovento, según oficio N° 1540-10, expediente 1U393-02 y según oficio N° 781-05, expediente 1M393, por el delito de Actos Lascivos.
Ante la situación de hecho puesta de manifiesto en las presentes actuaciones, estima quien decide que debe tenerse en consideración el contenido del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas a partir del momento de la detención. …”
Haciendo aplicación de dicha disposición al caso que nos ocupa, se observa que la detención del JESUS REGINO MEJIAS AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.558.498, se practica previa orden judicial, y por ende debe ser conducido ante el Juez Natural, es decir, ante la autoridad judicial a los fines de ponerlo a derecho e informe las razones de su detención y de la orden judicial que obra en su contra, emitida.-
A la par de ello, observa quien decide que, conforme a las actuaciones, dado que la solicitud de aprehensión o captura en contra de dicho ciudadano fue emitida por el aludido Tribunal, ha de entenderse que es este quien conoce la causa que cursa en su contra y hace exigencia de su persona para enfrentar la misma, y siendo que el Legislador patrio ha establecido las reglas para determinar el Tribunal competente, y visto que es en aquel donde cursan el proceso donde se le requiere, es por lo que conforme la información obtenida a través de las actuaciones, se puede precisar con claridad, que el ciudadano presentado ante este Juzgado es el solicitado por el Juzgado Primero de Juicio del Estado Miranda, Extensión Barlovento, según oficio N° 1540-10, expediente 1U393-02 y según oficio N° 781-05, expediente 1M393, por el delito de Actos Lascivos, por lo que en criterio de quien aquí decide, el Tribunal competente para conocer de la aprehensión y decidir en torno a ella, es el mentado Juzgado de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal .-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: : PRIMERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Juicio del Estado Miranda, Extensión Barlovento, según oficio N° 1540-10, expediente 1U393-02 y según oficio N° 781-05, expediente 1M393enal, poniendo a disposición del referido Tribunal, al JESUS REGINO MEJIAS AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.558.498, quien se encuentra solicitado. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Coordinador de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines que remita por correo especial las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Juicio del Estado Miranda, Extensión Barlovento. TERCERO: Se acuerda comisionar para el traslado del ciudadano al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas local, procediendo de manera inmediata al traslado del mismo, de conformidad con el artículo 5 del texto adjetivo penal, quien permanece preventivamente privado de su libertad en la Comandancia de Policía de este Estado. CUARTO: Se da por terminado el presente asunto sistemáticamente y darle la entrada y salida en el libro respectivo.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. LIDIANA CASANOVA