REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000130
ASUNTO : YP01-P-2011-000130

RESOLUCION No. 235-2011.-

ACUSADO: RONNY RAFAEL JIMENEZ, venezolano, de 30 años de edad, natural de esta ciudad, titular de la cedula de identidad nro. V-17.904.223, hijo de Laura Márquez (v) y Leoner Romero (v) estado civil soltero, residenciado en la urbanización Barrio Pinto Salina casa s/n, en la bodega al lado de la escuela especial.
FISCAL: ABG. NOEL ANTONIO RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio Público.
DELITO: de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42, 2do aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: NORKIS FILOMENA GONZALEZ ZAMBRANO.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. CLARENSE RUSSIAN.

Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada en la Audiencia preliminar por la Defensa Pública Abg. Clarense Russian, quien presenta al acusado RONNY RAFAEL JIMENEZ, titular de la cedula de identidad nro. V-17.904.223, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Primera del Ministerio Público por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42, 2do aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de NORKIS FILOMENA GONZALEZ ZAMBRANO previamente observa:

El articulo 42 de Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.

Asimismo se establece que la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal. Igualmente que la oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

De la norma transcrita se desprende, que el requisito indispensable para el otorgamiento de esta medida alternativa, es que el delito imputado no merezca una pena privativa de libertad mayor de tres años y que además el acusado admita el hecho o hechos por el cual se le acusa, en el presente caso la Vindicta Pública, presentó formal acusación contra RONNY RAFAEL JIMENEZ, titular de la cedula de identidad nro. V-17.904.223, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42, 2do aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de NORKIS FILOMENA GONZALEZ ZAMBRANO, cuya pena no excede de tres años de prisión en su límite máximo.

Admitiendo RONNY RAFAEL JIMENEZ, titular de la cedula de identidad nro. V-17.904.223, ser el responsables del delito de delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42, 2do aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de NORKIS FILOMENA GONZALEZ ZAMBRANO.

En el acto de la Audiencia Preliminar se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, no hizo objeción alguna y emitió opinión favorable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.

Ahora bien, considera ésta Juzgadora que en el presente caso es necesario previamente pronunciarse con respecto a la admisión de la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público y en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente dicha acusación ya que consta en forma clara y no es contradictoria, esta fundamentada respecto a la norma penal por el cual esta haciendo la imputación y en cuanto al aspecto subjetivo de la conducta desplegada por los hoy acusado en cuanto al delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42, 2do aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de NORKIS FILOMENA GONZALEZ ZAMBRANO, demostrándose en autos su grado de participación en ese hecho punible.

Asimismo considera, quien aquí decide, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público por ser útiles, necesarias y pertinentes.

Así las cosas, visto que el acusado ofreció disculpas como oferta de reparación del daño, las cuales fueron aceptadas conforme por la víctima.

En consecuencia considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es acordar como en efecto lo hace la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de un año determinándose el tiempo de conformidad con el artículo 44 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, pasa seguidamente este Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba de un año:

1.- Presentaciones cada 30 días por alguacilazgo.
2.-Prohibición de agredir física y psicológicamente a la víctima y su grupo familiar.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de un (01) año, seguida a RONNY RAFAEL JIMENEZ, titular de la cedula de identidad nro. V-17.904.223, por ser el responsables del delito de delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42, 2do aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de NORKIS FILOMENA GONZALEZ ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA

Abg. LIDIANA CASANOVA