REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000004
ASUNTO : YP01-P-2008-000004
RESOLUCION No. 248-2011.-
ACUSADO: LEONARDO RAFAEL SERRANO, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad V-9.867.680, Natural de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 03-11-1965, de profesión u oficio Cabo Segundo de la reserva residenciado en la avenida Guasita al lado del Liceo Néstor Luís.
FISCAL: ABG. NOEL ANTONIO RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio Público.
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: OMAIRA RAMONA BOLIVAR MENDOZA.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. CRISTINA MOYA.
Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada en la Audiencia preliminar por la Defensa Pública Abg. CRISTINA MOYA, quien presenta al acusado LEONARDO RAFAEL SERRANO, titular de la cédula de identidad V-9.867.680, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Primera del Ministerio Público por la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de OMAIRA RAMONA BOLIVAR MENDOZA, previamente observa:
El articulo 42 de Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
Asimismo se establece que la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal. Igualmente que la oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
De la norma transcrita se desprende, que el requisito indispensable para el otorgamiento de esta medida alternativa, es que el delito imputado no merezca una pena privativa de libertad mayor de tres años y que además el acusado admita el hecho o hechos por el cual se le acusa, en el presente caso la Vindicta Pública, presentó formal acusación contra LEONARDO RAFAEL SERRANO, titular de la cédula de identidad V-9.867.680, por la presunta comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de OMAIRA RAMONA BOLIVAR MENDOZA, cuya pena no excede de tres años de prisión en su límite máximo.
Admitiendo LEONARDO RAFAEL SERRANO, titular de la cédula de identidad V-9.867.680, ser el responsables del delito de delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de OMAIRA RAMONA BOLIVAR MENDOZA.
En el acto de la Audiencia Preliminar se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, no hizo objeción alguna y emitió opinión favorable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.
Ahora bien, considera ésta Juzgadora que en el presente caso es necesario previamente pronunciarse con respecto a la admisión de la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público y en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente dicha acusación ya que consta en forma clara y no es contradictoria, esta fundamentada respecto a la norma penal por el cual esta haciendo la imputación y en cuanto al aspecto subjetivo de la conducta desplegada por los hoy acusado en cuanto al delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de OMAIRA RAMONA BOLIVAR MENDOZA, demostrándose en autos su grado de participación en ese hecho punible.
Asimismo considera, quien aquí decide, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público por ser útiles, necesarias y pertinentes.
Así las cosas, visto que el acusado ofreció disculpas como oferta de reparación del daño, las cuales fueron aceptadas conforme por la víctima.
En consecuencia considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es acordar como en efecto lo hace la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de un año determinándose el tiempo de conformidad con el artículo 44 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, pasa seguidamente este Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba de un año:
1.- Presentaciones cada 30 días por alguacilazgo.
2.-Prohibición de agredir física y psicológicamente a la víctima y su grupo familiar.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de un (01) año, seguida a LEONARDO RAFAEL SERRANO, titular de la cédula de identidad V-9.867.680, por ser el responsables del delito de delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de OMAIRA RAMONA BOLIVAR MENDOZA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA
Abg. LIDIANA CASANOVA