REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002218
ASUNTO : YP01-P-2011-002218
RESOLUCION 258-2011

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABOG. XIOAMARA SOSA DIAZ, Juez Tercero del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro concede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. LIDIANA CASANOVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL. ABG. DIOGENES TIRADO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

VICTIMA: INGRID MARIA HERNANDEZ LOPEZ.

IMPUTADO: DEIVIS BELTRAN SOLEDAD MAESTRE, venezolano, soltero, natural de San Félix Estado Bolívar, fecha de nacimiento, 12/04/1987, edad: 24 años, titular de la Cédula de Identidad N ° V-19.621598, residenciado en el Triunfo vía la sierra en el sector laguna verde parroquia Manuel piar barrio libertad, cerca de la bodega del señor víctor teléfono 04249074806, hijo de Judit Maestre (v) Ismael Soledad (v) profesión u oficio Obrero, grada de instrucción 1er año.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.


Vistas y estudiadas las actuaciones que anteceden, en atención al escrito presentado por la Defensora Pública Abg. DAISY PINTO JAIMEZ, quien representa al ciudadano DEIVIS BELTRAN SOLEDAD MAESTRE, titular de la cédula de identidad N° V.-9.621598, a quien se le sigue la presenta causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en la cual consigna al Tribunal los recaudos relacionados con las personas ofrecidas como fiadores a favor del imputado de autos, para lo cual este Tribunal antes de decidir observa:

Se desprende de las actuaciones, que en fecha 19 de mayo del presente año se celebró Audiencia de Presentación en relación al ciudadano DEIVIS BELTRAN SOLEDAD MAESTRE, titular de la cédula de identidad N° V-19.621598, a quien se le sigue la presenta causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en la cual se acordará medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 20 de junio del presente año, el Ministerio Público, presente escrito de formal acusación en contra del referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.

En fecha 20 de junio del presente año, se otorga, según resolución N° 184-2011, una medida cautelar sustitutiva de libertad, menos gravosa que la privativa, toda vez que el Ministerio Público no consigno dentro del lapso legal establecido en el artículo 250 del texto adjetivo penal, el correspondiente acto conclusivo, siendo presentado fuera del lapso, medida esta consistente en presentaciones cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo y presentación de dos fiadores con capacidad económica igual o superior a 25 unidades tributarias, de conformidad con el artículo 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, observando que de los recaudos consignados por al Defensa Pública se evidencia, que las personas ofrecidas como fiadores del imputado cumple con las condiciones exigidas en resolución de fecha 20 de junio de 2011, este Tribunal aprueba los mismos, toda vez, que cumplen con la capacidad económica exigida de 25 unidades tributarias, presentando constancia de trabajo y movimientos bancarios, así como constancia de residencia y buena conducta, dando cumplimiento a lo señalado en el artículo257 y 258 ejusdem. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro observa, que han sido satisfechas las condiciones solicitadas por el Tribunal en cuanto a las dos personas ofrecidas como fiadores, de conformidad con el artículo 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, reconocida buena conducta, responsables, estar domiciliados en el territorio Nacional, y tener capacidad económica, razón por la cual este Tribunal en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Aprueba a las personas ofrecidas como fiadores a favor del DEIVIS BELTRAN SOLEDAD MAESTRE, titular de la cédula de identidad N° V-19.621598, a quien se le sigue la presenta causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, todo esto en aras de garantizar la comparecencia del imputado a los demás actos del proceso, en virtud que los mismos cumplen con la capacidad económica señalada en el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, requisitos indispensables para atender las obligaciones que podrían contraer, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda notificar a la Defensa, a los fines de presentar a las personas ofrecidas como fiadores y realizar acta compromiso.

LA JUEZ

XIOMARA SOSA DIAZ LA SECRETARIA

LIDIANA CASANOVA