REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-001781
ASUNTO : YP01-P-2011-001781

RESOLUCION No. 197-2011

JUEZ: ABOG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez Tercero del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro concede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. HENDIL LUCIA CORREA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL. ABG. MARCO ANTONIO LABADY, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

VICTIMA: PEDRO PABLO MORGADO (OCCISO).

ACUSADO: ALONZO RAFAEL MORGADO, natural de Santa Catalina Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, portador de la cedula de identidad numero V- 24.580.980, de profesión u oficio Pescador Artesanal, estado civil soltero, residenciado en la calle la esperanza casa S/n al frente de la cancha deportiva, quien dijo ser hijo de Alonzo Romero (V) y Lilia Morgado (V), con 5to grado de instrucción, teléfono 0287-490-12-51.
DELITOS: HOMICIDIO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 407 Nº 1 y articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Arma y de Fuego y Explícitos.

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. OSWALDO PEREZ MARCANO.


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha seis (06) de julio del dos mil once (2011), mediante la cual admitió la acusación en el presente asunto seguido a ALONZO RAFAEL MORGADO, titular de la cedula de identidad numero V- 24.580.980, en la cual se admite parcialmente la acusación, así como la totalidad de las pruebas promovidas por el Fiscal y la Defensa, ordenando la apertura del juicio oral y público, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

1.- ALONZO RAFAEL MORGADO, natural de Santa Catalina Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, portador de la cedula de identidad numero V- 24.580.980, de profesión u oficio Pescador Artesanal, estado civil soltero, residenciado en la calle la esperanza casa S/n al frente de la cancha deportiva, quien dijo ser hijo de Alonzo Romero (V) y Lilia Morgado (V), con 5to grado de instrucción, teléfono 0287-490-12-51.

II
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA

La Fiscalía Auxiliar Sexta del Ministerio Público, en su escrito de acusación relacionó los hechos acusados, expresando lo siguiente:

“El Ministerio Público, Abg. MARCO LABADY, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hecho en fecha 15 de Abril del 2011, en la plaza Bolívar, Municipio Casacoima, en la cual perdiera la vida Pedro Pablo Morgado a consecuencia de las heridas sufridas por arma blanca, heridas estas causadas por su hermano Alonzo Rafael Morgado, plasmadas en el Escrito Acusatorio de fecha 02-06-2011, inserto desde el folio ochenta y uno (81) al ochenta y ocho (88), ambos inclusive, ratificando en todas y cada una de sus partes el referido libelo acusatorio, al igual que los fundamentos de la presente acusación, así como también los elementos de convicción que la motivan y las pruebas tanto testimoniales como documentales, detalladas y discriminadas en el mismo; acusando de manera formal a ALONZO RAFAEL MORGADO, Venezolano, 20 años de edad, natural de Santa Catalina Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, portador de la cedula de identidad numero V- 24.580.980, de profesión u oficio Pescador Artesanal, estado civil soltero, residenciado en la calle la esperanza casa S/n a seis (06) casa de la cancha deportiva, quien dijo ser hijo de Alonzo Romero (V) y Lilia Morgado (V) indígena warao, con 5to grado de instrucción, teléfono 0287-490-12-51 acusado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 407 numeral 1 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la victima: PEDRO PABLO MORGADO Y EL ORDEN PUBLICO. Solicito la admisión de la acusación así como de todos y cada uno de los medios de prueba tanto testimoniales como documentales insertos en el mismo, argumentando la pertinencia, legalidad y utilidad de dichas pruebas y solicitando a su vez sea decretada la apertura de la Audiencia Oral y Pública, previa admisión total de la acusación y se mantenga la el Medida Preventiva Privativa de Libertad, bajo el peligro de fuga y obstaculización del proceso, en virtud del Juicio Oral y Publico. Es todo”.

La calificación jurídica provisional dada por el representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa al ciudadano ALONZO RAFAEL MORGADO, titular de la cedula de identidad numero V- 24.580.980, son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 407 numeral 1 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la victima: PEDRO PABLO MORGADO Y EL ORDEN PUBLICO.

Esta Juzgadora en la audiencia preliminar, compartió parcialmente la calificación jurídica, dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público, solo en razón al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 407 numeral 1 del Código Penal , en razón que la conducta desplegada por el acusado ALONZO RAFAEL MORGADO, constituye una acción típicamente antijurídica y culpable, que se adecua al supuesto normativo por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, toda vez que la víctima, según lo señalan los testigos y el mismo acusado era su hermano de nombre Pedro Pablo Morgado, siendo que de las actas y la declaración de testigo presencial, se desprende que fue la persona que se fue encima de su hermano Pedro Pablo y lo hiere con el cuchillo en el cuello, quien cae herido al suelo, así mismo existe acta de exhumación del cadáver donde se deja constancia del estado de cadáver y de las dos heridas que presenta en la región fosa externocleidomastoideo de 10 cm. y 4 cm., producidas por arma blanca y fractura de hueso temporal a nivel de pañazo que produce hemorragia cerebral, existiendo en consecuencia fundamentos serios por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del referido acusado y existiendo así la probabilidad de participación del acusado como autor en la ejecución solo del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 407 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Pedro Pablo Morgado, toda vez que tuvo dominio del hecho, lo que hace que se vislumbre un pronostico de condena en la persona del acusado. En relación al delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, este Tribunal no comparte la referida calificación jurídica provisional aportada por el Ministerio Público y se aparta de la misma, toda vez que el arma blanca descrita en las actas procesales, no encuadra entre las señaladas en el artículo 09 de la Ley de Sobre Armas y Explosivos, ya que el arma blanca incautada en el procedimiento, es un cuchillo de fabricación casera con una hojilla de filo, por otra parte se evidencia de las actas, que el arma blanca a la cual se hace referencia en le presente asunto, no fue incautada en poder del hoy acusado, sino en la residencia donde residía el y su familia, siendo entregada por su progenitora a los funcionarios, según consta en acta policial de fecha 17 de Abril del 2011 cursante al folio veinte (20) del asunto, por lo que este Tribunal observando que el arma blanca no reúne las especificaciones señaladas en la Ley Especial y considerando que la misma no le fue incautado en su poder declara CON LUGAR el sobreseimiento solicitado por la Defensa Pública de conformidad con el articulo 318 numeral 2 y 330 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho no es típico, es decir, no encuadra en el tipo penal del porte ilícito de arma blanca, procediendo en consecuencia a rechazar dicha calificación.

Por estas circunstancias esta Juzgadora en la audiencia preliminar admitió parcialmente la acusación, de conformidad con el artículo 326 y 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Pena, al estar cubiertas las exigencias y al haber contado el Fiscal con un fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento del ACUSADO ALONZO RAFAEL MORGADO, titular de la cedula de identidad numero V- 24.580.980, solo en Relación al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO.


III
PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió totalmente las pruebas documentales y testimoniales promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, las pruebas admitidas son las siguientes:

PRUEBAS DE LA FISCALIA:

Testimoniales:


DECLARACION DE EXPERTOS:

DRA. MARCELE LOPEZ DE CASTRO, Médico Patólogo Forense adscrito al C.I.C.P.C de Puerto Ordaz. Estado Bolívar.
AGENTES. CARLOS MONTILLA Y DAN POLANCO, adscritos al C.I.C.P. C local.
FUNCIONARIO. ROFELL SALAR, adscritos al C.I.C.P. C local.



DECLARACION DE FUNCIONARIOS ACTUANTES

Agente (POMU), DELKIS HERRERA.
Agente (POMU) LUIS COLMENAREZ.
Agente (POMU) FIGUERA GREGORI.
Detective. RIKY RODRIGUEZ.

DECLARACION DE LAS VÍCITMAS Y TESTIGOS PRESENCIALES.

MORGADO LILIA
MORGADO LISBHET COROMOTO.

Igualmente este Tribunal admitió las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público cursante al folio 87 del asunto y las prueba documental ofrecida la Defensa Pública como la Audiencia de Presentación de fecha 18 de abril de 2011, solo en cuanto a donde se deja constancia de las lesiones presentadas por el acusado, toda vez que se ordeno la practica de un reconocimiento médico legal y el mismo no se practicó y al prueba testimonial del ciudadano ALONZO ROMERO, padre de la acusado, el cual puede ser ubicado en la comunidad de Santa Catalina, Municipio Casacoíma, Estado Delta Amacuro, todo esto en aras de garantizar el derecho a la defensa, la igualdad de las partes y el esclarecimiento de la verdad todo de conformidad con los artículos 12,13,125 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el articulo 330 numeral 9 eiusdem.

En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra parcialmente la acusación y la todas pruebas presentadas por el Ministerio Público, vista la negativa del acusado, de admitir los hechos, esta Juzgadora de control ordena la apertura del juicio oral y público, en contra ALONZO RAFAEL MORGADO, titular de la cedula de identidad numero V- 24.580.980, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se ordena la apertura del juicio oral y público, en contra del ciudadano: ALONZO RAFAEL MORGADO, titular de la cedula de identidad numero V- 24.580.980, por la presunta comisión del delito que constituyen una acción típicamente antijurídica y culpable, que se adecua al supuesto normativo de de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 407 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la victima: PEDRO PABLO MORGADO (occiso), en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

2.- Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones. La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, las partes quedan notificadas de la presente decisión publicada dentro del lapso legal y remítase al Tribunal de Juicio en el lapso de ley.
LA JUEZ.,


Abg. XIOMARA SOSA DIAZ

LA SECRETARIA

Abg. HENDIL LUCIA CORREA