REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002663
ASUNTO : YP01-P-2011-002663


Vista el escrito interpuesto por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público en la cual solicita autorización para la Destrucción de la Droga incautada según asunto N° G-120.146, remitiendo anexo copia de la experticia de ley correspondiente, pero omitiendo la remisión del acta policía de incautación, a los fines de verificar mediante prueba de correspondencia en presencia de las partes necesarias, previo al acto de destrucción, si la droga a destruir es la misma presunta droga incautada, razón por la cual antes de emitir un pronunciamiento este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Oficiar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público remita a este Juzgado copia del acta policial relacionada con le asunto penal N° N° G-120.146, en la cual solicita autorización para destrucción de la droga, a los fines de verificar mediante prueba de correspondencia en presencia de las partes necesarias, previo al acto de destrucción, si la droga a destruir es la misma presunta droga incautada, a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA,

ABG. LUCIA CORREA