REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002861
ASUNTO : YP01-P-2011-002861
RESOLUCION N° 199-2011
Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público Abg. JOSE ISAIAS ROA ROJAS, en el cual solicita a este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, acuerde Medida de Protección al ciudadano GAZCON MARTINEZ ONELSIS JOSE, venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 13-02-1980, natural de los caños, Municipio Casacoíma, Estado Delta Amacuro, estado civil soltero, de ocupación pescador, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.700.264, residenciado en el caserío Los Tres Caños, Municipio Casacoíma, Estado Delta Amacuro, hijo de JOSE AGAPITO GASCON y ARMINDA DE GASCON, en su carácter de víctima directa, este Tribunal acuerda tal medida en los siguientes términos:
Señala en su solicitud la representación fiscal que el ciudadano GAZCON MARTINEZ ONELSIS JOSE, compareció por ante ese despacho en la oficina de atención a la víctima en fecha 07-07-2011, quien solicitó medida de protección a su favor y su familia, debido que se siente amenazado por el ciudadano BAYO MORALES y su familia, ya que es víctima y testigo presencial de la muerte de su hermano AUDIS GAZCON, ya que están molestos por que están presos por esa razón y se fugaron, señalando que la amenaza de la cual ha sido objeto, de lo cual fue testigo su hijastra BETZAIDA LACOURT.
Planteados así los hechos e iniciada la investigación penal correspondiente solicita a este Tribunal el Fiscal Superior del Ministerio Público acuerde la medida de protección a favor de GAZCON MARTINEZ ONELSIS JOSE y su grupo familiar, en razón de la amenazas recibidas, ya que se encuentra en riesgo una garantía constitucional como es el derecho a la vida, la integridad física, tanto de la ciudadana como de su grupo familiar, los cuales como administradores de justicia estamos obligados a protegerlos de forma efectiva.
En este Orden de ideas, es de observar que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal establece: “Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.
Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente y que de cualquier forma afecte a sus derechos de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo código de conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales”.
Por otro lado el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.”
En este orden de ideas, habiendo observado este Tribunal que el ciudadano GAZCON MARTINEZ ONELSIS JOSE, ha sido presuntamente objeto de amenazas, tal como se lo ha afirmado a la Fiscalía del Ministerio Público, hechos estos que se determinaran en la investigación correspondiente, pero como quiera que existe la actual amenaza y el posible riesgo a sufrir su integridad física cualquier acto violento, lo cual debe ser protegido por el Estado Venezolano por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la nueva Ley de Protección de la Víctima, Testigos y demás Sujetos Procesales en su artículo 7, en relación con el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal Tercero de Control administrando justicia, acuerda otorgarle la medida de Protección por el lapso de seis meses sin perjuicio a prorroga de conformidad con el artículo 42 ejusdem. Así se decide.
Por los razonamiento anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Acuerda la Medida de protección al ciudadano GAZCON MARTINEZ ONELSIS JOSE y su grupo familiar, venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 13-02-1980, natural de los caños, Municipio Casacoíma, Estado Delta Amacuro, estado civil soltero, de ocupación pescador, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.700.264, residenciado en el caserío Los Tres Caños, Municipio Casacoíma, Estado Delta Amacuro, hijo de JOSE AGAPITO GASCON y ARMINDA DE GASCON, en su carácter de víctima directa. SEGUNDO: Por cuanto el resguardo y protección a las personas les corresponde a los órganos de seguridad, se acuerda oficiar a la Comandancia de Policía Municipal de Casacoíma, Estado Delta Amacuro, a los fines de que le brinde la protección necesaria al GAZCON MARTINEZ ONELSIS JOSE y su grupo familiar, quien reside en residenciado en el caserío Los Tres Caños, Municipio Casacoíma, Estado Delta Amacuro, hijo de JOSE AGAPITO GASCON y ARMINDA DE GASCON, organismo éste que deberá materializar las acciones de custodia, vigilancia y protección, de conformidad con el artículo 5, 120 del Código Orgánico Procesal Penal, 19, 41 y 48 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales consistente en recorridos permanentes y vigilancia directa de manera reservada, por su residencia por el lapso de seis (6) meses, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de la Víctima, Testigos y demás Sujetos Procesales, sin perjuicio a prorroga. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, quien deberá informar a GAZCON MARTINEZ ONELSIS JOSE y su grupo familiar. Se remite anexo a boleta al Fiscal oficio dirigido a la Policía Municipal con sede en el Municipio Casacoíma. Así se decide.
LA JUEZ,
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ LA SECRETARIA,
ABG. TERESA RODRIGUEZ