REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002773
ASUNTO : YP01-P-2005-002773
SENTENCIA DEFINITIVA No. 85.-
Juez: Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circulito Judicial Penal del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
ESCABINA ORJANA MILAGROS SANCHEZ ASCANIO.
ESCABINA VERONICA VIRGINIA URBAEZ GUTIERREZ
Secretaria: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Sexto comisionado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita,
ACUSADO: LUIS FRANCISCO RAMIRES, venezolano, de 35 años de edad, de Profesión u Oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.744.160, residenciado en el Sector el Amparo, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro.
Victima: LUIS FRANCISCO RAMIRES (OCCISO) y MILAGROS COROMOTO LEON (LESIONES)
Defensa Pública: Abg. CLARENSE RUSSIAN.
Delito (s): HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal Vigente, y LESIONES .
Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro a emitir sentencia motivada en la Causa seguida al ciudadano: LUIS FRANCISCO RAMIRES, venezolano, de 35 años de edad, de Profesión u Oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.744.160, residenciado en el Sector el Amparo, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 01 de mayo de 2005, se inició el asunto numero YP01-P-2005-2773, y en fecha 03 de mayo de 2005, se realizó por ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, audiencia de presentación del ciudadano: LUIS CARLOS FIGUEREDO FIGUEREDO, a quien el Ministerio Público le precalificó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 80 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana MILAGROS COROMOTO LEON.
En fecha 10 de Agosto de 2005, el Ministerio Público presentó acusación en contra del referido ciudadano por el referido delito.
En fecha 21 de Agosto de 2005, se inicia nuevo asunto donde es presentado nuevamente el ciudadano LUIS CARLOS FIGUEREDO FIGUEREDO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS FRANCISCO RAMIRES. (Occiso).
DE LOS HECHOS
En fecha 01 de mayo de 2005, funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, fueron informados por sujetos pobladores del sector El Amparo de esa localidad, que en una vivienda a la altura de la curva que denominan cristo salva, se encontraba una ciudadana herida por arma blanca machetazos, al trasladarse al lugar avistaron a la ciudadana herida quedando identificada como MILAGROS COROMOTO LEON, quien fue trasladada a la medicatura para que le prestaran la atención medica necesaria, informando que tales machetazos se los había ocasionado su marido LUIS CARLOS FIGUEREDO FIGUEREDO, quien fue aprehendido con el machete en su poder lleno de sangre.
A tales hechos el Ministerio Público le precalificó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 80 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana MILAGROS COROMOTO LEON.
En fecha 21 de Agosto de 2005, funcionaros de la Policía del Estado Delta Amacuro, acantonados en el Municipio Casacoima de este Estado, encontrándose de guardia reciben información que en el sector El Triunfito de Sierra Imataca de esa jurisdicción se encuentra en un lugar denominado El Club de Los Muchachos, el cuerpo sin vida de un sujeto que fue identificado como LUIS FRANCISCO RAMIRES, quien presentaba varias heridas cortantes en cara, cuero cabelludo y muñeca izquierda. Inmediatamente fue señalado un sujeto como presunto agresor quien se encontraba con síntomas de haber ingerido licor quien les manifestó ser el autor del hecho, quedando identificado como LUIS CARLOS FIGUEREDO FIGUEREDO, a quien el Ministerio Público acuso por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal Vigente.
DE LA CONFESION DE LOS HECHOS
Ahora bien el Tribunal ha fijado en reiteradas veces la audiencia de apertura a juicio oral y público y la misma no se ha realizado por cuanto los escabinos no comparecían, este juzgado hizo todo el esfuerzo para que comparezcan. Al ser informado el acusado de su situación procesal e impuso al acusado del precepto constitucional, y sus derechos procesales que lo eximen de declarar en causa propia y se impuso e instruyó detenidamente sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consagradas en los articulo 37 y siguientes y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a los Acuerdos Reparatorios, Principios de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Admisión de Hechos, y el supuesto especial previsto en el articulo 39 eusdem, respondiendo el acusado, sin apremio ni coacción, en presencia de su defensa que admite los hechos y se declara culpable afirmando:
“Yo admito los hechos, mate al hombre porque me tenia cansado y a la mujer le di porque la encontré con otro, es todo”.
PENALIDAD
Conforme a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia condenatoria, asi tenemos que el delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal Vigente, tiene asignado una pena de 15 a 20 años de prisión, por cuanto el ciudadano LUIS CARLOS FIGUEREDO FIGUEREDO, no tiene antecedentes penales y a tenor de lo establecido en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, se aplica el término inferior es decir 15 años.
Ahora bien, debe aplicarse lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, que señala que al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.
El acusado también es responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal Vigente; cuya pena es prisión de 12 a 18, se toma el termino inferior y por ser frustrado se rebaja un tercio queda en consecuencia en 08 años, 15 mas 08 son 23 años, al rebajar un tercio. Un tercio de 23 son 7 años y 08 meses, al rebajar esta cantidad a la pena de 23, queda en consecuencia en 15 años y 06 meses.
En consecuencia la pena total que ha de cumplir el acusado LUIS CARLOS FIGUEREDO FIGUEREDO, serían quince (15) años y seis (06) meses de prisión.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara por unanimidad:
PRIMERO: CULPABLE al ciudadano LUIS CARLOS FIGUEREDO FIGUEREDO, venezolano, de 35 años de edad, de Profesión u Oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.744.160, residenciado en el Sector el Amparo, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LUIS FRANCISCO RAMIRES; y del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de MILAGROS COROMOTO LEON.
SEGUNDO: Se CONDENA a cumplir la pena de quince (15) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión de los referidos delitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal..
TERCERO: Se condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: Se exonera de costas al condenado de conformidad con los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y diarícese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 27 de Julio de 2011.
EL JUEZ
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
ABG. OLEIDA URQUIA
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