REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000753
ASUNTO : YP01-P-2008-000753
SENTENCIA DEFINITIVA No. 80.-
Juez: Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circulito Judicial Penal del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
ESCABINA ORJANA MILAGROS SANCHEZ ASCANIO.
ESCABINA VERONICA VIRGINIA URBAEZ GUTIERREZ
Secretaria: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. DIOGENES TIRADO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita,
ACUSADO: CÉSAR AUGUSTO MENDOZA ROJAS, venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-12.547.379, nacido en fecha 05-05-1976, de 32 años de edad, residenciado en el sector La Perimetral, Calle La Mayasita, Casa N° 28, Telef. 0424-9149132, obrero por cuenta propia e instructor de patinaje, hijo de Yelitza Rojas (v) y Luis Cabral (f) y del ciudadano CÉSAR AUGUSTO MENDOZA ROJAS.
Victima: JESUS RAFAEL ROMERO ZACARIAS (OCCISO).
Defensa Pública: Abg. CLARENSE RUSSIAN.
Delito (s): HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Jesús Romero Zacarías y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 Ordinal 1° ejusdem.
Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal Mixto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro a emitir Sentencia motivada en la Causa seguida al ciudadano: CÉSAR AUGUSTO MENDOZA ROJAS, venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-12.547.379, nacido en fecha 05-05-1976, de 32 años de edad, residenciado en el sector La Perimetral, Calle La Mayasita, Casa N° 28, Telef. 0424-9149132, obrero por cuenta propia e instructor de patinaje, hijo de Yelitza Rojas (v) y Luis Cabral (f) y del ciudadano CÉSAR AUGUSTO MENDOZA ROJAS.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 07 de Octubre de 2008, se inició el asunto numero YP01-P-2008-753, y en fecha 11 de Octubre de 2008, realizó por ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, audiencia de presentación del ciudadano: CÉSAR AUGUSTO MENDOZA ROJAS, a quien el Ministerio Público le precalificó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Jesús Romero Zacarías y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 Ordinal 1° ejusdem.
En fecha 25 de Noviembre de 2008, el Ministerio Público presentó acusación en contra del referido ciudadano por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Jesús Romero Zacarías y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 Ordinal 1° ejusdem.
En fecha 05 de Febrero de 2009, se realizó la audiencia preliminar y se admitió la acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el representante del Ministerio Público, se ordenó mantener la Medida Privativa de Libertad que pesa en contra del acusado.
DE LOS HECHOS
El Ministerio Público precisó los hechos ocurridos en fecha 07 de Octubre de 2008, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde, donde el funcionario Luís Lira, adscrito a la Jefatura de los Servicios de la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en compañía de otros funcionarios se trasladaban en labores de patrullaje por la calle San Cristóbal con calle Bolívar, y observaron un grupo de personas que acompañaban a un ciudadano que botaba sangre por el brazo derecho y uno de ellos le indico que el autor del hecho había salido corriendo hacia calle Tucupita y portaba dos cuchillos en sus manos, y vestía con una franelilla blanca y mono rojo, inmediatamente se dirigieron por calla San Cristóbal, y contravinieron flechando por calle Tucupita, estacionando la unidad en el puente llamado Goya, bajándose el funcionario FRAIMIR ORSINI, mientras el otro funcionario siguió a la esquina del local Refrielectric, con el fin de acorralar al sujeto que había cometido el hecho. Posteriormente al llegar al otro lado del puente GOYA, este observó que su compañero esquivaba a un sujeto que le lanzaba puñaladas, lo sometió y lo tiró al suelo, luego el funcionario Lira Luís se bajo de la unidad con la finalidad de prestarle auxilio a su compañero y cuando trato de agarrar al individuo ya que el otro funcionario se dirigía hacia donde cayeron los cauchillos con el fin de colectarlos, el presunto imputado agarro el arma de reglamento que éste paraba en su funda y comenzó a apuntarlos, el sujeto desesperado accionó el arma en varias oportunidades hacia la humanidad del funcionario Lira Luís, pero no percutía porque no estaba montada, entonces el funcionario Fraimir Orsini, le efectuó un disparó preventivo, el cual impacto en el muslo de la pierna izquierda, el ciudadano se tambaleo pero no soltaba el arma de fuego. Acto seguido el sujeto cargo la pistola y lo apunto y le pidio que se montara en la unidad, tratando los funcionarios de dialogar con el sujeto que desistiera de su actitud, pero este estaba muy nervioso ya que presuntamente se encontraba bajo los efectos del alcohol o alguna droga, luego el funcionario Luís Lira, se monta en la unidad y el imputado también lo hace de copiloto, pero apuntándolo con el arma en la cabeza ordenándole que lo sacara de allí y en vista de que el referido funcionario no le obedecía saco el arma de la patrulla efectuó un disparo al suelo y volvió apuntar, procediendo el funcionario a arrancar la unidad, conduciendo por varias calles de la urbanización Delfín Mendoza, el imputado iba muy desesperado pidiendo que lo llevaran al muro, dirigiéndose el funcionario por la calle donde se encuentra el Albergue de varones, pero en un descuido del sujeto, el mencionado funcionario le arrebató la pistola y el sujeto se lanzó de la unidad, salio corriendo hacia una calle ciega, llegando en ese momento refuerzo de la policía del Estado y de la Policía Municipal, quienes comenzaron a perseguir al individuo, ordenándole previa identificación policial que se detuviera, haciendo caso omiso a la refeida orden, siendo detenido. Se colecto la franelilla de color blanco que portaba, la cual con el forcejeo se rasgó, trasladándolo al Hospital Luís Razetti, de esta ciudad, para las curas necesarias, una vez en el referido hospital, el ciudadano herido no quería permitir que lo atendieran y no portaba ningún dato personal, a los pocos minutos se presentó una multitud de personas con intenciones de linchar al detenido, ya que la persona a quien le habían ocasionado la herida con un arma blanca, había fallecido, por lo que inmediatamente y con las medidas de seguridad del caso, sacaron al detenido y lo trasladaron hasta la sede de la comandancia de la Policía Municipal.
DE LA CONFESION
Ahora bien el Tribunal ha fijado en reiteradas veces la audiencia de apertura a juicio oral y público y la misma no se ha realizado por cuanto los escabinos no comparecían, este juzgado hizo todo el esfuerzo para que comparezcan y en fecha 28 de junio de 2011, dio inicio a la apertura del debate del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y se tomó juramento a los escabinos VERONICA VIRGINIA URBAEZ GUTIERREZ y ORJANA MILAGROS SANCHEZ ASCANIO.
Se dio inicio al acto de apertura con la exposición del Fiscal del Ministerio Público Dr. DIOGENES TIRADO, quien dio un resumen de los hechos y solicitó sentencia condenatoria para el acusado. Acto seguido se le dio el derecho de palabra al Defensor Publico Penal Dr. Clarense Russian, quien rechazó, negó y contradijo la pretensión del Ministerio Público, y solicitó sentencia absolutoria. Acto seguido el Tribunal impuso al acusados del precepto constitucional, y sus derechos procesales que lo eximen de declarar en causa propia y se impuso e instruyó detenidamente sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consagradas en los articulo 37 y siguientes y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a los Acuerdos Reparatorios, Principios de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Admisión de Hechos, y el supuesto especial previsto en el articulo 39 eusdem, respondiendo el acusado, sin apremio ni coacción, en presencia de su defensa que admite los hechos y se declara culpable de haber dado muerte al ciudadano JESUS RAFAEL ROMERO ZACARIAS.
El ciudadano JESÚS RAFAEL ROMERO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.380.974, residenciado en la Comunidad de Clavellinas, Sector Campo Alegre, primera finca por la vía principal, Teléfonos 0287-4148808 y 0424-9747302, padre del occiso, expuso que se haga justicia.
Acto seguido el Tribunal ordena abrir el lapso de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia tanto el representante del Ministerio Público como la defensa solicitan que tomando en consideración la confesión calificada dada por el acusado, que se proceda a dictar sentencia condenatoria, aplicando las atenuantes correspondientes.
En consecuencia, se declaró expresamente cerrado el debate y se dio el derecho a conclusiones a las partes quienes expresaron que no ha lugar a conclusiones por cuanto el acusado admitió ser el responsable de los delitos imputados por el Ministerio Público. Se dio por concluido el debate y el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 361 procedió a deliberar considerando por unanimidad que el acusado CÉSAR AUGUSTO MENDOZA ROJAS, es culpable de la muerte del ciudadano JESUS RAFAEL ROMERO ZACARIAS, en consecuencia se hace acreedor de la pena establecida para los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Jesús Romero Zacarías y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 Ordinal 1° ejusdem.
PENALIDAD
Conforme a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia condenatoria, asi tenemos que el delito: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Jesús Romero Zacarías, tiene asignado una pena de 12 a 18 años de prisión, cuyo término medio según las previsiones del artículo 37 del Código Penal, es de 15 años de prisión, pero por cuanto el ciudadano CÉSAR AUGUSTO MENDOZA ROJAS, no tiene antecedentes penales y a tenor de lo establecido en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, se aplica el término inferior es decir 12 años.
Ahora bien, debe aplicarse lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, que señala que al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.
El acusado también es responsable del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1 del Código Penal; cuya pena es prisión de tres meses a dos años, y la pena aplicable sería 13 meses y 15 días, cuya mitad serian 06 meses, 15 días, pena esta que debe sumársele a la pena del delito mas grave.
En consecuencia la pena total que ha de cumplir el acusado CÉSAR AUGUSTO MENDOZA ROJAS, serían DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Mixto, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara por unanimidad:
PRIMERO: CULPABLE al ciudadano CÉSAR AUGUSTO MENDOZA ROJAS, venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-12.547.379, nacido en fecha 05-05-1976, de 32 años de edad, residenciado en el sector La Perimetral, Calle La Mayasita, Casa N° 28, por ser autor de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Jesús Romero Zacarías y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 Ordinal 1° ejusdem.
SEGUNDO: Se CONDENA a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, por la comisión de los referidos delitos.
TERCERO: Se condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
CUATO: Se exonera de costas al condenado de conformidad con los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y diarícese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 06 de Julio de 2011.
EL JUEZ
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA ESCABINA
ORJANA MILAGROS SANCHEZ ASCANIO
LA ESCABINA
ORJANA MILAGROS SANCHEZ ASCANIO.
LA SECRETARIA
ABG. OLEIDA URQUIA
|