REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 12 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000949
ASUNTO: YP01-P-2006-000949



RESOLUCION

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABG.WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza Unica de Primera Instancia Penal en funciones Ejecución de Sentencia del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. CESAR ZORRILLAT
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADOS: ANGEL JOSE IDROGO VELASQUEZ, con cedula de identidad personal N° V 11.213.798 IRVIN JOSE HERNANDEZ,. Con cedula de identidad personal N° V 8.983.839, GUILARTE EUCLIDES, con cedula de identidad personal N° V 14.905.706.
FISCAL:: ABG. DAVID AUMAITRES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSA: ABG.OSWALDO PEREZ MARCANO, DEFENSOR Publico..


Compete a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se recibió, constancia , Suscrita por la Abg. SILVIA RUIZ, en su Condición de Delegada de Prueba de los penados ANGEL JOSE IDROGO VELASQUEZ, con cedula de identidad personal N° V 11.213.798 IRVIN JOSE HERNANDEZ,. Con cedula de identidad personal N° V 8.983.839, GUILARTE EUCLIDES, con cedula de identidad personal N° V 14.905.706, en donde emite informe de conducta y concluye, que los penados Finalizaron con laS medidas de impuesta en relación a la formula alternativa de cumplimiento de pena SUSPENCION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. , En tal sentido este Tribunal previamente observa:
DE LA CAUSA
EN FECHA 31-01-2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Se Condena por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos a los acusados JOSE ANGEL IDROGO, IRWIN JOSÈ GARCÍA, RAMÒN GUILARTE NUÑEZ y JHONNY ANTONIO MENDOZA PALACIOS, plenamente identificados en autos, a cumplir la pena SEIS (06) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY CORRESPONDIENTES, de conformidad con el artículo 376, 367 del Código Orgánico Procesal Penal y 74 ordinal 4°, 84 y 88 del Código Penal. CUARTO: Se Condena por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos a JOSÉ RAMÓN LIRA, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de DOS ( 02) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY CORRESPONDIENTES, de conformidad con el artículo 376, 367 del COPP y 74 ordinal 4° del Código Penal.

DE LA NORMATIVA LEGAL

EL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE. Las Penas Prescriben asi.
1- ) Las penas de prisión y Arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.
Entendiendo que la pena que haya de cumplirse, a que se refieren el numeral up-supra, es lo que resulte según el cómputo practicado por el juez de ejecución. ( Comentario del tribunal de ejecución).
Aparte Uno: Cuando la sentencia firme impusiere penas a más de un delito, el tiempo para la prescripción se aumentará en una cuarta parte del designado en este artículo para la respectiva pena.
Aparte Dos : El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.
Aparte Tres : Se interrumpirá la prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que ésta pueda comenzar a correr de nuevo.
Aparte Cuatro: En virtud de nuevas disposiciones penales más favorables al penado, fuere menester revisar una sentencia condenatoria modificando la pena impuesta, solo se tendrá en consideración, para los efectos de la prescripción, la pena que preceda conforme a la nueva disposición legal, la cual tendrá efecto retroactivo en todo lo que fuere en beneficio del penado.
Aparte Cinco: Tampoco se tomará en consideración, para los efectos de la prescripción de la pena, la agravación que debiera aplicarse por quebrantamiento de la respectiva condena…
ART. 48, ORDINALES 6, 7°, y 8° COOPP. “Son Causas de la Extinción Penal”.
1- La muerte del imputado o imputada. (OMISSIS)
6°_ El cumplimiento de los Acuerdos reparatorio
7°- El cumplimiento de lasa obligaciones y del plazo de suspensión Condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza en la audiencia respectiva.
8°- La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella.
DE LA MOTIVACION

Al realizar un revisión de las actas que integran la causa, se evidencia que en el presente caso seguido en contra de los penado: ANGEL JOSE IDROGO VELASQUEZ, con cedula de identidad personal N° V 11.213.798 IRVIN JOSE HERNANDEZ,. Con cedula de identidad personal N° V 8.983.839, GUILARTE EUCLIDES, con cedula de identidad personal N° V 14.905.706, ha transcurrido en exceso el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción de la pena impuesta, lo que constituye el lapso de ley para decretar la mencionada prescripción, el cual se obtienen sumando al tiempo de la pena impuesta más la mitad del mismo.

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta a los penado: en sentencia dictada por el Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, y por ende se decreta la LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y 48, ordinal 8BB° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, establecida en el aludido artículo 16 sustantivo penal, se desaplica la misma en estricto acato de este Tribunal del fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República, emitiera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de mayo de 2007, con ponencia de la Magistrado Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente número 03-2352 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla).

En relación al pago de las costas procesales, este Tribunal exonera a los penados ANGEL JOSE IDROGO VELASQUEZ, con cedula de identidad personal N° V 11.213.798 IRVIN JOSE HERNANDEZ,. Con cedula de identidad personal N° V 8.983.839, GUILARTE EUCLIDES, con cedula de identidad personal N° V 14.905.706, del pago de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ,Se DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta a los penados: ANGEL JOSE IDROGO VELASQUEZ, con cedula de identidad personal N° V 11.213.798 IRVIN JOSE HERNANDEZ,. Con cedula de identidad personal N° V 8.983.839, GUILARTE EUCLIDES, con cedula de identidad personal N° V 14.905.706, por el Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha de 31-01de 2007, por la comisión del delito de ,y como consecuencia de ello se decreta la LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Diarícese, publíquese, notifíquese a cada una de las partes, déjese copia. Cumplidas todas y cada una de las formalidades de ley. Se da por terminado el presente asunto. y se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial central. Dándose por terminado. CUMPLASE.
LA JUEZA,

Abg. WILMA HERNANDEZ M
EL SECRETARIO,

ABG. CESAR ZORRILLAT.