REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 13 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000164
ASUNTO : YP01-P-2010-000164


RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA Abg.WILMA HERNANDEZ M, jueza de Primera Instancia Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg CESAR ZORRILLAT
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADO: ELDO ALFREDO CEDEÑO, venezolano, titular de la C.I. V-15.335.466, de 30 años de edad, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, nacido en fecha 12-01-1980, de estado civil soltero, hijo de Matilde Cedeño (f) Elda Mendoza (v), residenciado en la Calle Leonardo Ruiz Pineda, Casa N° 37, Municipio Tucupita, Edo. Delta Amacuro, Bachiller, obrero de la dirección de salud adscrito al Hospital Dr. Luis Razetti de esta Ciudad.
FISCAL: Abg. DAVID AUMATRE, Fiscal Sexto del Ministerio Publico.
DEFENSA: OSWALDO PEREZ MARCANO, defensor Publico adscrito a la Unidad de Defensa Publica de este estado.
DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito; de conformidad a lo establecido en el articulo 327 del código orgánico procesal penal.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
PENA: CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del código penal,

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 480, 482, 484, 493 Y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del penado: ELDO ALFREDO CEDEÑO; titular de la C.I. V-15.335.466, por cuanto en fecha 15-06-2011, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lo CONDENA por el procedimiento de admisión de los hechos a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien este Tribunal antes de emitir pronunciamiento alguno pasa a revisar el presente asunto.

DE LA CAUSA

I
EN FECHA 15-06-2011, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitió el siguiente pronunciamiento PRIMERO: CONDENA al ciudadano: ELDO ALFREDO CEDEÑO; titular de la C.I. V-15.335.466, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la destrucción de las sustancias incautadas. De igual forma como pena accesoria se ordena la confiscación de los siguientes objetos una cava marca Artic, un arma blanca marca Maleca y una balanza electrónica marca Diamond los cuales se encuentran en calidad de resguardo en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas local, y se ponen a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la derogada ley, hoy 178 numeral 4 y 183 de la Ley Orgánica de Drogas TERCERO: Igualmente se condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 16 de Junio de 2011.

DE LA NORMATIVA LEGAL

“ARTÍCULO 493COOPP.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

ARTÍCULO 480 COOPP: el tribunal de control o de juicio, definitivamente firme la sentencia, según sea el caso enviara el expediente junto al auto respectivo al tribunal de ejecución, el cual remitirá en cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado privado de su libertad.
Si estuviese en libertad y no fuese procedente la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, ordenara inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y una vez aprehendida procederá conforme a esta regla. El juez o la jueza de ejecución, una vez recibida el expediente deberá notificarle al ministerio público.
AUNADO A LA ELLO LA NUEVA LEY DE DROGAS ESTABLECIO EN ARTÍCULO 177 , la cual entro en vigencia en fecha 15 de septiembre del 2010, la cual establece en relación al beneficio solicitado lo siguiente:
“ARTÍCULO 177.- El Tribunal para otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, exigirá además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de lo siguiente:
1. Que no concurra otro delito.
2. que no sea reincidente.
3. que no sea extranjero en condición de turista.
4. Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no EXCEDA DE SEIS AÑOS EN SU LIMITE MÁXIMO…”

DE LA EJECUCION DE LA PENA Y COMPUTOS

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena la presente causa seguida en contra del penado: ELDO ALFREDO CEDEÑO; titular de la C.I. V-15.335.466, por cuanto en fecha 15-06-2011, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lo CONDENA por el procedimiento de admisión de los hechos a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado está detenido desde el día, 14 DE FEBRERO DEL 2010, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de un dispuesto UN (01) AÑO , CUATRO (04) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, de conformidad a lo establecido en artículo 40 del Código Penal.

Ahora por cuanto el fue condenado por el tribunal Único en funciones de juicio a cumplir una pena, de de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias establecidas en el articulo 16 ordinal 1° del codigo penal, el cual se encuentra detenido en el reten policial de Guasina con cede en el Municipio Tucupita, y de acuerdo a la ultima parte del articulo establece en su ARTICULO: 480 COOPP: Si estuviere en libertad y no fuera procedente la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA”, se ordenara inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y una vez aprehendido o aprehendida, procederá conforme a esta regla, en presente casi el penado : ELDO ALFREDO CEDEÑO; titular de la C.I. V-15.335.466 , esta privado se su libertad y es merecedor del benefician de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA”, es decir, le procecede una pre-libertad, a fin de gestionar recaudos establecidos en los ordinales, 1°,2°,3°,4,°5° previsto en el articulo 493 DEL COOPP, establecidos en los cuatro primero requisitos concurrentes y por parte del tribunal el ordinal 5,° determinar Que no haya sido admitida en contra penado: ELDO ALFREDO CEDEÑO; titular de la C.I. V-15.335.466 la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…” Ahora bien revisado el sistema juris 2000 de este circuito Judicial, se determina que el único asunto que tiene el penado es la actual:

En consecuencia de lo antes expuesto se determina que lo procedente y ajustado a derecho es decretar prelibertad del penado: ELDO ALFREDO CEDEÑO; titular de la C.I. V-15.335.466, con presentaciones cada quince (15), ante este tribunal de mientras se gestiona los recaudos para otorgar el beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la pena establecido en el artículos 480 y 483 del codo organico procesal penal. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Decretar la ejecución de la pena penado: ELDO ALFREDO CEDEÑO; titular de la C.I. V-15.335.466, con presentaciones QUINSE (15 ) dias, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 480 y 483 DEL CODO ORGANICO PROCESAL PENAL, SEGUNDO: Se ordena sea practicada una evaluación “TECNICO A TRAVES DEL EQUIPO MULTIDICIPLINARIO ANTE LA JUNTA TECNICA DE ORIENTE, asi como gestionar constancia de gestión ante Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia Oriental maturín Estado Monagas a los fines de que practiquen una evaluación “TECNICO ”, De conformidad a lo establecido en el articulo, 483 y 493 del COOPP: en armonía con el artículo 177 de la ley Orgánica de Drogas . En tal sentido librese boleta director de libertad del Reten Policial de Guasina para que sea impuesto de la presente resolución. Notifíquesela fiscal séptimo Abg. DAVID AUMATRE del ministerio Público. A la defensa. IMPONGASE AL PENADO DE LA PRESENTE RESOLUCION. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes. CÚMPLASE.


LA JUEZA,

ABG. WILMA HERNANDEZ M. EL SECRETARIO,

ABG. CESAR ZORRILLAT