REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 15 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2011-001239
ASUNTO: YJ01-X-2011-000017

RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA Abg.WILMA HERNANDEZ M, jueza de Primera Instancia Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg CESAR ZORRILLAT
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADO: NELSON ARCINIEGAS RODRIGUEZ, , titular de la C.I. V-20.160.045,venezolano, natural de Ciudad Bolívar, de 27 años de edad, de estado civil soltero nacido en fecha 07-08-1983, hijo de Nelson Arciniegas (F) y Isidoro Rodríguez (F), de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el Barrio la Esperanza, calle Nº 02, casa N° 104, Tucupita, Estado Delta Amacuro,
VICTIMA: El Estado Venezolano.
FISCAL: Abg. DAVID AUMATRE, Fiscal Sexto del Ministerio Público
DEFENSA: Abg. Defensor Público adscrito a la unidad de defensa de este Estado.
DELITO: Hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 5 del Código Penal Venezolano
PENA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, MAS LAS PENASA ACCESORIAS

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 480, 482, 484, 493 Y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del penado: NELSON ARCINIEGAS RODRIGUEZ, , titular de la C.I. V-20.160.045, por cuanto EN fecha 22 06 del 2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lo, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley por ser autor responsable del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 5 del Código Penal Venezolano. Ahora bien este tribunal antes de emitir pronunciamiento alguno pasa a revisar la presente causa.
DE LA CAUSA
EN FECHA 22 06 DEL 2011, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, PRIMERO:: En aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA al ciudadano NELSON ARCINIEGAS RODRIGUEZ, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, de 27 años de edad, de estado civil soltero, titular de la C.I. V-20.160.045, nacido en fecha 07-08-1983, hijo de Nelson Arciniegas (F) y Isidoro Rodríguez (F), de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el Barrio la Esperanza, calle Nº 02, casa N° 104, Tucupita, Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 5 del Código Penal Venezolano, se condena al precitado ciudadano a la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, terminada ésta. De conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Penal Venezolano, se establece como fecha provisional de cumplimiento de pena el día diecisiete (17) de marzo del año dos mil quince (2015), todo de conformidad con lo previsto en los artículos 453 numerales 4 y 5 del Código Penal Venezolano, artículos 37 del Código Penal Venezolano y 367 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-


DE LA NORMATIVA LEGAL

“ARTÍCULO 493COOPP.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

ARTÍCULO 480 COOPP: el tribunal de control o de juicio, definitivamente firme la sentencia, según sea el caso enviara el expediente junto al auto respectivo al tribunal de ejecución, el cual remitirá en cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado privado de su libertad.
Si estuviese en libertad y no fuese procedente la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, ordenara inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y una vez aprehendida procederá conforme a esta regla. El juez o la jueza de ejecución, una vez recibida el expediente deberá notificarle al ministerio público.



DE LA EJECUCION DE PENA Y LOS COMPUTOS

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena la presente causa seguida en contra del penado NELSON ARCINIEGAS RODRIGUEZ, , titular de la C.I. V-20.160.045, por cuanto EN fecha 22 06 del 2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lo, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley por ser autor responsable del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 5 del Código Penal Venezolano. Revisadas las actas procesales insertas en el presente asunto determina que el penado ha estado detenido desde 17 de marzo del 2011, hasta el día de hoy hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de un dispuesto TRES (03 ) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, de conformidad a lo establecido en artículo 40 del Código Penal.

Ahora por cuanto el fue condenado por el tribunal Único en funciones de juicio a cumplir una pena, de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION , mas las accesorias establecidas en el articulo 16 ordinal 1° del codigo penal, el cual se encuentra detenido en el reten policial de Guasina con cede en el Municipio Tucupita, y de acuerdo a la ultima parte del articulo establece en su ARTICULO: 480 COOPP: Si estuviere en libertad y no fuera procedente la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA”, se ordenara inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y una vez aprehendido o aprehendida, procederá conforme a esta regla, en presente casi el penado : NELSON ARCINIEGAS RODRIGUEZ, , titular de la C.I. V-20.160.045, esta privado se su libertad y es merecedor del benefician de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA”, es decir, le procecede una pre-libertad, a fin de gestionar recaudos establecidos en los ordinales, 1°,2°,3°,4,°5° previsto en el articulo 493 DEL COOPP, establecidos en los cuatro primero requisitos concurrentes y por parte del tribunal el ordinal 5,° determinar Que no haya sido admitida en contra penado: NELSON ARCINIEGAS RODRIGUEZ, , titular de la C.I. V-20.160.045, la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…” Ahora bien revisado el sistema juris 2000 de este circuito Judicial, se determina que el único asunto que tiene el penado es la actual:
En consecuencia de lo antes expuesto se determina que lo procedente y ajustado a derecho es decretar prelibertad del penado: NELSON ARCINIEGAS RODRIGUEZ ,titular de la C.I. V-20.160.045, con presentaciones cada quince (15), ante este tribunal de mientras se gestiona los recaudos para otorgar el beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la pena establecido en el artículos 480 y 483 del codo organico procesal penal. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Decretar la ejecución de la pena penado:, NELSON ARCINIEGAS RODRIGUEZ, titular de la C.I. V-20.160.045, con presentaciones QUINSE (15 ) dias, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 480 y 483 DEL CODO ORGANICO PROCESAL PENAL, SEGUNDO: Se ordena sea practicada una evaluación “TECNICO A TRAVES DEL EQUIPO MULTIDICIPLINARIO ANTE LA JUNTA TECNICA DE ORIENTE, asi como gestionar constancia de gestión ante Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia Oriental maturín Estado Monagas a los fines de que practiquen una evaluación “TECNICO ”, De conformidad a lo establecido en el articulo, 483 y 493 del COOPP. En tal sentido librese boleta director de libertad del Reten Policial de Guasina para que sea impuesto de la presente resolución. Notifíquesela fiscal séptimo Abg. DAVID AUMATRE del ministerio Público. A la defensa. IMPONGASE AL PENADO DE LA PRESENTE RESOLUCION. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes. CÚMPLASE.


LA JUEZA,

ABG. WILMA HERNANDEZ M. EL SECRETARIO,

ABG. CESAR ZORRILLAT