REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 18 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000176
ASUNTO : YP01-P-2008-000176

RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA Abg.WILMA HERNANDEZ M, jueza de Primera Instancia Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg CESAR ZORRILLAT.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: FRANKLIN JOSÉ MARTÍNEZ CABRERA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 30 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 16-10-1979, titular de la Cédula de Identidad N ° 16.215.481, hijo de Maria Isabel Cabrera (v) y Pablo Ramón Martínez (v) de ocupación mecánico, con cuarto año de bachillerato, residenciado en Paloma, Sector Las Torres, vía principal, cerca de Yakariyene, al lado de la Licorería “Inv. Don Rafa” y del galpón de Lacourt.
FISCAL: Dr. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
DEFENSOR: Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO
DELITO: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 ° del Código Penal.
PENA: UN (01) AÑO


Compete a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con la competencia atribuida con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano: FRANKLIN JOSÉ MARTÍNEZ CABRERA, titular de la Cédula de Identidad N ° 16.215.481,. este Tribunal previamente observa:

DE LA CAUSA
EN FECHA 25 DE MAYO DE 2010, el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Tucupita CONDENO al ciudadano: FRANKLIN JOSÉ MARTÍNEZ CABRERA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; por ser autor del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 ° del Código Penal..
, Cabe destacar que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la tramitación del beneficio, establece lo siguiente:



EN FECHA 27 09-2010, este tribunal emitió el siguiente pronunciamiento; al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado en derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el beneficio solicitado al ciudadano FRANKLIN JOSÉ MARTÍNEZ CABRERA, por el tiempo de un año; ello en atención a lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, en tal sentido queda obligado el penado FRANKLIN JOSÉ MARTÍNEZ CABRERA, a cumplir con las siguientes condiciones:


Presentarse una vez al mes a la sede de este Tribunal, y cuando así le sea requerido por este Tribunal.
Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado.
No consumir bebidas alcohólicas.
No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.
OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano FRANKLIN JOSÉ MARTÍNEZ CABRERA, de conformidad con el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso de un año, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado. Regístrese, publíquese, líbrese la respectiva boleta de libertad, notifíquese y déjese copias, líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le designen un delegado de prueba.

Ahora bien visto y revisado el presente asunto se decreta solicitar informe conductual a la junta técnica de de atención al penado del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de dar por terminado el presente asunto. En relación a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al ciudadano FRANKLIN JOSÉ MARTÍNEZ CABRERA, de conformidad con el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, líbrese la respectiva boleta de libertad, notifíquese y déjese copias, líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.


DISPOSITIVA


En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ahora bien visto y revisado el presente asunto: Se decreta solicitar informe conductual a la junta técnica de de atención al penado del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de dar por terminado el presente asunto. En relación a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al ciudadano FRANKLIN JOSÉ MARTÍNEZ CABRERA, de conformidad con el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, líbrese la respectiva boleta de libertad, notifíquese y déjese copias, líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

ABG. WILMA HERNANDEZ M
EL SECRETARIO,

ABG. CESAR ZORRILLAT