REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 18 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000490
ASUNTO: YP01-P-2009-000490
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA Abg.WILMA HERNANDEZ M, jueza de Primera Instancia Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg CESAR ZORRILLAT
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADO: ALEXIS JOSÉ GASCÓN RODRÍGUEZ; venezolano, natural de Tucupita. Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-12.547.624, de 34 años de edad, nacido en fecha 31-01-1975, hijo de Aura Rodríguez (v) y Cruz Gascón (v), sexto grado, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en la urbanización Delfín Mendoza calle 4, casa N° 43, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
FISCAL: Abg. DAVID AUMATRE, Fiscal Sexto del Ministerio Publico
DEFENSA: Abg. Defensor Público adscrito a la unidad de defensa de este Estado.
DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
PENA: CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESE DE PRISIÓN, más las accesorias de ley correspondientes
Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 480, 482, 484, 493 Y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del penado: ALEXIS JOSÉ GASCÓN RODRÍGUEZ; titular de la cédula de identidad N° V-12.547.624, ya identificado , por cuanto en fecha En fecha 10- 06- 2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lo condeno por el procedimiento especial de admisión de los hechos a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESE DE PRISIÓN, más las accesorias de ley correspondientes. Ahora bien este tribunal antes de emitir pronunciamiento alguno pasa a la revision de la presente causa.
DE LA CAUSA
En fecha10- 06- 2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro realizo el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con los articulo 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal admite la totalidad de la acusación presentada por el Ministerio Publico por le delito de OCULTAMIENTO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en contra del acusado ALEXIS JOSÉ GASCÓN RODRÍGUEZ; venezolano, natural de Tucupita. Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-12.547.624, de 34 años de edad, nacido en fecha 31-01-1975, hijo de Aura Rodríguez (v) y Cruz Gascón (v), sexto grado, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en la urbanización Delfín Mendoza calle 4, casa N° 43, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro. Así como se admiten las pruebas presentada por el Ministerio Público por considerarlas legales, necesarias, útiles y pertinentes de conformidad al artículo 330 Nº 2 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Condena por el Procedimiento Especial por admisión de los hechos al acusado Alexis José Gascón Rodríguez; titular de la cédula de identidad N° V-12.547.624, por el delito Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y de conformidad a los artículos 37 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESE DE PRISIÓN, más las accesorias de ley correspondientes. TERCERO Se ordena el reintegro del acusado Alexis José Gascón Rodríguez; titular de la cédula de identidad N° V-12.547.624. CUARTO: Ordena remitir al Tribunal de Ejecución en el lapso de Ley correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.
DE LA NORMATIVA LEGAL
“ARTÍCULO 493COOPP.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
ARTÍCULO 480 COOPP: el tribunal de control o de juicio, definitivamente firme la sentencia, según sea el caso enviara el expediente junto al auto respectivo al tribunal de ejecución, el cual remitirá en cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado privado de su libertad.
Si estuviese en libertad y no fuese procedente la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, ordenara inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y una vez aprehendida procederá conforme a esta regla. El juez o la jueza de ejecución, una vez recibida el expediente deberá notificarle al ministerio público.
DE LA EJECUCION DE PENA Y LOS COMPUTOS
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena la presente causa seguida en contra del penado:ALEXIS JOSÉ GASCÓN RODRÍGUEZ; titular de la cédula de identidad N° V-12.547.624, ya identificado , por cuanto en fecha En fecha 10- 06- 2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lo condeno por el procedimiento especial de admisión de los hechos a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESE DE PRISIÓN, más las accesorias de ley correspondientes. . De la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado está detenido desde el día, 11 DE JUNIO DEL 2009, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de un dispuesto DOS (02) AÑO Y DIECIOCHO (18) DIA, de conformidad a lo establecido en artículo 40 del Código Penal. Determinándose que le faltan por cumplir UN AÑO ONCE MESES Y ONCE (11) DIAZ
Ahora por cuanto el fue condenado por el tribunal Único en funciones de juicio a cumplir una pena, de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESE DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el articulo 16 ordinal 1° del codigo penal, el cual se encuentra detenido en el reten policial de Guasina con cede en el Municipio Tucupita, y de acuerdo a la ultima parte del articulo establece en su ARTICULO: 480 COOPP: Si estuviere en libertad y no fuera procedente la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA”, se ordenara inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y una vez aprehendido o aprehendida, procederá conforme a esta regla, en presente casi el penado: ALEXIS JOSÉ GASCÓN RODRÍGUEZ; titular de la cédula de identidad N° V-12.547.624 , esta privado se su libertad y es merecedor del benefician de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA”, es decir, le procecede una pre-libertad, a fin de gestionar recaudos establecidos en los ordinales, 1°,2°,3°,4,°5° previsto en el articulo 493 DEL COOPP, establecidos en los cuatro primero requisitos concurrentes y por parte del tribunal el ordinal 5,° determinar Que no haya sido admitida en contra penado: ALEXIS JOSÉ GASCÓN RODRÍGUEZ; titular de la cédula de identidad N° V-12.547.624 la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…” Ahora bien revisado el sistema juris 2000 de este circuito Judicial, se determina que el único asunto que tiene el penado es la actual: YP01-P-
En consecuencia de lo antes expuesto se determina que lo procedente y ajustado a derecho es decretar prelibertad del penado: ALEXIS JOSÉ GASCÓN RODRÍGUEZ; titular de la cédula de identidad N° V-12.547.624 con presentaciones cada quince (15), ante este tribunal de mientras se gestiona los recaudos para otorgar el beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la pena establecido en el artículos 480 y 483 del codo organico procesal penal. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Decretar la ejecución de la pena penado: ALEXIS JOSÉ GASCÓN RODRÍGUEZ; titular de la cédula de identidad N° V-12.547.624, con presentaciones QUINSE (15 ) dias, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 480 y 483 DEL CODO ORGANICO PROCESAL PENAL, SEGUNDO: Se ordena sea practicada una evaluación “TECNICO A TRAVES DEL EQUIPO MULTIDICIPLINARIO ANTE LA JUNTA TECNICA DE ORIENTE, asi como gestionar constancia de gestión ante Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia Oriental maturín Estado Monagas a los fines de que practiquen una evaluación “TECNICO ”, De conformidad a lo establecido en el articulo, 483 y 493 del COOPP: en armonía con el artículo 177 de la ley Orgánica de Drogas . En tal sentido librese boleta director de libertad del Reten Policial de Guasina para que sea impuesto de la presente resolución. Notifíquesela fiscal séptimo Abg. DAVID AUMATRE del ministerio Público. A la defensa. IMPONGASE AL PENADO DE LA PRESENTE RESOLUCION. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZA,
ABG. WILMA HERNANDEZ M. EL SECRETARIO,
ABG. CESAR ZORRILLAT