REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO DELTA AMACURO.
Tucupita, 7 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-002486
ASUNTO: YJ01-X-2011-000007
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA Abg.WILMA HERNANDEZ M, jueza de Primera Instancia Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg CESAR ZORRILLAT
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADOS: ROBERT DANIEL SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.117.359. De nacionalidad venezolana, natural de San Félix Estado Bolívar, fecha de nacimiento 06-05-1988, de 22 años de edad, hijo de RAMONA DEYANIRA SILVA MORILLO (V) y LUIS RAFAEL FIGUERA (V), de estado civil soltero, de profesión u oficio Montador de Gallo, grado de instrucción tercer año, residenciado el Triunfo, Calle la Esperanza, Casa S/N, del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro,
FISCAL: Abg. DAVID AUMATRE, Fiscal Septo del Ministerio Publico
DEFENSORES DR. LUIS JAVIEL GONZALEZ CARMONA, abogado en el libre ejercicio y DOUGLAS GUEDEZ,
DELITO: CO-AUTORES en el delito de SIMULACION DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el articulo 83 del Código Penal.
PENA: TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN ,
Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 480, 482, 484, 493 Y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del penado:ROBERT DANIEL SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.117.359, quien fue CONDENADO por el procedimiento de admisión de los hechos por el Tribunal Segundo de Control deL Circuito judicial Penal del estado Delta Amacuro. A cumplir una pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES de prisión, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del codigo penal, por ser autor responsable del delito de CO-AUTORES en el delito de SIMULACION DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el articulo 83 del Código Pena. En fecha 15 de abril de 2011.
DE LA CAUSA
EN FECHA 15 DE ABRIL DE 2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: En aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA al ciudadanos YNOCENTE DEL JESUS PUMIACA PINO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.443.197de nacionalidad venezolana, natural de los Cocos de Guariquen, Estado Sucre, fecha de nacimiento 28-12-1971, de 40 años de edad, hijo de ANTONIA PINO (v) y JUAN PUMIACA (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor de casas, residenciado en el Triunfito, Calle Andrés Bello del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, grado de instrucción Sexto grado, a la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES y ROBERT DANIEL SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.117.359, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix Estado Bolívar, fecha de nacimiento 06-05-1988, de 22 años de edad, hijo de RAMONA DEYANIRA SILVA MORILLO (V) y LUIS RAFAEL FIGUERA (V), de estado civil soltero, de profesión u oficio Montador de Gallo, grado de instrucción tercer año, residenciado el Triunfo, Calle la Esperanza, Casa S/N, del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro., a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de CO-AUTORES en el delito de SIMULACION DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el articulo 83 del Código Penal, se condena a los precitados ciudadanos a la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, terminada ésta. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 4 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el articulo 83 del Código Penal, artículos 37, 74 del Código Penal Venezolano y 367 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
DE LA NORMATIVA LEGAL
“ARTÍCULO 493COOPP.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco. años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
ARTÍCULO 480 COOPP: el tribunal de control o de juicio, definitivamente firme la sentencia, según sea el caso enviara el expediente junto al auto respectivo al tribunal de ejecución, el cual remitirá en cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado privado de su libertad.
Si estuviese en libertad y no fuese procedente la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, ordenara inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y una vez aprehendida procederá conforme a esta regla. El juez o la jueza de ejecución, una vez recibida el expediente deberá notificarle al ministerio público.
DE LA EJECUCION DE PENA
Y LOS COMPUTOS
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena la presente causa seguida en contra del penado: ROBERT DANIEL SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.117.359, quien fue CONDENADO por el procedimiento de admisión de los hechos por el Tribunal Segundo de Control deL Circuito judicial Penal del estado Delta Amacuro. A cumplir una pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES de prisión, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del codigo penal, por ser autor responsable del delito de CO-AUTORES en el delito de SIMULACION DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el articulo 83 del Código Pena. En fecha 15 de abril de 2011. De la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado está detenido desde el día, 19 de diciembre del 2010 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de un dispuesto SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS de conformidad a lo establecido en artículo 40 del Código Penal.
Ahora por cuanto el penado: ROBERT DANIEL SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.117.35, fue condenado por el tribunal Único en funciones de juicio a cumplir una pena, de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES de prisión, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del codigo penal l, el cual se encuentra detenido en el reten policial de Guasina con cede en el Municipio Tucupita, y de acuerdo a la ultima parte del articulo establece en su ARTICULO: 480 COOPP: Si estuviere en libertad y no fuera procedente la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA”, se ordenara inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y una vez aprehendido o aprehendida, procederá conforme a esta regla, en presente casi el penado ROBERT DANIEL SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.117.359, esta privado se su libertad y es merecedor del benefician de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA”, es decir, le procecede una pre-libertad, a fin de gestionar recaudos establecidos en los ordinales, 1°,2°,3°,4,°5° previsto en el articulo 493 DEL COOPP, establecidos en los cuatro primero requisitos concurrentes y por parte del tribunal el ordinal 5,° determinar Que no haya sido admitida en contra penado: la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…” Ahora bien revisado el sistema juris 2000 de este circuito Judicial, se determina que el único asunto que tiene el penado es la actual:
En consecuencia de lo antes expuesto se determina que lo procedente y ajustado a derecho es decretar prelibertad del penado: ROBERT DANIEL SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.117.359, con presentaciones cada quince (15), ante este tribunal de mientras se gestiona los recaudos para otorgar el beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la pena establecido en el artículos 480 y 483 del codo organico procesal penal. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Decretar la ejecución de la pena penado:, ROBERT DANIEL SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.117.359 con presentaciones QUINSE (15 ) dias, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 480 y 483 DEL CODO ORGANICO PROCESAL PENAL, SEGUNDO: Se ordena sea practicada una evaluación “TECNICO A TRAVES DEL EQUIPO MULTIDICIPLINARIO ANTE LA JUNTA TECNICA DE ORIENTE, asi como gestionar constancia de gestión ante Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia Oriental maturín Estado Monagas a los fines de que practiquen una evaluación “TECNICO ”, De conformidad a lo establecido en el articulo, 483 y 493 del COOPP: en armonía con el artículo 177 de la ley Orgánica de Drogas . En tal sentido librese boleta director de libertad del Reten Policial de Guasina para que sea impuesto de la presente resolución. Notifíquesela fiscal séptimo Abg. DAVID AUMATRE del ministerio Público. A la defensa. IMPONGASE AL PENADO DE LA PRESENTE RESOLUCION. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZA,
ABG. WILMA HERNANDEZ M.
EL SECRETARIO,
ABG. CESAR ZORRILLAT