REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 8 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-001936
ASUNTO: YP01-P-2010-001936


RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA Abg.WILMA HERNANDEZ M, jueza de Primera Instancia Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg CESAR ZORRILLAT
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADO: SAGIL JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, fecha nacimiento manifestó desconocer, de 23 años de edad, hijo de de Omaira Rodríguez (v) y Feliz Sánchez (v) Grado de Instrucción Analfabeta, indocumentado, ocupación: caletero en el Mercado, Soltero, residenciado en el sector Cocalito, casa S/N, cerca de la casilla policial,
FISCAL: Abg. DAVID AUMATRE, Fiscal Sexto del Ministerio Publico
VICTIMA: ARQUIMIDEZ JOSE GONZALEZ BOADA
DEFENSA: Abg. Defensor Público adscrito a la unidad de defensa de este Estado.
DELITO: HURTO CALIFICADO, previstos y sancionado en el articulo 453 numeral primero del Código Penal en relación a ambos acusados y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277en relación con el articulo 273 del Código Penal, solo en relación al último de los nombrados.
PENA: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley correspondiente

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 480, 482, 484, 493 Y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del penado::, quien en fecha 03 de mayo del 2011, Tribunal de Primera Tercero de Instancia en Funciones de control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro lo CONDENA por el Procedimiento Especial por admisión de los hechos, DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley correspondiente por el delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionado en el articulo 453 del Código Penal
DE LA CAUSA

EN FECHA 03 DE MAYO DEL 2011, Tribunal de Primera Tercero de Instancia en Funciones de control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. CONDENA por el Procedimiento Especial por admisión de los hechos a la acusada RIVAS BERRA MILEIDIS ALEXANDRA, venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 31-05-1986, de 24 años de edad, hija de Migdalia de Rivas Berra (v) y Juan Arcadio Rivas (m), Grado de Instrucción cuarto año de bachillerato, Cédula de Identidad N° V-21.083.815, ocupación: trabaja en el Mercado, de domicilio en Sector Londres (después del puente de la Florida) cerca de la piscina, casa S/N, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionado en el articulo 453 numeral del Código Penal a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley correspondiente y se CONDENA por el Procedimiento Especial, al acusado SAGIL JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, fecha nacimiento manifestó desconocer, de 23 años de edad, hijo de de Omaira Rodríguez (v) y Feliz Sánchez (v) Grado de Instrucción Analfabeta, indocumentado, ocupación: caletero en el Mercado, Soltero, residenciado en el sector Cocalito, casa S/N, cerca de la casilla policial, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionado en el articulo 453 numeral del Código Penal y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277en relación con el articulo 273 todos del Código Penal, a cumplir DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES PRISIÓN, más las accesorias de ley correspondientes, de conformidad al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación con el 37 y 88 del Código Penal. CUARTO: Se ordena librar boleta de excarcelación al director del reten dándole la libertad a los acusados desde la sala de este Tribunal de conformidad con le 367 Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena notificar a la victima ciudadano ARQUIMIDEZ JOSE GONZALEZ BOADA de la presente decisión y a las partes. SEXTO: Se ordena remitir al Tribunal de Ejecución en el lapso de Ley, una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.

DE LA NORMATIVA LEGAL

“ARTÍCULO 493COOPP.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

ARTÍCULO 480 COOPP: el tribunal de control o de juicio, definitivamente firme la sentencia, según sea el caso enviara el expediente junto al auto respectivo al tribunal de ejecución, el cual remitirá en cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado privado de su libertad.
Si estuviese en libertad y no fuese procedente la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, ordenara inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y una vez aprehendida procederá conforme a esta regla. El juez o la jueza de ejecución, una vez recibida el expediente deberá notificarle al ministerio público.

DE LA EJECUCION DE PENA Y COMPUTOS

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena la presente causa seguida en contra del penado SAGIL JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, (INDOCUMENTADO), quien en fecha 03 de mayo del 2011, Tribunal de Primera Tercero de Instancia en Funciones de control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro lo CONDENA por el Procedimiento Especial por admisión de los hechos, DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley correspondiente por el delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionado en el articulo 453 del Código Penal , de conformidad a lo establecido en artículo 40 del Código Penal. se determina que estuvo detenido desde el 19 de noviembre del 2010, hasta 03 de mayo, determinándose que esta estado detenido cinco meses (05) meses y catorse dias.



Ahora por cuanto el fue condenado por el tribunal Único en funciones de juicio a cumplir una pena, de , DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN , mas las accesorias establecidas en el articulo 16 ordinal 1° del codigo penal, el cual se libertad , y de acuerdo a la ultima parte del articulo establece en su ARTICULO: 480 COOPP: Si estuviere en libertad y no fuera procedente la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA”, se ordenara inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y una vez aprehendido o aprehendida, procederá conforme a esta regla, en presente casi el penado :, esta libertad y es merecedor del benefician de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA”, es decir, le procecede una pre-libertad, a fin de gestionar recaudos establecidos en los ordinales, 1°,2°,3°,4,°5° previsto en el articulo 493 DEL COOPP, establecidos en los cuatro primero requisitos concurrentes y por parte del tribunal el ordinal 5,° determinar Que no haya sido admitida en contra penado: la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…” Ahora bien revisado el sistema juris 2000 de este circuito Judicial, se determina que el único asunto que tiene el penado es la actual. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Decretar la ejecución de la pena penado: SAGIL JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, (INDOCUMENTADO),, con presentaciones QUINSE (15 ) dias, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 480 y 483 DEL CODO ORGANICO PROCESAL PENAL, SEGUNDO: Se ordena sea practicada una evaluación “TECNICO A TRAVES DEL EQUIPO MULTIDICIPLINARIO ANTE LA JUNTA TECNICA DE ORIENTE, asi como gestionar constancia de gestión ante Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia Oriental maturín Estado Monagas a los fines de que practiquen una evaluación “TECNICO ”, De conformidad a lo establecido en el articulo, 483 y 493 del COOPP: En tal sentido librese boleta director de libertad del Reten Policial de Guasina para que sea impuesto de la presente resolución. Notifíquesela fiscal séptimo Abg. DAVID AUMATRE del ministerio Público. Notifíquese al penado a fin de que deberá comparecer el día hábil siguiente de su notificación a fin de ser impuesto de la penas impuesta so-pena de captura. A la defensa. .ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes. CÚMPLASE.


LA JUEZA,

ABG. WILMA HERNANDEZ M. EL SECRETARIO,

ABG. CESAR ZORRILLAT