REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000134
ASUNTO : YP01-D-2011-000134


Resolución N° 1C- 097- 2011.

Fundamentacion De Decisión Tomada En Audiencia De Presentación.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes motivar la decisión de fecha 28 de Junio de 2011, acordada en Audiencia Oral en el presente asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos SECUESTRO BREVE Y SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica contra el Secuestro y la Extorsión y el delito de ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA.
ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS

Observa este Tribunal al Folio Diecinueve de la Presente causa, en la cual se puede leer que: Una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas de este Estado, se traslado hasta la Clínica Podelca de esta ciudad, con la finalidad de sostener entrevista con la parte agraviada, en la presente investigación, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que andaba en compañía de su madre IDENTIDAD OMITIDA, y su sobrina IDENTIDAD OMITIDA, en el sector Santa Cruz cuando de repente Tres Sujetos y una Joven, los sometieron a punta de Pistola y se montaron en la camioneta y empezaron a darle vueltas y le dijeron que estaba secuestrados y le dijeron que tenia que cancelar la cantidad de Veinte Mil (20 000 Bs) Bolívares, pero solo pude conseguir la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Bolívares (3400 Bs), los cuales les pagó para que lo pudieran dejar Libre y actualmente tiene hospitalizada a su esposa en la Clínica, seguidamente nos trasladamos en compañía de Funcionarios del SEVIN ASI COMO DE LOS Agraviados, ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, hacia el sector de Guasina Vía Palo Blanco, ya que los sujetos, dieron vuelta con las victimas en el referido sector, una vez en el sitio la agraviada IDENTIDAD OMITIDA, reconoció a una joven como acompañante de los sujetos que cometieron el delito de Secuestro y Extorsión, motivo por el cual previa identificación como funcionarios policiales, procedimos a detener y decomisarle Dos Móviles celulares que portaba la misma, reconociendo una de las victimas como su móvil celular Robado, quedando identificada como: IDENTIDAD OMITIDA, siendo trasladada al Despacho del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas de este Estado, donde libre de apremio, esta manifestó que para el momento de la comisión del Delito ella andaba en compañía de su primo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, es un tipo bajito de color de piel negra de cabello malo, sin bigote de unos 22 años de edad y vive en casa de una tía de nombre IDENTIDAD OMITIDA, en el sector de Guasina y IDENTIDAD OMITIDA que es un tipo Moreno claro, de contextura fuerte, alto, con las nalgas paraitas, con las cejas gruesas y se las saca, sin bigote, cabello liso bajito, como de unos 21 años de edad y el otro sujeto es un tipo alto, color de piel morena, sin bigote, con una cicatriz en la ceja derecha, como de unos 19 a 20 años, los mismos viven en el sector de San Rafael, en el barrio la barrera, que queda entrando por donde esta el punto de Control de la policía a mano derecha, desconozco la casa y las armas de fuego, las cargan IDENTIDAD OMITIDA y el dinero que le quitaron al señor de la Camioneta lo recibió IDENTIDAD OMITIDA, según la menor detenida uno de los Celulares es propiedad de un taxista que andaba en un vehiculo Ford Fiesta de Color Blanco y el mismo se quedó atascado en un hueco en el sector de Dos de Marzo y el tipo se fue corriendo y de ahí fue que ellos se fueron hacia el sector Santa Cruz y fue que atracaron al señor de la camioneta Toyota. Se deja constancia de que siendo las Tres Horas de la tarde se leyeron los derechos a la Adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, se le tomo entrevista a los Agraviados y se informo a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, Abg. Vilma Valero, sobre las diligencias practicadas.
En fecha 27 de Junio de 2011, en horas de la tarde, fue presentado el adolescente por ante este Tribunal Primero de Control a objeto de realizar la respectiva Audiencia de Presentación, siendo fijada por este Tribunal para el día 28-06-2011.
Realizada como fue la audiencia de presentación en la fecha fijada para tal efecto, se le concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico, Abg. Vilma Valero, Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien expuso de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, hizo formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como SECUESTRO BREVE Y SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica contra el Secuestro y la Extorsión y el delito de ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra de la imputada MEDIDA DE DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de acuerdo al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que dicho Delito amerita Pena Privativa de Libertad de acuerdo al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera consigno actuaciones complementarias constante de Diecisiete (17) folios útiles. Solicito Decrete este Tribunal con lugar el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, Reconocedores IDENTIDAD OMITIDA. Solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copia de la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de declarar y en consecuencia expuso: “IDENTIDAD OMITIDA estaba en mi casa y yo Salí con el, de allí fuimos a cocuina, de cocuina a deltaven a lo de un hermano de ello, de allí yo le dije que me quería ir para mi casa y agarramos un taxi para san Rafael después nos bajamos y le dije yo me quedo aquí me quede en la licorería y el se fue para allá dentro para la barriada, después salio con IDENTIDAD OMITIDA, la mujer, el hermano y la mamá, después agarramos un taxi para guasina, después salimos y que a buscar una tarjeta para un baby shower en deltaven y le dijeron al taxista déjenos en lo de Mariela Duran, nos dejaron en esa licorería después fue que agarraron el taxista que atracaron, no montamos y fuimos para dos de marzo iban a comprar una droga pero no pudieron porque estaba lloviendo, IDENTIDAD OMITIDA era el que estaba manejando, le dieron pa lante y cayeron en un hueco y no podían sacar el carro, entonces IDENTIDAD OMITIDA dijo ayuden a empujar el carro y se bajaron los tres a empujar el carro y salio corriendo el tipo del carro el taxista, entonces yo me pase pa tras y me dijeron corre que ahorita viene la policía y salí corriendo para santa cruz para la vía y yo le dije yo me quedo en casa de mi hermana y ellos dijeron no, vamos agarrar un taxi, después la camioneta dio la vuelta en dos de marzo y se metió para el callejón, entonces ellos dijeron esa camioneta no esta fichando y apuntaron hacia la camioneta, entonces pasaron al tipo para atrás y se montaron y me montaron porque me dijeron que nos íbamos para guasina ellos agarraron para cocuina porque dijeron que la policía los andaba buscando, se fueron pa centro poblado, para el zamuro, se fueron pa ya, después se metieron para el desperdicio y le dijeron a los señores que llamaran a la familia de ellos para que le consiguieran real, después me bajaron a mi y dijeron tu eres la que vas a ir a cobrar los reales, yo le dije ta bien si me van a mandar a mi me llevan a mi casa, y me dijeron primero vas al centro a buscar los reales, te vamos a decir como están vestidas las personas y después te llevamos a tu casa, la señora tenia puro cheque y ellos no quisieron, le estaban pidiendo cincuenta palos después se lo rebajaron a 25, uno de ellos dijo ahora me vas a conseguir 50 millones en efectivo y la señora dijo de donde te los voy a conseguir si yo no tengo real, el le dijo cuanto tu puedes conseguir ahorita y llamo a una señora y consiguieron tres millones y el señor tenia 400 en el bolsillo y ellos dijeron eso sirve y fueron para tacoa a buscar los reales, yo le quite el celular al taxista. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. LEDA MEJIAS, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora de imputado quien de seguidas expuso: “Vista y oída la exposición del adolescente, una vez revisadas la actas que conforman el presente Asunto Penal y hecha la precalificación por parte de la representante del Ministerio Público, esta defensa expresa: Oída la exposición dada por la adolescente, previo fundamento en la norma de los artículos 528 y 540 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como es la presunción de inocencia así como el hecho cierto que cada adolescente debe responder en la medida de su culpabilidad, al igual que la posibilidad evidente de que las condiciones dadas puedan autorizar una medida cautelar evitando razonablemente la aplicación de libertad esta defensa aunada a la realidad existente como es la edad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA así como la inexistencia de lugar o sitio de reclusión donde igualmente se le garantice los derechos a la misma, con condiciones actas que pudieran albergarla solicita que dicha adolescente sea entregada a su progenitora presente en esta sala bajo la medida de quedar bajo su guarda y vigilancia con una detención domiciliaria la cual no deja de ser una medida coercitiva, dando también así cumplimiento al interés superior que la asiste establecido en la norma del articulo 8 parágrafo segundo de la ley en comento, igualmente debe constar la situación real de que dicha adolescente andaba en compañía de personas adultas las cuales pudieron ejercer coacción sobre la misma dada la edad de esta sin olvidar que ha expresado a viva voz no haber tenido conocimiento en un principio de los mismos encontrándose en compañía de un primo el cual ha declarado y quienes se evidencia de las actas como fue la ejecución de las victimas quienes imputaron toda la actividad en la comisión del hecho investigado, pudiéndonos encontrar en la continuación de la investigación ante una participación accesoria no imputable directamente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA igual solicita la defensa se oficie al equipó multidisciplinario respectivo a los fines que se realice lo estudios pertinentes a la adolescente. Solicito copias simples de la presente acta, así como también copias de las demás actas del presente expediente. “Es todo”.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este Juzgador estima acreditados los argumentos hechos por el Fiscal del Ministerio Público en Audiencia Oral, con fundamento a lo explanado en Actas Policiales cursantes en autos, así como también los alegatos de la Defensa. Así como lo manifestado por la imputada. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y de las exposiciones efectuadas en Audiencia de Presentación tanto por la Representación del Ministerio Público, la imputada y la Defensa, se observa la presunta comisión de un hecho punible que debe ser investigado, como el delito de SECUESTRO BREVE Y SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica contra el Secuestro y la Extorsión y el delito de ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA.
De la revisión de la causa y de las exposiciones de las partes se evidencia que aun faltan actuaciones e investigaciones por realizar, por parte del Ministerio Publico, para concluir la investigación; Motivo por el cual es Obligatorio Decretar el Procedimiento Ordinario, por cuanto deben efectuarse las averiguaciones pertinentes, para esclarecer los hechos en los cuales se encuadra le presunto delito de SECUESTRO BREVE Y SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica contra el Secuestro y la Extorsión y el delito de ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, motivo por el cual lo procedente es acoger la solicitud Fiscal de Decretar en contra de la imputada MEDIDA DE DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de acuerdo al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que dicho Delito amerita Pena Privativa de Libertad de acuerdo al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes. Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos SECUESTRO BREVE Y SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica contra el Secuestro y la Extorsión y el delito de ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. Medida de Detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de acuerdo al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el delito de secuestro amerita Pena Privativa de libertad. Con respecto a la solicitud Fiscal se acuerda fijar el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, Reconocedores IDENTIDAD OMITIDA, para el día Lunes 04/07/2011 a las Diez de la mañana. Se ordena la evaluación de la adolescente imputada por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley a la Adolescente. Se acuerda anexar las actuaciones complementarias constantes de diecisiete (17) folios útiles consignadas por la Representante del Ministerio Publico al presente asunto. Expídase copia certificada del expediente y remítase al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. Notifíquese de la presente decisión a la Policía de esta Ciudad y así mismo que la adolescente queda bajo su custodia, respetando siempre sus Derechos constitucionales y la Dignidad humana. Notifíquese a las Víctimas. Expídase las copias solicitadas por la Defensa. Se ordena oficiar al IDENA a los Fines de Solicitar la Colaboración para practicarle evaluación psicológica al adolescente de autos. Ofíciese al Presidente Del Circuito, a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, a la Fiscalía Superior, a la Defensoría del Pueblo, a la Coordinación de Defensoría de esta jurisdicción, a la Defensora Primera de la Sección Adolescente a los fines de Coordinar una reunión conjuntamente con los Jueces de Control de la Sección Penal Adolescente para solicitar ayuda para la construcción de un Centro de Reclusión de Hembras de la Sección Penal Adolescente en esta ciudad en virtud de la problemática de no tener un lugar idóneo donde recluir a las hembras adolescentes. Oficiar al Director del hospital Luís Razetti a los fines de que realice las diligencias pertinentes para hacerle los estudios psiquiátricos a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de acuerdo al artículo 175 del Código Orgánico procesal Penal y así se decide. Publíquese. Déjese. Copia Certificada. Corríjase la foliatura. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,

Abg. Ana Duarte Mendoza.
La Secretaria.

Abg. Adrianys Rodríguez.