REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000148
ASUNTO : YP01-D-2011-000148
Resolución N° 1C- 107- 2011.

Fundamentacion De Decisión Tomada En Audiencia De Presentación.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes motivar la decisión de fecha 19-07-2011, acordada en Audiencia Oral en el presente asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO) y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.
ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS
Observa este Tribunal al Folio Cinco de la Presente causa cursa acta emanada del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas de este Estado, en la cual se puede leer que: En fecha 18 de Julio de 2011, se presento por ante el despacho del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas de este Estado, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: Resulta que el día de hoy Domingo 17 de Julio de 2011, me encontraba durmiendo en mi casa junto con mi concubino IDENTIDAD OMITIDA y mis hijos, cuando de repente nos despertamos ya que había una bulla frente a la casa y estaban dándole golpes a las laminas de zinc del frente, entonces salimos IDENTIDAD OMITIDA, mi hijo IDENTIDAD OMITIDA y yo a ver que pasaba y fue cuando vimos a un muchacho sobrino de mi esposos que le dicen IDENTIDAD OMITIDA, que estaba siendo golpeado por varios muchachos del sector, entre ellos IDENTIDAD OMITIDA, quien también sobrino de mi esposo, luego los que estaban golpeando a IDENTIDAD OMITIDA dijeron que iban a regresar a matar desde el mas chiquito hasta el mas Grande, entonces IDENTIDAD OMITIDA se fue caminando para su casa y al rato regreso IDENTIDAD OMITIDA y su hermano IDENTIDAD OMITIDA y empujaron el Portón de mi casa y entraron al patio con un pico, un hacha y un cuchillo, y empezaron a pelear con un cuchillo y empezaron a pelear con mi marido y mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, entonces IDENTIDAD OMITIDA intento agredir a mi esposo con un pico, pero este se enredó en una cuerda de alambre y se le cayo, entonces mi hijo IDENTIDAD OMITIDA lo agarro y le dio con el pico a IDENTIDAD OMITIDA, quedando este inconsciente, luego IDENTIDAD OMITIDA intento de nuevo agredir a mi hijo con el hacha, pero el se lo quito y le lanzo tres hachazos, cayendo IDENTIDAD OMITIDA al suelo, luego entro un señor apodado “El ÑERO” y saco a IDENTIDAD OMITIDA hacia la calle ya sin vida, entonces aparecieron varias personas familiares del muerto y IDENTIDAD OMITIDA queriendo matar a mi marido, a mi hijo y al resto de mi familia, amenazándome con quemar la casa, por lo que decidimos cerrar la casa e irnos a la casa de al lado, se le informo tanto al Adolescente como a los demás ciudadanos que quedaban detenidos por la presunta comisión de un Delito contra las personas, se leyeron sus derechos siendo trasladados hasta la Casa Taller de varones de esta ciudad, informándosele a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico.
En fecha 19-07-2011, en horas de la tarde, fue presentado el adolescente por ante este Tribunal Primero de Control a objeto de realizar la respectiva Audiencia de Presentación, siendo fijada por este Tribunal para el día 20-07-2011, Realizada como fue la audiencia de presentación en la fecha fijada para tal efecto, se le concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico, Abg. Romelis Malpica, Fiscal (A) Quinto del Ministerio Público, quien expuso de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, hizo formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Público Precalifica los delitos hasta la presente etapa de la investigación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO) y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra del imputado Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “a” “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Detención Domiciliaria, Prohibición de salir sin autorización de la Jurisdicción y prohibición de acercarse a ciertas y determinadas personas como es la víctima y familiares. Solicito se practique al adolescente examen psicológico. En cuanto al principio de conexidad solicito sea remitida copia debidamente certificada de la presente acta al Tribunal de Control Ordinario pertinente y que este a su vez remita copia del acta de presentación que se efectué. Solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público. “Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA; quien manifestó su deseo de declarar y en consecuencia expuso: “ Mi familia y yo estábamos durmiendo y afuera en el frente se escucha un desorden, estaban golpeando las laminas en eso sale mi papa mi mama y yo a ver que pasaba en el frente cuando salimos para afuera tenían al IDENTIDAD OMITIDA y los otros muchachos esos tenían a mi primo IDENTIDAD OMITIDA golpeándolo con palos y tubos allí en el frente, en eso sale mi papá y lo desaparta y le dice que se queden tranquilo que porque lo estaban golpeando, entonces ellos se iban y antes de irse el IDENTIDAD OMITIDA dijo que iba a volver y que iba a matar desde el mas grande hasta el mas pequeño de la familia de mi papá, ellos se fueron y al rato IDENTIDAD OMITIDA y ellos regresaron, y se metieron pa dentro de la casa, en eso que se meten, mi papá se para pa el frente y allí fue donde entro IDENTIDAD OMITIDA tirando puñala a mi papá y como yo estaba allí el se me vino encima tirándome con la navaja y si yo no salto pa tras me hubiera sacado las tripas y me corto en el brazo, y mi papa fue allí donde se metió y cuando el se fue con mi papa tirándole navajazo y mi papa desechándolo entra IDENTIDAD OMITIDA de la calle corriendo con un pico de hierro y cuando mi papa se estaba defendiendo del IDENTIDAD OMITIDA el llego por detrás y le tiro con el pico de hierro pero se enredo en el alambre, allí fue a donde yo pude quitarle el pico y el no quería entrar en razón, yo le decía IDENTIDAD OMITIDA porque le tiras a mi papá, y como el no quería entrar en razón yo le lance el pico por la cabeza y lo deje inconsciente, en eso que lo dejo inconsciente y veo que IDENTIDAD OMITIDA le esta lanzando a mi papa yo como pude agarre el hacha que ellos la traían y agarre a IDENTIDAD OMITIDA por detrás y fue cuando le metí el cachazo por la cabeza y por la frente también se lo enterré, el quedo allí tirado dentro de mi casa muerto, entró IDENTIDAD OMITIDA y lo estaba abrazando diciendo gordo porque lo mataste porque lo hiciste entonces el se lo llevo arrastrando y lo saco pa fuera de la casa y allí fue donde mi papa y mi papa sacamos los muchachos de la casa y ellos se fueron pa el lao pa lo de la tía porque venían los otros con palos con tubos, y yo y mis hermanos no nos quedamos en la casa nos fuimos de allí, yo quiero decir también que allí no estaba ni el negro, ni IDENTIDAD OMITIDA tampoco, yo no se que paso después porque nos fuimos de la casa. Es todo”. A preguntas de la Fiscal contestó: Esas personas estaban peleando con IDENTIDAD OMITIDA que es mi primo. Al salir nos encontramos con la pelea y mi papá le dijo que se quedaran tranquilos pero el IDENTIDAD OMITIDA amenazo con que volvían. Si cuando ellos se fueron IDENTIDAD OMITIDA también, solo quedamos en la casa mi mamá mi papá y yo. Mi papá vino corriendo y se metió a defenderme, mi papá se metió y IDENTIDAD OMITIDA se le fue a mi papá. Mientras luchaba con Alcides, Elio venía detrás con el pico. Cuando mi papa esta luchando con IDENTIDAD OMITIDA entro Elio corriendo a darle con el pico a mi papá y se le enredo en el alambre y cuando el le tiro a mi papá que se le enredo en el alambre fue cuando me dio oportunidad de quitarle el pico de hierro. Cuando el pico se le quedo en el alambre yo me le fui encima a IDENTIDAD OMITIDA y luche con el y se lo quiete y como el no quería entrar en razón le lance el pico a IDENTIDAD OMITIDA y lo deje inconsciente y me fui por detrás de IDENTIDAD OMITIDA y le lance el hacha por la cabeza varias veces y lo deje muerto. Después vino IDENTIDAD OMITIDA y me dijo gordo porque lo hiciste y se lo llevo arrastrado. Es todo”. A preguntas de la Jueza: No había tomado alcohol pero las otras personas estaban borrachos, IDENTIDAD OMITIDA tenia los ojos rojos, yo no entiendo porque ellos le tiraron a mi papa porque ellos son primos míos y no hemos tenido problemas con ellos, no entiendo porque querían a mi mamá. Si después muchas personas venían por la carretera con palos y tubos. Es todo”. El Tribunal al igual que los presentes deja constancia de que el adolescente presenta rasguños en ambos brazos y en el abdomen desde el pecho hasta el ombligo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Suplente Abg. Laurie Alsina, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora del imputado quien de seguidas expuso: “oída la imputación de la Representante del ministerio Público mediante la cual precalifica los delitos de Homicidio Calificado por motivos Fútiles e Innobles y Lesiones Genéricas así como lo manifestado por ella misma en relación a acta de entrevista a la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y en virtud de que faltan muchas diligencias por practicar aunado al hecho de que aquí lo que se presento una riña colectiva entre estos ciudadanos, con el resultado de una persona muerta y otra lesionada mal pudiera atribuírsele a mi defendido los delitos que hoy precalifica el ministerio público en virtud a ello solicito y me adhiero a lo expresado por el ministerio público en relación a que se ventile la causa por vía del procedimiento ordinario y de conformidad al artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literal c se le imponga la obligación de presentarse periódicamente por ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial penal cada Quince días así mismo la practica de los exámenes de rigores, en relación a IDENTIDAD OMITIDA no señala a mi defendido como participante de la riña, tal como se evidencia a los folios del 19 al 24. Solicito copia simple de la presente acta. “Es todo”.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este Juzgador estima acreditados los argumentos de hecho narrados por el Fiscal del Ministerio Público en Audiencia Oral, con fundamento a lo explanado en Actas Policiales cursantes en autos, así como también los alegatos de la Defensa y la declaración del Imputado. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y de las exposiciones efectuadas en Audiencia de Presentación tanto por la Representación del Ministerio Público y la Defensa y la declaración del Imputado, se observa la presunta comisión de un hecho punible que debe ser investigado, como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO) y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. De la revisión de la causa y de las exposiciones de las partes se evidencia que aun faltan actuaciones e investigaciones por realizar, por parte del Ministerio Publico, para concluir la investigación; Motivo por el cual es Obligatorio Decretar el Procedimiento Ordinario, por cuanto deben efectuarse las averiguaciones pertinentes, para esclarecer los hechos en los cuales se encuadra le presunto delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO) y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, motivo por el cual lo procedente es acoger la solicitud Fiscal de Decretar en contra del imputado DETENCION DOMICILIARIA bajo el cuidado y vigilancia de su madre de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes. Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO) y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, DETENCION DOMICILIARIA bajo el cuidado y vigilancia de su madre de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena oficiar al IDENA a los Fines de Solicitar la Colaboración para practicarle evaluación psicológica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ofíciese a la trabajadora social a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley al adolescente imputado. Expídase copia del expediente y remítase al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. Notifíquese de la Medida de Detención Domiciliaria acordada en la presente decisión a la Casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad. Según el Principio de Conexidad, Remítase Copia Certificada de la presente acta al Tribunal de Control de Adultos al cual corresponda conocer y solicítese al mismo que envíe copia del acta levantada al respecto a este Tribunal. El Tribunal se reserva el lapso de tres días para fundamentar la decisión. Quedan notificadas las partes de acuerdo al artículo 175 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a la Víctima. Quedan notificadas las partes de acuerdo al artículo 175 del Código Orgánico procesal Penal y así se decide. Publíquese. Déjese. Copia Certificada. Corríjase la foliatura. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ana Duarte Mendoza. La Secretaria.
Abg. Adrianys Rodríguez.