REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO DELTA AMACURO

Tucupita, 29 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2008-000008
ASUNTO : YP01-D-2008-000008
RESOLUCIÓN Nº :2C-0097-2011

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL DE CONTROL
JUEZ: Abg. LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Suplente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. ANGEL LUIS SARABIA HURTADO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ AGREDA, Fiscalia Quinta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA: Estado Venezolano.
DEFENSA: Abg. LEDA MARGARITA MEJÍAS NUÑEZ, Defensora Pública Penal de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Delta Amacuro.

Visto que en fecha 01 de junio de 2011, quien suscribe la presente Resolución, Abg. LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, tomó posesión del cargo como Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con ocasión de las vacaciones legales otorgadas a la Jueza de este Juzgado Abg. MAYURI SALAZAR ROMERO; desde el día 01-06-2011, hasta el día 09-08-2011, ambas fechas inclusive, le compete a este juzgador emitir la presente decisión.

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
En fecha 21 de julio 2011, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, Asunto procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, constante de ciento cuarenta (140) folios útiles, con su respectivo comprobante de recepción, contentiva de la solicitud de sobreseimiento definitivo, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con fundamento en el artículo 561, literal “d” y 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 4° del artículo 318, numeral del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen suficientes bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente imputado.
I
DE LA CAUSA
Se dio inicio a la presente investigación en fecha 24 de enero de 2008, siendo aproximadamente las 11:30, horas de la mañana, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, adscritos al Destacamento N° 88, con sede en el Triunfo, Municipio Casacoima de este Estado, recibieron llamada telefónica, informando que en el Barrio Libertador en la calle 1, a la altura donde el personal de Guardias Nacionales se afeita, un vecino la manifestó al Cabo segundo (GNB) Alcalá Vidal Alexander, que Dos Sujetos que vestían, Uno de pantalón Blue Yeans y Chemise Rosado y el otro de Blue Yeans y Franela Amarillo y Negro, se encontraban fumando marihuana en plena vía publica y sometiendo a todo el que pasa. Seguidamente por ordenes superiores se nombro en comisión y al llegar al sitio antes indicado se pudo observar a dos sujetos que iban caminando por todo el medio de la calle con las características antes indicadas, se pudo observar que el que vestía pantalón blue jeans y chemisse rosada, llevaba en la mano un papel encendido como un tabaco, el cual iba fumando, quedando este identificado como IDENTIDAD OMITIDA, siendo por tal razón detenido e impuesto de sus derechos constitucional y legales, siendo puesto a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
En fecha 25 de enero de 2008, se realizó la audiencia de presentación de imputados, en la cual este Tribunal de Control declaró con lugar la solicitud del Ministerio Público en lo que respecta a la aplicación del procedimiento ordinario y decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada 15 días, ante el Puesto Policial de Casacoima de la Policía del Estado, en contra del adolescente OSWALDO JUNIOR GUERRA, plenamente identificado Ut- Supra por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos en perjuicio del Estado Venezolano.
La Fiscalia del Ministerio Público señala que analizados los elementos de convicción que fueron recabados en la investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos, como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano. Asimismo señala la representante fiscal que este delito requiere para su configuración la existencia de una sustancia considerada estupefaciente o psicotrópica en virtud de una experticia de ley, de donde se desprende que para que se configure tal delito, es indispensable que la experticia botánica, realizada a la sustancia incautada al adolescente imputado de cómo resultado la composición botánica de la misma a los fines de determinar la naturaleza del delito y siendo que la experticia botánica 9700-128-00157, de fecha 2-07-2008, correspondiente al presente Expediente H712-927, suscrita por el Dr. ELISEO PADRINO y DRA. MARVIN MARCHAN, Expertos toxicólogos, adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, que arrojó como resultado fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color, de aspecto globuloso con peso neto de 21 gramos con 100 miligramos de composición MARIHUANA, correspondiente a lo incautado al ciudadano ANIBAL GASPAR FARIAS, de 18 años de edad, con cédula de identidad N° 24.117.540, sin realizar discriminación alguna de lo incautado al adolescente de autos, OSWALDO JUNIO GUERRA, razón por la cual la representante fiscal consideró que no estamos en presencia del delito precalificado, razón por la cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DEL DERECHO
El artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, establece lo siguiente: “Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: …d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…”
Por su parte el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“El sobreseimiento procede cuando: … 4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…”
El artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, establece:
“Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho penal y procesal penal y de los tratados internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de los o las adolescentes.

En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Titulo, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto, el Código de Procedimiento civil. “
En consecuencia, considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar con lugar la solicitud fiscal y decretar el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue investigado por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, con fundamento en el artículo 561, literal “d” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscala Quinta Auxiliar del Ministerio Público Abg. MARIANA JIMENEZ AGREDA, en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO a favor de la adolescente a favor del adolescente del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue investigado por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, con fundamento en el artículo 561, literal “d” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes.
TERCERO: Ofíciese al Juzgado Tercero de Control a los fines de informarle del contenido de la presente Resolución, todo ello con fundamento en el artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la concurrencia que existen con adultos. (Asunto N° YP01-P-2008-72).
CUARTO: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente remítase las actuaciones que conforman el presente Asunto al Archivo Judicial y actualícese la fase y el estado en el Sistema de Gestión, Documentación y Decisión JURIS 2000.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 29 días del mes de julio de 2011. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Juzgado de Control. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL LUIS SARABIA HURTADO