REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 29 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000155
ASUNTO : YP01-D-2011-000155
RESOLUCIÓN Nº :2C-0098-2011
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL DE CONTROL
JUEZ: Abg. LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Suplente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. ANGEL LUIS SARABIA HURTADO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. VILMA VALERO DELGADO, Fiscala Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ADOLESCENTE IMPUTADO: ADOLESCENTE POR IDENTIFICAR.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
VICTIMA: CARRASQUERO AMURERA ANGEL RAMÓN, venezolano, natural de este Estado, de 58 años de edad, de estado civil casado, nacido en fecha 03-03-1948, de profesión u oficio obrero, residenciado en la urbanización Hacienda del Medio, Vereda 32, casa N° 17, en el segundo estacionamiento, de esta localidad, con cédula de identidad N° 2.258.698.
Visto que en fecha 01 de junio de 2011, quien suscribe la presente Resolución, Abg. LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, tomó posesión del cargo como Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con ocasión de las vacaciones legales otorgadas a la Jueza de este Juzgado Abg. MAYURI SALAZAR ROMERO; desde el día 01-06-2011, hasta el día 09-08-2011, ambas fechas inclusive, le compete a este juzgador emitir la presente decisión.
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
En fecha 28 de julio 2011, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, Asunto procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, constante de cuatro (04) folios útiles, con su respectivo comprobante de recepción, contentiva de la solicitud de sobreseimiento provisional, a favor de adolescentes por identificar, con fundamento en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y si transcurrido un año no se ha solicitado la reapertura de la investigación, la representante del Ministerio Público solicitó el sobreseimiento definitivo, de conformidad con el artículo 562 en concordancia con el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DE LA CAUSA
Se dio inicio a la presente investigación en fecha 15 de diciembre de 2006, siendo aproximadamente las 4:05 horas de la tarde, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano CARRASQUERO AMURERA ANGEL RAMÓN, venezolano, natural de este Estado, de 58 años de edad, de estado civil casado, nacido en fecha 03-03-1948, de profesión u oficio obrero, residenciado en la urbanización Hacienda del Medio, Vereda 32, casa N° 17, en el segundo estacionamiento, de esta localidad, con cédula de identidad N° 2.258.698, ante la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, quien expuso: “Comparezco por ante esta oficina con la finalidad de denunciar a unos adolescentes a los mismos no conozco (sic) pero se que son hijos de un ciudadano al mismo (sic) no le se el nombre, pero este señor maneja un camión de PEPSICOLA, ya que su dos hijos colocaron un tablero para jugar Básquet bool, (sic) al frente de mi residencia y en reiteradas oportunidades le han faltado el respeto a mi señora de nombre MARIA ZAMBRENO (sic), y hace como cuatro días atrás se clocaron a darle tiros al tablero y yo opte por tumbarlo. Es todo.”
La Fiscala del Ministerio Público señala que analizadas las actuaciones que conforman la presente investigación, aperturada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de la misma se desprende que estamos en presencia de una denuncia que no reviste carácter penal y que la conducta de la propia victima es la que a todo evento ha sido agresiva al momento de que autoritariamente arrancó el tablero de basketball, con el que presuntamente los adolescentes jugaban y que posiblemente a los fines de justificar su conducta denunció que los adolescentes le estaban dando tiros al tablero, no determinándose hasta la presente fecha ningún elemento que determine en el expediente la comisión de un hecho punible por los adolescentes denunciados, es por ello que es insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción; razón por la cual la representante fiscal solicita el sobreseimiento provisional.
II
DEL DERECHO
El artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, establece lo siguiente: “Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: …e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción…”
Por su parte el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“El sobreseimiento procede cuando: … 4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…”
El artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, establece:
“Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho penal y procesal penal y de los tratados internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de los o las adolescentes.
En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Titulo, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto, el Código de Procedimiento civil. “
En consecuencia, considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar con lugar la solicitud fiscal y decretar el sobreseimiento provisional a favor de los adolescente por identificar, con fundamento en el artículo 561, literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscala Quinta del Ministerio Público Abg. VILMA VALERO, en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de los adolescentes por identificar, con fundamento en el artículo 561, literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes.
TERCERO: Una vez transcurrido el lapso de un año, no se solicita la reapertura del procedimiento, se pronunciará el sobreseimiento definitivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 29 días del mes de julio de 2011. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Juzgado de Control. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL LUIS SARABIA HURTADO
|