REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO DELTA AMACURO
Tucupita, 9 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000066
ASUNTO : YP01-D-2011-000066
RESOLUCION N° :2C-083-2011
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, actuando con fundamento en lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, fundamentar la decisión emitida en la audiencia preliminar celebrada en fecha viernes 08 de julio de 2011, mediante la cual se admitió totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por presentada por la representante del Ministerio Público Abg. MARIANA en el presente asunto, seguido en contra de IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL EN VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 215 y 416 del Código Penal Venezolano, respectivamente, en perjuicio a la Adolescente Victima BELLO VILLALBA ERNELLYS DEL VALLE y del Estado Venezolano.
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El adolescente acusado quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, quien estuvo asistido por la Defensora Pública Penal de Adolescentes Abg. LEDA MARGARITA MEJÍAS NUÑEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado.
II
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS,
SU CALIFICACIÓN JURÍDICA
El Ministerio Público narró las circunstancias del hecho ocurrido en fecha en 31 de marzo de 2011, siendo las 10:45 horas de la mañana aproximadamente, se presentó ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Local, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el fin de formular una denuncia y expuso: “Resulta que mi primo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, hace como dos años se metió en el cuarto donde yo estaba durmiendo y me quitó el pantalón y como me tenía la boca tapada no podía gritar, entonces se puso saliva en su pene y me lo metió en la vagina, así como sus dedos, entonces mi abuela vio que tenía sangre en mis partes, pero yo por miedo a las amenazas de él, le dije que tenía el periodo, luego el día lunes estaba de nuevo en la casa de mi abuela y cuando me fui a dormir otra vez me agarró fuerte tapándome la boca y empezó a quitarme un short que tenía puesto y trataba de meterme su pene y me decía esta vez lo vas a sentir mas rico, pero yo me defendí y no pudo violarme, entonces como yo grite entró mi hermana IDENTIDAD OMITIDA que tiene 09 años y lo vio desnudo, entonces IDENTIDAD OMITIDA se fue porque mi hermana avisó lo que estaba pasando. Luego converse con mi mamá de lo ocurrido y ella decidió venir a denunciar. Es todo.” Tales hechos se encuentran plasmados en el escrito acusatorio de fecha 05 de abril de 2011, inserto desde el folio 48 al 60, ambos inclusive, del presente Asunto. La representante del Ministerio Público ratificó en todas y cada una de sus partes el referido libelo acusatorio al igual que los fundamentos de la acusación, así como también los elementos de convicción que lo motivan y las pruebas tanto testimoniales como documentales, detalladas y discriminadas en el mismo; acusando de manera formal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de de ACTO CARNAL EN VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 215 y 416 del Código Penal Venezolano, respectivamente, en perjuicio a la Adolescente Victima BELLO VILLALBA ERNELLYS DEL VALLE y del Estado Venezolano. Solicitando a su vez, sea decretada la apertura de la Audiencia Oral y Reservada, previa admisión total de la acusación y que se mantenga la medida privativa de libertad que recae sobre el adolescente imputado, para garantizar su comparecencia al debate oral y reservado.
La calificación jurídica dada por la representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales acusó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, son los delitos de ACTO CARNAL EN VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 215 y 416 del Código Penal Venezolano, respectivamente, en perjuicio a la Adolescente Victima IDENTIDAD OMITIDA y del Estado Venezolano.
Este Juzgador en la audiencia preliminar, compartió totalmente la calificación jurídica, dada a los hechos por la representante del Ministerio Público, en razón que la conducta desplegada por el acusado constituye una acción típicamente antijurídica, existiendo en consecuencia fundamentos serios por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del referido acusado.
Por estas circunstancias este Juzgador en la audiencia preliminar admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, al estar cubiertas las exigencias de Ley.
El Tribunal durante la audiencia preliminar, impuso e instruyó al adolescente acusado de las fórmulas de solución anticipada, como lo son la CONCILIACIÓN, LA REMISIÓN y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecidos en los artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, dejándose expresa constancia que el adolescente acusado manifestó su voluntad de no admitir los hechos. En tal sentido, este Juzgado acuerda remitir el asunto al Tribunal de juicio a los fines de que se celebre el juicio oral y reservado correspondiente.
III
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió totalmente las pruebas documentales y testimoniales promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos.
Estas pruebas son las siguientes:
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL y RESERVADO
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y privado, se admiten en su totalidad las siguientes:
A.-Acta de Denuncia común de fecha 31 de marzo de 2011, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Local, por la víctima en el presente Asunto.
B.- Acta de entrevista de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, con cédula de identidad N° 13.403.858, de fecha 31 de marzo de 2011.
C.- Reconocimiento Médico Legal /Ginecológico y Ano Rectal) de fecha 31 de de marzo de 2011, practicado a la víctima.
D.- Acta de Investigación Penal de fecha 31 de marzo de 2011, suscrita por el Sub Inspector YHULKEN ORTIZ, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Local.
E.- Reconocimiento Médico Legal de fecha 31 de marzo de 2011, practicado al adolescente acusado.
F.- Reconocimiento Médico Legal de fecha 31 de marzo de 2011, practicado al ciudadano MORALES RAMÓN.
G.- Reconocimiento Médico Legal de fecha 31 de marzo de 2011, practicado al YHULKEN ENRIQUE ORTÍZ ROSO.
H.- Acta de entrevista de fecha 31 de marzo de 2011, de IDENTIDAD OMITIDA.
I.- Acta de entrevista de fecha 31 de marzo de 2011, del ciudadano JHONATAN GARCÍA.
J.- Acta de investigación Penal de fecha 31 de marzo de 2011, suscrita por los funcionarios actuantes, donde se deja constancia que se trasladaron al sitio donde ocurrieron los hechos.
K.- Acta de Reconocimiento Legal N° 105, de fecha 31 de marzo de 2011, suscrito por el agente CARLOS MONTILLA.
L.-Acta de entrevista de fecha 31 de marzo de 2011, de la ciudadana CRISALIDA MAIGUALIDA ROMERO VILLALBA.
LL.- Acta de inspección técnica criminalística de fecha 31 de marzo de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Local CARLOS MANTILLA y ADAN POLACO.
M.- Acta de entrevista de fecha 31 de marzo de 2011, suscrita por el funcionario TREJO GLEYSER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Local.
N.- Acta de prueba anticipada, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada por el Tribunal de Control en la audiencia de presentación del imputado de autos, realizada en fecha 02-04-2011, a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.
PRUEBAS TESTIMONIALES
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
1.- BELLO VILLALBA ERENELLYS DEL VALLE
2.- EMELIS YUILIEN CASTRO VILLLABA.
3.-AMARILIS YULEIDIS VILLALBA.
4.-BELLO ERNESTO RAFAEL.
5.- SUB-INSPECTOR YHULKEN ORTIZ.
6.-DETECTIVE CARABALLO HECTOR.
7.-AGENTE RAMÓN MORALES.
8.-AGENTE CARLOS MONTILLA.
9.- AGENTE POLANCO ADAN.
EXPERTOS:
1.- Dr. CARLOS OSORIO NUÑEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Local.
2.-EXPERTO Agente CARLOS MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Local.
En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, vista la negativa del acusado de admitir los hechos, este Juzgado de Control ordena la apertura del juicio oral y reservado; en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta sede judicial.
Se mantiene la prisión preventiva que recae sobre el adolescente acusado, a los fines de garantizar su comparecencia a los actos subsiguientes del proceso, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.
IV
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la apertura del juicio oral y reservado, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacionalidad venezolana, residenciado en Cocuina Vía Principal cerca de la casa Comunal, casa S/N de color morado, Tucupita Estado Delta Amacuro, de 17 años de edad, con cédula de identidad Nº 24.579.571, de fecha de nacimiento 21-03-1994, hijo de Yelitza Romero (v) y Felipe Gómez (v), estudia Cuarto año en Fe y Alegría los Sábados, Teléfono de Contacto 0426-6835660,por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL EN VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 215 y 416 del Código Penal Venezolano, respectivamente, en perjuicio a la Adolescente Victima IDENTIDAD OMITIDA y del Estado Venezolano. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante la Jueza de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, con fundamento a lo establecido en el artículo 580 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, las partes quedan notificadas de la presente decisión publicada dentro del lapso legal y remítase el Asunto al Tribunal de Juicio en el lapso de ley.
EL JUEZ SUPLENTE
ABG. LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
El SECRETARIO,
ABG. JAVER ALVAREZ OLIVO