REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000116
ASUNTO : YP01-D-2010-000116
RESOLUCION No. 1J-026-2011

SUSPENSION DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA

Se Recibe el asunto en fecha 22 de septiembre de 2010, remitido por el Tribunal Primero de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, según el cual aparece como imputada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que se constituye el Tribunal Unipersonal en audiencia oral y privada en fecha 22 de julio de 2011, conforme a la norma del artículo 593 La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, desarrollándose el acto de acuerdo a las circunstancias que se verificaron, y dándose la suspensión del juicio, anunciándose, consecuencialmente, el día y hora para su continuación, fundamentado en las razones de hecho y de derecho que de seguidas se explican:

I
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA

El día miércoles 22 de julio de 2011, se constituyó el Tribunal Único de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a puertas cerradas, en la Sala de Audiencias Nro. 04, ubicada en la Planta Alta de este Circuito Judicial, a los fines dar continuidad el Juicio Oral y Reservado iniciado en fecha 14 de abril de 2011, en el Asunto signado con el Nro. YP01-D-2010-000116, seguido en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y en perjuicio del Estado Venezolano, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, le solicitó al ciudadano Secretario de Sala, Abg. Ángel Luís Sarabia Hurtado, verificar la presencia de las partes en este acto. Dejándose expresa constancia de la presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. VILMA VALERO, de la Defensora Pública Abg. LEDA MEJIAS; la adolescente acusada plenamente identificada en autos, y su representante. Así mismo se encontró presentes los siguientes órganos de prueba funcionarios IDENTIDAD OMITIDA, adscrito a la Policía Municipal previo traslado del sitio de reclusión, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, adscrito al comando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Acto seguido la ciudadana jueza hace un recuento de lo sucedido en la audiencia pasada y visto que se encuentra presente el funcionario, quien procede a identificarse de la siguiente manera; IDENTIDAD OMITIDA. Se le toma el juramento de Ley y libre de apremio y coacción procede a manifestar si lo juro. Y manifestar lo que sigue; “El procedimiento lo realizo la Policía Municipal, mi actuación en el presente caso fue la de constituirnos en comisión y trasladarnos hasta el lugar ubicado por Jerusalén y levantamos la respectiva acta. Es todo. De seguidas se procede a ponerle de vista y manifiesto acta de inspección cursante al folio número de la pieza número 01 del presente asunto, todo esto de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de apremio y coacción procede a manifestar lo que sigue; “Si es mía la firma y cierto el contenido”. Es todo. Acto seguido se procede hacer comparecer a esta sala de audiencia al ciudadano; IDENTIDAD OMITIDA, de profesión un oficio Oficial de la Policía Municipal de esta Jurisdicción. De seguidas la ciudadana jueza procede a tomarle el respectivo juramento de Ley, quien libre de apremio y coacción manifestó, Si lo juro. Acto seguido procede a manifestar lo que sigue; “Encontradote de servicio en el sector Jerusalén realizando labores de inteligencia, procedimos avistar a una pareja una muchacha y un muchacho joven el sujeto masculino al identificarnos como policías procedió a irse a la fuga, lanzando en la parte del porche una caja de fósforo, contentivo de papeles aluminios de presunta droga y estaba una joven que no recuerdo el nombre, procedimos a llevarla al comando a los fines de que identificara al sujeto que se dio a la fuga. Es todo. A preguntas del Fiscal Respondido de la Manera que sigue; “Si mi apellido es IDENTIDAD OMITIDA; No recuerdo la fecha con exactitud; Los hechos ocurrieron a la 01:00p.m, En compañía de tres funcionarios; en un carro particular en labores de inteligencia; Posteriormente solicitamos apoyo para el traslado de la Joven; No recuerdo cuantos funcionarios fueron de apoyo; Si ratifico el contenido del acta, Al piso arrojo el objeto el sujeto que se dio a la fuga; Le preguntamos cual era el sujeto y se puso nerviosa; Queda detenida por que la caja que se lazo presumimos que era droga y la detención fue para investigar; Generalmente se dice patrullaje a punto de pie, No recuerdo la hora con exactitud; La hora fue como a las 04:50p.m; Si estaba en compañía del Agente IDENTIDAD OMITIDA; El joven lo lazo y estábamos a cierta distancia y el joven lanzo algo fue lo que yo pude avistar; Una vez que yo le hago la persecución y viendo la actitud sospechosa procedí a perseguirla a ella; La caja de fósforos la Lanzo el sujeto; La joven aquí presente fue la que me lleve al comando para identificarla; IDENTIDAD OMITIDA esta cumpliendo funciones como funcionario penitenciario. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública respondió lo que sigue; “Con el funcionario IDENTIDAD OMITIDA para ese momento; Si me refiero a la adolescente presente en esta sala; Si se hizo la diligencia para buscar los testigos pero se negaron; Si nos comunicamos con varias personas pero no quisieron; No se establece ya que el trabajo es de inteligencia y pueden ser uno o dos; Vive OMITIDO u generalmente pasan pero no recuerdo si paso una moto o bicicleta; frente de su casa en la parte de afuera; Para identificar al sujeto que lanzo la caja de fósforo con la presunta droga y ver si tenia participación en eso; Yo tenia mas jerarquía en el procedimiento. Es todo. A preguntas del Tribunal respondió; “No presumí que podía tener algo pero si estoy seguro que al sujeto si le vi algo en las manos; Me dijo que no conocía al sujeto que se dio a la fuga; No recuerdo bien; Ella hace esa manifestación es en el comando; Presumo que si se conocían. Es todo. Acto seguido se le pone de vista y manifiesto actuaciones policiales cursante a los folios numero 23 de conformidad con lo previsto y sancionado en articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a manifestar lo que sigue; “No estoy de acuerdo, yo sigo a la adolescente para identificar al sujeto que se dio a la fuga y la trasladamos, al momento de levantar el acta solo dejamos un resumen de los hechos. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA, del artículo 49, ordinal 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido la adolescente acusada manifestó su deseo de no declarar, por lo que se acoge al precepto constitucional. Se deja constancia de que el agente IDENTIDAD OMITIDA esta destacado en el C.I.C.P.C de puerto ayacucho. Y no asistió al presente acto.”. Revisado el presente asunto se desprende que no comparecieron los demás órganos de pruebas.


DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Realizado el acto de la audiencia oral y privada y no encontrándose presentes los demás órganos de prueba habiendo expresado el representante de la Vindicta Pública la relevancia que tienen para el juicio los medios de prueba indicados dado que éstos permitirán el esclarecimiento de los hechos y la consecuente obtención de la verdad, finalidad obligatoria del proceso y habiéndose dado lectura a las pruebas documentales antes mencionadas, se suspende el acto de conformidad con los artículos 588 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 17, 335, 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal dando cumplimiento al principio de concentración, íntimamente relacionado con el principio de inmediación, en aras de garantizar la fidelidad de la apreciación probatoria, no debiendo transcurrir un lapso de tiempo demasiado amplio, lo cual resultaría contrario al principio de inmediación, debiendo continuarse o reanudarse a más tardar al undécimo día después de decidida la suspensión, y razonadamente fundamentada en los supuestos de suspensión que establece la norma como lo es el no haber comparecido a la audiencia correspondiente los testigos, expertos e intérpretes cuya intervención sea indispensable, resultando las declaraciones de los mismos necesarias y convenientes para el esclarecimiento de los hechos objeto de debate. En consecuencia, se acuerda suspender el debate oral y privado anunciando como día y hora para su continuación el día el día 04/08/2011 a las 10:00, precisándose tal data en atención a la agenda del tribunal y de las partes, así mismo, la fecha señalada a precisión establecida en el aludido artículo 558 de LOPNNA en cuanto al plazo máximo de diez (10) días computados continuamente a efectos de la suspensión y consiguiente reanudación del debate. Quedan las partes, presentes debidamente notificados de la decisión dictada en audiencia así como citados para la continuación del juicio en la fecha y hora determinadas, de conformidad con los artículos 175 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se exhorta al Fiscal del Ministerio Público como parte promoverte de tales medios de prueba colabore en la ubicación y citación de las personas que han sido promovidas como órganos de prueba. Y así se declara.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Acuerda SUSPENDER el DEBATE ORAL Y PRIVADO de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente 336 y 337 ejusdem, correspondiente a la causa seguida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del Estado Venezolano previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, anunciando como día y hora para su continuación el día 04 de Agosto de 2011 a las 10:00a.m, quedando las partes y asistentes a la audiencia debidamente notificados del pronunciamiento dictado en la misma así como citados para la continuidad del juicio en la día y hora determinadas, de conformidad con los artículos 588, 175 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal.. Líbrese lo conducente. Cítese a los demás órganos de prueba Quienes deberán concurrir con carácter de obligatoriedad para el día y hora indicados ut supra, indicándoles en las respectivas boletas del contenido y alcance del artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión. CUMPLASE.

LA JUEZA

ABG. LUYZA BEATRIZ DELGADO MARTES
EL SECRETARIO DE SALA

ABG. ANGEL LUIS SARABIA HURTADO