REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000205
ASUNTO : YP01-D-2004-000066
RESOLUCION 1EL-105-2011
AUTO MOTIVADO DE REVISIÓN DE SANCION
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la revisión de la medida de Libertad Asistida, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 647 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue sancionado a cumplir LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el articulo 626 en relación con el articulo 620 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo de cumplimiento de Un (01) año, decisión que es revisada por este Tribunal, pues ha venido cumpliendo con la misma.
En la Audiencia la celebrada el día de 08 de julio de 2011, la Ciudadana Juez procedió a informarles el motivo de la audiencia la cual se fijó en virtud de que se recibió procedente del IDENA Oficio Nº 04-005-2011, en fecha 16 de mayo del año en curso donde informan a este Tribunal que el adolescente está cumpliendo con las sanciones impuestas ante el servicio de libertad asistida, poniendo de manifiesto a los presentes el Oficio y el Informe recibido y que cursa en las actas que conforman el presente asunto.
Acto seguido se le cede la palabra al adolescente quien libre de apremio y coacción conforme al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expone: Yo asisto puntualmente a la Coordinación de Libertad Asistida cumplir con las sanciones que me impusieron. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la defensora pública Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ quien expuso: Vista la manifestación realizada por el adolescente, lo insto a que continué cumpliendo con las sanciones impuestas y solicito a este. Es todo”. Acto continuo se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Vilma Valero quien insta al adolescente a seguir cumplimiento como lo ha hecho hasta ahora con las sanciones impuestas. Es todo
Revisada y analizadas como han sido las presentes actuaciones, se observa: Que en fecha 16 de Mayo de 2011, se recibió procedente del IDENA Oficio Nº 19-108-2011, donde informan a este Tribunal que el adolescente está cumpliendo con la sanción impuesta ante el servicio de Coordinación de Libertad Asistida, donde inició su presentación por ante esa coordinación el día 17 de Agosto de 2010 en compañía de la ciudadana Nirvia Guerra quien es su madre, se apertura expediente y se le establecieron presentaciones mensuales, indicando en dicho informe que el adolescente ha cumplido según el Control de Citas Anexo las fechas 17/08/2010, 17/09/2010, 18/10/2010, 27/11/2010, 18/12/2010, 18/01/2011, 18/02/2011, 21/03/2011, 21/04/2011, siendo que el adolescente en audiencia presento Cartón de Control de Citas donde se observa que hizo sus presentaciones las fecha 17/05/2011, 17/06/2011, y se le fijó para el día 15 de julio del año en curso la próxima cita, todo lo cual indica que el adolescente ha dado puntual y fielmente con las citas ordenadas por la Coordinación de Libertad Asistida del IDENA. Determinándose que ha cumplido un lapso de DIEZ (10) MESES y que falta por cumplir un lapso de DOS (02) MESES. Así también destaca el referido Informe que en el Área Familiar habita con su madre, cinco miembros de la familia, concubina e hija de dos meses de edad, en el área Educativa, señala que ya es bachiller y que actualmente no se encuentra realizando estudios universitarios por motivos laborales para la manutención de su familia que realiza junto con el aporte de su madre. En tal sentido este Tribunal considera pertinente MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA al sancionado, estableciéndose como fecha probable para la culminación de la sanción el día 18 de Agosto de 2011.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Revisa y mantiene la medida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la sanción establecida en el articulo 620 literal D, 621 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de tiempo de un año (01), verificando este Tribunal que LE FALTA POR CUMPLIR DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES, por lo que se indica que la fecha probable de culminación de sanción sería el día 18 de Agosto de 2011. Ofíciese a la Coordinación de Libertad Asistida a los fines de remitirle Copia certificada del Acta de Revisión de Sanción del adolescente de autos. Déjese copia Certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. DIGNA LINARES CARRERO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ DIAZ