REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000020
ASUNTO : YP01-D-2010-000020
RESOLUCIÓN 1EL-106-2011

AUTO MOTIVADO DE REVISIÓN DE SANCION
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la revisión de la medida de Libertad Asistida, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de COAUTOR en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES, Previsto y Sancionado en el articulo 31 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 647 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue sancionado a cumplir, las sanciones de: LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 en relación con el articulo 620 literal D, por el plazo cumplimiento de DOS (02) años; REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 624 en relación con el articulo 620 literal B, por el plazo de DOS años estas serán de cumplimiento simultáneo y al finalizar su cumplimiento cumplirá la sanción sucesiva de SERVICIO A LA COMUNIDAD, contemplada en el articulo 625 en relación con el articulo 620 literal C, por el plazo de SEIS (06) MESES, todas de cumplimiento simultaneo. Las reglas de conducta son: 1) prohibición de portar armas de fuego, de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de ingerir bebidas alcohólicas. 2) prohibición de salir de su casa después de las 10:00 horas de la noche y de cambiar de residencia sin antes participarlo al Tribunal. 3) prohibición de frecuentar lugares donde expendan sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas y/o alcohólicas. 4) obligación de continuar la escolaridad y consignar cada tres (03) meses, constancia de notas por ante el Tribunal de Ejecución. 5) Cualquier otra regla que a bien deba imponer el Tribunal de Ejecución, decisión que es revisada por este Tribunal, pues ha venido cumpliendo con la misma.

En la Audiencia celebrada el día de hoy 12 de julio de 2011 la ciudadana Jueza Abg. DIGNA LINARES CARRERO, le solicitó al Secretario de Sala verificar la presencia de las partes, quien informó que en la Sala de Audiencias se encontraba presentes la Ciudadana Defensora Pública Penal de Adolescentes Abg. Leda Mejías Núñez, el Adolescente sancionado y su representante IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se procedió a informarles el motivo de la presente audiencia pues se recibió procedente del IDENA Oficio Nº 19-130-2011, en fecha 16 de junio del año en curso donde informan a este Tribunal que el adolescente está cumpliendo con las sanciones impuestas de Libertad asistida y Reglas de Conducta, en cuanto al Servicio a la Comunidad el cual se le asigno cumplirlo en la ONA no se ha incorporado a iniciar con el mismo.. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente quien libre de apremio y coacción conforme al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expone: Yo asisto puntualmente a la Coordinación de Libertad Asistida a cumplir con las sanciones que me impusieron, realmente el Servicio a la Comunidad nunca he comenzado a cumplirlo en la ONA, he realizado dos cursos en el INCE pero no me han dado los certificados, yo consigne constancias de notas y estoy esperando las inscripciones para reiniciar los estudios. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la defensora pública Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ quien expuso: Vista la manifestación realizada por el adolescente, lo insto a que continué cumpliendo con las sanciones impuestas, solicito al Tribunal que el adolescente Cumpla el Servicio a la Comunidad en forma simultanea toda vez que actualmente no esta escolarizado, considerando que ha dado fiel cumplimiento a la Libertad Asistida y Reglas de Conducta demostrando con ello un cambio positivo de Responsabilidad que debe imperar en estos casos. Es todo”

Revisada y analizadas como han sido las presentes actuaciones, se observa: Que en fecha 16 de Junio de 2011, se recibió procedente del IDENA Oficio Nº 19-130-2011, donde informan a este Tribunal que el adolescente está cumpliendo con la sanción impuesta ante el servicio de Coordinación de Libertad Asistida, donde inició su presentación por ante esa coordinación el día 11 de Junio de 2010 en compañía de su madre, se apertura expediente y se le establecieron presentaciones quincenales, y se realizó un plan de acción donde el adolescente se compromete a culminar sus estudios, a mantener buena conducta y cumplir con las sanciones establecidas y conforme a la Copia remitida anexa al Oficio se verifica que ha dado puntual y fiel cumplimiento con las citas establecidas por la Coordinación de Libertad Asistida, Asimismo se observa que cursa a los autos Constancia de Notas del adolescente IDENTIDAD OMITIDA remitidas por la ciudadana Alida María Moreno de Jiménez, Coordinadora de libertad Asistida , emitidas por la Profesora Liliana Cancine Directora del C.C. Nocturno Tucupita, donde indica que aprobó las materias cursadas. Asimismo en audiencia el adolescente indicó que había asistido a la cita del día once de julio de 2011 y que la próxima presentación había sido fijada para el día 11/08/2011, todo lo cual indica que el adolescente ha dado puntual y fielmente con las citas ordenadas por la Coordinación de Libertad Asistida del IDENA Determinándose que ha cumplido un lapso de DOCE (12) MESES y QUINCE (15) DÍAS y que falta por cumplir un lapso de ONCE (11) MESES Y QUINCE DÍAS. Así también, destaca el referido Informe que no ha comparecido a la ONA a dar inicio al cumplimiento al Servicio Comunitario, observándose en autos que cursa al folio 164 Oficio Nº 664-2010, remitido por este Juzgado a los fines de que se diera inicio con dicha sanción, en tal sentido se modifica el tiempo de su cumplimiento en forma simultanea con las demás medidas, y se le indica al adolescente que de darle estricto cumplimiento a las medidas impuestas la fecha probable para la culminación de la sanción el día 11 de Junio de 2012.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Revisa y mantiene las medidas impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, como son LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 en relación con el articulo 620 literal D, por el plazo cumplimiento de DOS (02) años; REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 624 en relación con el articulo 620 literal B, por el plazo de DOS años y en relación al SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contemplada en el articulo 625 en relación con el articulo 620 literal C, por el plazo de SEIS (06) MESES, se modifica el tiempo de su cumplimiento en forma simultanea con las demás medidas y verificado por este Tribunal que el adolescente de autos ha cumplido DOCE MESES Y QUINCE DIAS FALTANDOLE POR CUMPLIR DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA ONCE MESES Y QUINCE DIAS, y en virtud de que el referido informe señala que el adolescente de autos no había dado inicio al Servicio a la Comunidad en la ONA se insta al adolescente a dar inicio al cumplimiento de dicha sanción a partir de la presente fecha. Ofíciese al Director de la ONA a los fines de informarle que el adolescente de autos dará inicio del Servicio a la Comunidad a partir de la presente fecha. Notifíquese a la Fiscal de la Presente Decisión. Quedaron notificados los presentes Ofíciese a la Coordinación de Libertad Asistida a los fines de remitirle Copia certificada del Acta de Revisión de Sanción del adolescente de autos. Déjese copia Certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZA


ABG. DIGNA LINARES CARRERO


LA SECRETARIA


ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ DIAZ